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CONCEPTO 11176 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXX

xxxxxx@xxxxxx.Xxxx

REF: Su solicitud de información respecto de la regulación sobre telefonía móvil satelital

Estimado Señor Hernandez:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 011176, por medio de la cual nos solicita información respecto de la regulación relativa a la prestación del servicio de comunicación móvil satelital.

Al respecto le informamos que para el uso de comunicaciones satelitales es necesario solicitar la licencia para el uso del segmento espacial al Ministerio de Comunicaciones, así lo recoge el Título VI del Decreto 2870 de 2007, relativo al espectro electromagnético:

"ARTÍCULO 14. PRINCIPIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. De conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 1900 de 1990, en la administración y el aprovechamiento eficiente del espectro electromagnético y la correspondiente atribución de frecuencias, el Ministerio de Comunicaciones tendrá en cuenta las recomendaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-, así como las disposiciones reglamentarias, leyes y convenios internacionales vinculantes y la política en escenarios convergentes que expida el Ministerio de Comunicaciones. Tal administración se regirá, además de los principios de la actuación administrativa, por los de pluralidad, eficiencia y respeto de la competencia.

El uso del espectro electromagnético es libre, salvo el segmento de espectro radioeléctrico, en cuyo caso los operadores que requieran hacer uso del mismo, deberán someterse al régimen que para el efecto expida el Ministerio de Comunicaciones.

Toda solicitud de permiso para el uso del espectro radioeléctrico, así como la autorización respectiva, será publicada por el Ministerio de Comunicaciones en su página web, salvo aquellos segmentos utilizados para los servicios auxiliares de ayuda y especiales de que trata el Decreto-ley 1900 de 1990.

ARTÍCULO 15. PLAZO DE LOS PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido que no podrá exceder de veinte (20) años, el cual podrá renovarse hasta por término igual al inicial, contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo correspondiente.

Corresponde al interesado manifestar expresamente el término de duración del permiso que solicite, de lo contrario se otorgará hasta por un término inicial de diez (10) años. Igualmente, el interesado deberá manifestar en forma expresa su intención de prorrogar el permiso con tres (3) meses de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá como no prorrogado.

ARTÍCULO 16. ALCANCE DE LOS PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico sólo confieren a su titular, el derecho de hacer uso temporal de este en las condiciones técnicas asignadas, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo.

El permiso para el uso del espectro radioeléctrico, el cual no está necesariamente asociado a algún servicio específico, es distinto del título habilitante para la prestación del servicio. En todo caso, para obtener y conservar dicho permiso, se debe contar con el respectivo título habilitante para la prestación del servicio, so pena de la devolución al Ministerio de Comunicaciones de las frecuencias asignadas.

Por razones de interés público, o cuando resulte indispensable el reordenamiento nacional del espectro radioeléctrico o para dar cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias, el Ministerio de Comunicaciones reubicará a los operadores cuando sea factible técnicamente, o fijará plazos razonables para la terminación del permiso otorgado. Lo anterior, sin perjuicio de las compensaciones, entre otras, de carácter pecuniarias y/o técnicas, que se puedan generar en favor de los titulares de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, siempre y cuando se demuestre el uso eficiente del espectro asignado.

ARTÍCULO 17. CESIÓN DE LOS PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico podrán ser cedidos, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con la reglamentación que aquel expida dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Para estos efectos, el Ministerio de Comunicaciones evaluará las condiciones del uso eficiente del espectro radioeléctrico, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios de viabilidad técnica, acceso democrático y de protección de la competencia."

Si usted desea obtener mayor información al respecto, le sugiero contactar al Ministerio de Comunicaciones, por considerarlo competente para ampliar la información solicitada.

Ahora bien, en lo relativo a la Homologación de los terminales satelitales, es pertinente que tenga en cuenta la circular CRT No. 060 de 2007, la cual indica lo siguiente:

"(…) C. Terminales satelitales:

 Certificación de la entidad gubernamental del país que haya notificado el sistema global o de la empresa que manufacture dichos equipos, en la cual se indique que el terminal que se pretende homologar cumple con los estándares técnicos inherentes al sistema global correspondiente y demás disposiciones de la Resolución 3610 de 1997 del Ministerio de Comunicaciones.

- Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación y/o laboratorio de pruebas y ensayos reconocido a nivel nacional o internacional, del cumplimiento de las normas técnicas que se relacionan en la Tabla No. 2.

- Copia del manual o documentación con las especificaciones técnicas del equipo, que incluya especificaciones de etiqueta miento que permita identificar la relación existente entre el código de identificación utilizado por los laboratorios ) entidades certificadoras y el modelo comercial del equipo.

- Comprobación mediante un certificado de conformidad expedido por uno de los organismos a que se refiere el párrafo anterior, de los límites de exposición establecidos en el estándar IEEE Std C95.1 o el ICNIRP sobre los Niveles de Seguridad con Respecto a la Exposición Humana a los Campos Electromagnéticos de Radiofrecuencia, de acuerdo con los procedimientos para medición del SAR conforme a la Recomendación UIT-T K.52. Se aceptan certificaciones de estándares que sean equivalentes a nivel electromagnético con los anteriormente indicados.(…)"

Por otro lado, es importante que tenga en cuenta que conforme a lo establecido en la resolución CRT 1740 de 2007, en la definición del servicio de Internet banda ancha, artículo 1.8, los accesos satelitales la relación Downstream/Upstream es de 4:1., en los siguientes términos:

"3. Banda ancha: Es la capacidad de transmisión con ancho de banda suficiente para permitir de manera combinada la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alámbrica o inalámbrica. Para efectos de la comercialización, debe tenerse en cuenta que será considerada una conexión de "banda ancha" aquella en la que las velocidades efectivas de acceso cumplan los siguientes valores mínimos:

Sentido de la conexión

Velocidad Efectiva Mínima

ISP hacia usuario o "downstream"

512 Kbps

Usuario hacia ISP o "upstream"

256 Kbps

 Nota: El valor será aplicado a partir del 1º de enero del año 2008.

En el caso de los accesos satelitales la relación Downstream/Upstream es de 4:1.

Se entiende como velocidad efectiva aquella garantizada por el ISP en los sentidos del ISP al usuario y del usuario al ISP, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas al parámetro establecido en el numeral 5.2.3 de la recomendación ETSI EG 202 057-4 V1.1.1 (2005-10)."

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera. Por último le solicitamos amablemente se sirva diligenciar la encuesta de satisfacción adjunta y enviarla al correo: atencioncliente@crt.gov.co, la información es muy valiosa para la CRT ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

Cordialmente,

JUAN PABLO HERNÁNDEZ MARCENARO

Coordinador de Atención al Cliente y Relaciones Externas

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