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CONCEPTO 1661 DE 2003

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Ingeniero

XXXXXXX

Gerente General

XXXXXXX

xxxxxxxxxxx

Bogotá D.C.

Asunto: Instalación de medidores individuales de telefonía en cada Residencia.

Apreciado Señor Prieto

De manera atenta, acusamos recibo dela copia de la comunicación enviada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios radicada con el número CRT  200531661, por medio de la cual realiza algunas preguntas sobre la multimedición local.

1. Según la reglamentación de la multimedición local se agrega en cada llamada local un impulso de cuelgue o impulso de inicio o ambos?

La Resolución 489 de 2002 en su artículo 5.4.1 “Medición y Facturación de TPBCL dispone:

"La Facturación y medición por el consumo del servicio de TPBCL y TPBCLE en su componente local, se deberá tasar, tarificar y facturar a sus usuarios utilizando alguna de las siguientes alternativas:

a) Los operadores de TPBCL podrán tasar, tarificar y facturar el consumo en impulsos de 180 segundos utilizando el método Karlsson Modificado.

b) Los operadoras de TPBCL podrán tasar, tarificar y facturar a sus usuarios por el consumo del servicio, en minutos o en segundos.

El método Karlsson a que hace referencia el literal a) del artículo 5.4.1 consiste en la medición y conteo de impulsos. Para cada una de las llamadas se hace un conteo de la cantidad de impulsos transcurridos a partir de la recepción de señal de contestación, es decir, que para que se produzca la tasdación debe hacerse completado la llamada.

Sin embargo, existen diferentes modalidades de aplicación del método. La primera de ellas llamada “métodos Karlsson modificado” realiza el conteo de impulsos generales por la central para todas las llamadas que se encuentran en curso y adiciona un impulso con el fin de evitar que se presenten llamadas sin tasar. Por otro lado, existe otra modalidad llamada “método Karlsson modificado con supresión del primer impulso” en la cual se realiza el mismo conteo realizado en la modalidad anterior pero eliminando el conteo del primer impulso generado por la central cuando ha empezado la conversación.

2. Si la multimedición comienza con un impulso aleatorio y luego se cobra un impulso por cada tres minutos de duración de la llamada?

La aplicabilidad de la tasación depende, en mayor parte, de los recursos técnicos existentes en las centrales con las que cuente el operador.

La generación de los impulsos por parte de la central se realiza de acuerdo al tipo de central utilizada y al sistema de tasación con que cuente esta. Actualmente, en el país operan centrales digitales y análogas. Debido a los costos que implica el instalar una plataforma de tasación detallada para las llamadas de TPBCL, muchas de las centrales digitales trabajan en la misma forma en que lo hacen las centrales análogas, en las cuales se cuenta con un solo reloj que genera impulsos cada 3 minutos (180 segundos) para todas las llamadas cursadas a través de esa central, adicionando un conteo a todas las llamadas en el momento en que éste ocurre. Este conteo se inicia en el momento en que es contestada la llamada en donde se cuenta el impulso adicional. Teniendo en cuenta que la llamada puede empezar en cualquier instante en el lapso de tiempo entre dos impulsos, el primer impulso contado será el siguiente que corresponda al reloj generado por la central.

3. Debe exigirse a las empresas telefónicas la colocación de contadores domiciliarios incluso con cargo al usuario, donde se pueda verificar y controlar las mediciones de los contadores?

Al respecto le informamos que es un derecho de los usuarios obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión, sin embargo, no es obligatorio para los servicios de Telefonía Básica Conmutada que el sistema de medición deba localizarse en las residencias de los suscriptores, de conformidad con los artículos 9, 144 y 146 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 9.18 y 23 del decreto 1842 de 1991, es por esa razón que las mediciones de los operadores de telefonía se realizan en las centrales de control telefónico de cada empresa.

Es importante anotar que las centrales de conmutación telefónica, son los equipos encargados de permitir la comunicación entre las partes, pero además se encargan de realizar la medición de los consumos de cada uno de los suscriptores del servicio de telefonía. Por una línea telefónica se cursan diferentes tipos de llamadas por ejemplo: locales, de larga distancia, celulares, etc. y cada una de ellas tiene una tarifa diferente. La tarifa asociada al consumo es procesada por la central telefónica por lo que contar con medidor de un servicio en las residencias no representa ningún beneficio adicional de información ya que técnicamente solo se tendría un registro de impulsos cursados sin discriminar el sentido de las llamadas y las tarifas asociadas a cada una de ellas.

Es cierto que en la normatividad vigente no está contemplada la opción de ubicar los medidores en forma individual en cada residencia, pero como control a lo anterior, la Resolución 489 de 2002 de la CRT, si incluye la posibilidad en su artículo 7.2.1 el cual establece que: “todos los operadores de telecomunicaciones deben informar a sus usuarios claramente en la factura, el favor por concepto del establecimiento de una llamada, la unidad de consumo, la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra, como servicios suplementarios, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar. Asimismo deben aparecer los valores adeudados e intereses causados, advirtiendo cual es la tasa de interés por mora que se cobra. En las facturas de cobro del servicio de TPBC se deben incluir además los montos correspondientes a subsidio o contribución aplicados a los usuarios”…

Igualmente, el artículo 7.2.1 dispone que los operadores de TPBCL deberán ofrecer el servicio de facturación detallada a costos más una utilidad razonable, cuando sea técnica y económicamente viable, y previa solicitud del usuario. De esta manera, se garantiza la protección del usuario, en el sentido de poder verificar todo su consumo a través de la línea telefónica.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Atentamente,

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE

Coordinadora de Mercadeo (E)

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