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CONCEPTO 11994 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Doctora:

XXXXXXXXXXX

Email: xxxxxxxxxxxxxx

Ref. Prestación del servicio de larga distancia en la modalidad prepago.

Estimada Doctora Angélica María,

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) acusa recibo de la comunicación radicada internamente en esta Entidad bajo el número 011994, a través de la cual nos reitera su consulta sobre la posibilidad de prestar el servicio de larga distancia en la modalidad prepago exclusivamente.

En relación con el tema, y en línea con la respuesta dada a su inquietud en anterior oportunidad por parte de esta Comisión, es necesario aclarar que con la adquisición del título habilitante convergente para la prestación del servicio de larga distancia, el nuevo operador se obliga al cumplimiento de obligaciones particulares en cuanto a la interconexión y modalidades de acceso al servicio por parte de los usuarios. Para el caso particular de su consulta, se hace énfasis en la obligación de implementar el acceso al servicio a través de multiacceso, que por tratarse de una modalidad de prestación del servicio en la modalidad pospago, conlleva a la necesidad de contar con mecanismos de facturación y recaudo para efectuar los cobros del servicio. Sin embargo, se reitera que las actividades de facturación y recaudo propias de la prestación de servicios de larga distancia en la modalidad pospago, pueden ser realizadas directamente por el operador de larga distancia, lo cual no debe representar un obstáculo para adelantar las relaciones de interconexión con los operadores de acceso.

Finalmente, si desea obtener información adicional respecto del Título Habilitante Convergente de MAS COMUNICACIONES IP S.A. E.S.P., específicamente respecto de las obligaciones derivadas de la adquisición del mismo, le sugerimos establecer contacto con el Ministerio de Comunicaciones, entidad competente para pronunciarse en relación con el tema.

En los términos anteriores y de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera. Por último le solicitamos amablemente se sirva diligenciar la encuesta de satisfacción adjunta y enviarla al correo: atencioncliente@crt.gov.co, la información es muy valiosa para la CRT ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

Atentamente,

JUAN PABLO HERNANDEZ MARCENARO

Coordinador de Asesoría y Relaciones Externas

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