CONCEPTO 11310 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá,
Señora
XXXXXX
Email: xxxxxxx@xxxxx.xxxx.xx
REF: Preguntas relacionadas con numeración de servicios
Respetada Señora Paola:
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de su comunicación radicada internamente en esta entidad bajo el número 011310, en la cual solicita información relacionada con numeración de servicios.
Al respecto, en primer lugar nos permitimos transcribir el artículo 13.2.3.1 de la Resolución CRT 087 de 1997:
"ARTICULO 13.2.3.1. Adoptar el siguiente cuadro para la Numeración de Servicios de que trata el artículo 28 del Decreto 25 de 2002.
· Significancia Nacional se refiere al acceso a los números del cuadro anterior, desde cualquier abonado en el territorio nacional
· Significancia local se refiere al acceso a los números del cuadro anterior, desde los abonados en el área de cobertura del operador.
(1) Los operadores de TPBCL, con la motivación respectiva podrán solicitar a la CRT la restricción en el área de cobertura de los servicios específicos.
PARÁGRAFO: Para los (NDC) 940, 947 y 948 definidos en el cuadro anterior, la información sobre las tarifas aplicables deberá ser suministrada por escrito, a través de Internet, o cualquier otro medio idóneo."
El artículo transcrito establece los rangos correspondientes a numeración de servicios, entre la cual se encuentra la numeración denominada de "otros servicios". Es claro entonces que dicha numeración es de significancia nacional y es usada para servicios que no requieren tarifa con prima.
Sobre el particular, es de aclarar que la CRT no encuentra una explicación para que el operador COMCEL no pueda restringir el uso de este tipo de numeración, toda vez que esto es técnicamente posible. Si bien no existe una disposición que obligue a los operadores a bloquear el tráfico de numeración de "otros servicios", esto no es limitante para que el operador atienda la solicitud de sus usuarios/suscriptores de cancelar un servicio en particular.
Da otra parte, en relación con las preguntas realizadas por Usted en su comunicación, a continuación nos permitimos dar respuesta a cada una de ellas en el orden propuesto:
1. Si estas líneas son gratuitas en su totalidad
R/ La numeración de otros servicios tiene una tarifa que se compone únicamente de los conceptos asociados al uso de la red, es decir, no hay componentes adicionales sumados a la tarifa -como si es el caso de la "tarifa con prima" -. Esta tarifa puede variar dependiendo de los diferentes acuerdos entre los operadores.
2. Si son usadas para la realización de concursos y cómo se maneja el cobro en estos casos
R/ En cuanto a este punto se aclara que este tipo de numeración no es frecuentemente usada para concursos, toda vez que en estos casos normalmente se busca recaudar un valor adicional dentro de la tarifa ofrecida, para lo cual no aplicaría la numeración de "otros servicios" a la que se refiere su consulta.
3. ¿De ser usadas las líneas 019000 para concursos con cobro, cómo se podría bloquearlas?
R/ La CRT considera que, desde el punto de vista técnico, cualquier tipo de numeración puede ser identificada por el operador de telecomunicaciones que le presta sus servicios, y puede ser bloqueada a petición expresa del suscriptor/usuario.
4. Qué tipos de líneas se usan para concursos y cual es su regulación
R/ La numeración de tarifa con prima es la más usada para la situación descrita por Usted. Existen otros tipos de numeración que pueden ser utilizados según sea el caso, pero el único que asocia un cobro adicional por el acceso al servicio ofrecido es el de tarifa con prima. Para ilustrar este punto, a continuación nos permitimos transcribir la definición de tarifa con prima contenida en el artículo 5.11.1 de la Resolución CRT 087 de 1997:
"ARTÍCULO 5.11.1. DEFINICIÓN. Tarifa con prima es aquella cobrada por la prestación de servicios cursados que utilizan la numeración 901XXXXXXX a 909XXXXXXX, de que trata el artículo 13.2.3.1 de la presente resolución o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, a través del cual se ofrece información general, entretenimiento, consulta y asesoría profesional." (NFT)
En cuanto a regulación asociada, es importante destacar el artículo 5.11.3 de la misma Resolución CRT 087 de 1997, transcrito a continuación:
"ARTÍCULO 5.11.3. INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS. El prestador de servicios de tarifa con prima, deberá incluir un mensaje previo que informe al usuario que origina la llamada, el valor de la tarifa que pagará, creando un mecanismo de aceptación mediante el cual se le dé al usuario la opción de utilizar o no el servicio. En este mensaje se deberá hacer mención a que los menores de edad deberán tener autorización expresa de sus padres o un adulto responsable; o que de acuerdo con su naturaleza tienen prohibido su uso."
De lo anterior es claro que no se podrá acceder a un determinado servicio de tarifa con prima si no hay aceptación por parte del usuario respecto de la tarifa asociada al servicio al que se desea acceder.
En los términos anteriores y de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera. Por último le solicitamos amablemente se sirva diligenciar la encuesta de satisfacción adjunta y enviarla al correo: atencioncliente@crt.gov.co, la información es muy valiosa para la CRT ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
Cordialmente,
JUAN PABLO HERNANDEZ MARCENARO.
Coordinador del Proceso de Atención al Cliente y Relaciones Externas.