CONCEPTO 10396 DE 1997
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá, D,C,.
Doctor
XXXXXXX
Gerente General
XXXXXXX
Cartago
En atención a lo prescrito en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, comedidamente doy respuesta a su comunicación de Noviembre 28 del año en curso, radicada bojo el número 01039, en la cual consulta sobre presuntas prácticas de competencia desleal por parte de la Empresa Regional de Telecomunicaciones E.R.T en el municipio de Cartago. Teniendo en cuenta lo anterior me permito realizar las siguientes observaciones:
1; En principio y con base en la información suministrada se puede presumir que la Empresa Regional de Telecomunicaciones ERT ha ofrecido a los clientes de Emcartago el cambio de la línea 62 de tecnología análoga por una de la serie 63, con el compromiso de que deben facturarle mínimo $40.000 pesos mensuales. Se colige de lo expuesto que la anterior conducta podría enmarcarse dentro de lo prescrito en el artículo 28 de la Resolución CRT 036 de 1996, el cual reza:
“Abuso de posición dominante frente a usuarios en condiciones comerciales similares por parte de un operador se considera abuso de posición dominante frente a usuarios la fijación de tarifas diferentes para usuarios que estén en condiciones comerciales similares. Poro este efecto se define que dos usuarios
tienen las mismas condiciones comerciales cuando pertenecen al mismo estrato o al segmento comercial e industrial sus volúmenes de tráfico promedio en los últimos tres meses no difieren en más del 10% y enfrentan las mismas condiciones de competencia en el suministro el servicio. Dos usuarios están en las mismas condiciones de competencia cuando ambos tienen más de un proveedor alterno del servicio.
2. Por otra parte la ley 256 de 1996, en concordancia con el artículo 34.5 de la ley 142 de 1994 en lo referente a la competencia desleal en su artículo octavo, contempla lo pertinente a los actos de desviación de clientela cuando la conducta tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.
La sana competencia consiste en demostrar a los clientes que efectivamente el servicio telefónico que se presta por una empresa es realmente superior por la calidad y atención al cliente.
En consecuencia, estoy remitiendo su queja al Señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para que si lo consideraba pertinente, inicie la investigación del caso.
DOUGLAS VELASQUEZ JACOME
Coordinador General