CONCEPTO 20089377 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Doctora
XXXXX
Directora de Asuntos Regulatorios
XXXXX
E-Mail: xxxxxxxx
REF: Derecho de petición- Solicitud de concepto sobre cargos de acceso
Estimada Dra. Quiróz:
Hemos recibido su comunicación radicada internamente en la CRT bajo el número 009377, en la cual solicita un concepto de esta Comisión relacionado con la Resolución CRT 1763 de 2007, con el fin de tener claridad sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la mencionada resolución, particularmente respecto del derecho a elegir las opciones de remuneración de cargos de acceso a las redes TMC, PCS y Trunking. De otro lado, Igualmente solicita un concepto acerca de la forma como operaría el período de permanencia mínima que puede exigirse en la opción de capacidad frente a las revisiones bimestrales que se contemplan el artículo 12 de dicha resolución.
A continuación procederé a solucionar sus inquietudes en el mismo orden planteado en su comunicación:
Cuál es el operador que tiene derecho a escoger la opción de remuneración de los cargos de acceso en el caso de las interconexiones entre las redes de TMC y PCS.
En el caso del servicio PCS y de acuerdo con las reglas de prestación de dicho servicio, la llamada es PCS cuando se origina en PCS pero es TMC si se origina en TMC. Debe entenderse que los dos operadores tendrían derecho a escoger la opción respecto del tráfico originado en la red de cada operador? Respecto del tráfico que se origina en TMC con destino a PCS podría escoger el operador de TMC la opción para remunerar? Si la respuesta es afirmativa, esto daría lugar a contar eventualmente con dos esquemas de remuneración respecto de una misma relación de interconexión. Es esto posible? Continua en cabeza del operador que demanda la interconexión el derecho a escoger la opción de remuneración?
CRT/ Como primera medida es necesario recordar que según el artículo 8 de la Resolución CRT 1763 de 2007, referente a los cargos de acceso a redes TMC, PCS y Trunking, todos los operadores de TMC, PCS Y Trunking deberán ofrecer a los operadores de TPBCLDI, TMC, PCS Y Trunking por lo menos las opciones de remuneración de cargos de acceso por uso y por capacidad. Es decir, en una relación de interconexión entre un operador TMC y un operador PCS, tanto uno como el otro operador debe ofrecer dichas opciones de remuneración.
De esta manera, podrían existir varias posibilidades de remuneración dentro de una relación de interconexión; una de ellas es la que usted plantea en su comunicación y es el caso en el que ambos operadores no coincidan en el esquema de remuneración preferente. Sin embargo, teniendo en cuenta que la elección de cualquier tipo de remuneración no puede contrariar los principios y obligaciones regulatorias contenidas en el artículo 1 de la misma resolución, los operadores al establecer la topología de redes de interconexión y el dimensionamiento de los enlaces de interconexión se asegurarán que el resultado de dicho dimensionamiento esté conforme con las obligaciones mencionadas.
Finalmente, si cualquiera de los dos operadores exigiera la opción de cargos de acceso por capacidad, tal derecho de ninguna manera puede desconocer los postulados regulatorios: obligación de trato no discriminatorio, obligación de transparencia y obligación de cargos de acceso orientados a costos.
Tratándose de operadores de TPBCLDI, debe entenderse que es el operador de LDI quien hace uso de la red PCS o TMC y en ese caso, es quien tiene el derecho a elegir las opciones de remuneración?.
CRT/ La respuesta a su pregunta es afirmativa si se analiza a la luz del artículo 8 de la Resolución CRT 1763 de 2007, en el sentido que solo los operadores de TMC, PCS Y Trunking deberán ofrecer a los operadores de TPBCLDI, TMC, PCS Y Trunking como mínimo las opciones de remuneración de cargos de acceso por uso y por capacidad.
Por lo anterior, el operador de TPBCLDI tiene el derecho a exigir a los operadores de TMC, PCS Y Trunking cualquiera de las opciones de remuneración que estos están obligados a ofrecer.
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo octavo de la Resolución 1763, el operador de TMC, PCS y Trunking a quien se le demande dicha opción podrá requerir un período de permanencia mínima. Sin embargo, el artículo 12 de la mencionada resolución prevé que si de la aplicación de los parámetros definidos en dicho artículo que deben analizar bimestralmente los operadores, se evidencia la necesidad de aumentar o disminuir el número de enlaces activo, deberá procederse a la implementación efectiva de los ajustes dentro del período previsto en el referido artículo. Debe entenderse que la desactivación de los enlaces en caso del análisis bimestral de la interconexión que deben realizar los operadores, evidencie la necesidad de disminuir enlaces, procede solo en el caso en que no se hay establecido un período de permanencia mínima o que éste se haya superado ya?. De lo contrario, sería inocuo establecer un período de permanencia mínima y no se lograría recuperar los costos como se busca con el período de permanencia mínima.
CRT/ al respecto es necesario tener en cuenta que, como bien ustedes señalan en su comunicación, a quien se le demande la opción de capacidad podrá requerir de un periodo de permanencia mínima que solo podrá extenderse el tiempo necesario para recuperar la inversión que se halla efectuado, y que este periodo no podrá ser superior a un año, también es importante aclarar que las revisiones bimestrales aplicaran solo en el caso en el que se realice sobre los enlaces que ya hallan superado su periodo de permanencia o que carezcan de el.
En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.
Atentamente,
JUAN PABLO HERNANDEZ MARCENARO
Coordinador de Asesoría y Relaciones Externas