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CONCEPTO 200450833 DE 2004

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXXXXX

Asunto: Comunicación con Radicación 200430710

Respetado Doctor Jeackel

En atención a su comunicación radicada en esta Comisión bajo el número 200430710, se realizan las siguientes precisiones:

Por medio del Decreto 2343 de 1996 se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado, norma que en materia de interconexión, en su artículo 35 establece lo siguiente:

Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, podrán acceder a la red de telefonía pública básica conmutada, local, local extendida y de larga distancia nacional e internacional o interconectarse con otras redes públicas de telecomunicaciones.

El acceso a la red telefónica pública conmutada solo podrá hacerse a través de la red de abonados, y no habilita a/ operador de servicios que utiliza sistemas de acceso troncalizado para cursar comunicaciones distintas a las previstas en este Decreto, caso en el cual, requerirá del otorgamiento del correspondiente título habilitante, ni lo constituye en operador de telefonía púbica básica conmutada.”

De acuerdo con la disposición anteriormente transcrita, se encuentra que existen dos formas de interconexión entre la red de servicios de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado v la red pública de telecomunicaciones: (i) Interconexión a nivel de abonado con la red telefónica pública conmutada (RTPC),(1) y; (ii) Interconexión en cualquier nivel de la red con las redes públicas de telecomunicaciones diferentes a las incluidas en la definición de RTPC.

En este contexto y a efectos de definir la forma de interconexión entre la red de servicios de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado y la red de telefonía móvil celular es preciso hacer referencia a la definición de “red telefónica pública conmutada” o “red pública”. Al respecto, la Unión International de Telecomunicaciones (UIT) en la recomendación UIT-T G.100 (01), 124, al definir este término indica que el mismo se utiliza para toda red que presta funciones de transmisión y conmutación así como características que están disponibles al público en general, no restringidas a un grupo de usuarios determinado.

Teniendo en consideración la definición de RTPC se observa que la red celular está incluida en la noción de redes telefónicas públicas conmutadas, de manera que la interconexión a nivel de abonado a la que se hace referencia en el artículo 35 del Decreto 2343 de 1996 es aplicable a la interconexión del sistema de acceso troncalizado con la red de telefonía móvil celular.

Habiendo realizado las anteriores precisiones, a continuación procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en el orden por usted propuesto, así:

1. a) Pueden los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilice4n sistemas de acceso troncalizado interconectarse directamente con los operadores de TMC?

b) Pueden los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado interconectarse indirectamente con los operadores de TMC?

De conformidad con lo expuesto en la parte inicial de esta comunicación y en respuesta a la pregunta 1 de la consulta, se encuentra que no obstante que la interconexión a nivel de abonado implica una serie de requerimientos técnicos diferentes a los empleados en las interconexiones a nivel troncal, dadas las características propias de este tipo de interconexión, la cual como se afirmó en el numeral anterior es aplicable a la interconexión entre la red de servicios de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado y la red telefónica pública conmutada, se encuentra que dicha interconexión puede realizarse tanto de manera directa(2) como de forma indirecta.(3)

2. Cuáles servicios de telecomunicaciones tienen su propio reglamento para interconexión y en qué normas se encuentran contenidos?

En relación con la pregunta número 2 se tiene que actualmente cada uno de los servicios de telecomunicaciones tiene su propio reglamento, el cual se encuentra integrado por el conjunto de normas jurídicas en virtud de las cuales se reglamenta cada uno de los servicios de telecomunicaciones. En este contexto es preciso aclarar que al hacer referencia en el marco de la interconexión, al reglamento propio de cada servicio, se está haciendo alusión no solo a las normas específicas de interconexión, sino a todas aquellas normas que establecen condiciones técnicas o jurídicas que tienen implicaciones en materia de interconexión.

Así mismo en este punto es preciso señalar que en el año 2002 la CRT expidió el régimen unificado de interconexión el cual es aplicable a “todos los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones con excepción de aquellos que presten solamente servicios de radiodifusión sonora y televisión a los bienes e infraestructura indispensables para su prestación a las actuaciones de las autoridades públicas que deben cumplir funciones en relación con estos servicios y a las demás personas que determine la ley”. Este régimen se encuentra el Título IV de la Resolución 087 de 1997.

3. Puede existir interconexión entre los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado y cualquier operador de telecomunicaciones diferente a los operadores de telefonía pública básica conmutada local, local extendida y de larga distancia nacional e internacional, sin que se infrinja el régimen de telecomunicaciones para cada servicio?

La ley ha reconocido que la interconexión es un derecho-deber de todos los operadores de telecomunicaciones. En este sentido, el artículo 14 de la Ley 555 de 2000 establece que “todos los operadores de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro operador de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión Regulación de Telecomunicaciones. (…)”

En adición a lo anterior, en concordancia con lo señalado en la parte inicial de la presente comunicación y de conformidad el Decreto 2343 de 1996, los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado pueden acceder a la red de telefonía pública básica conmutada, local, local extendida y de larga distancia nacional e internacional o interconectarse con otras redes públicas de telecomunicaciones. Al respecto, es de reiterar lo señalado en la parte inicial de la presente comunicación, en el sentido que de conformidad con el artículo 35 del decreto en mención existen dos formas de interconexión entre la red de servicios de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado y la red pública de telecomunicaciones: (i) Interconexión a nivel de abonado con la red telefónica pública conmutada (RTPC), que como ya se indicó incluye las redes de TMC y PCS, y, (ii) Interconexión en cualquier nivel de la red con las redes públicas de telecomunicaciones diferentes a las incluidas en la definición de RTPC.

4. Explicar la diferencia entre uso, interconexión y acceso a la red pública conmutada a través de la red de abonados

En relación con la diferencia entre uso, interconexión y acceso a la través de la red pública conmutada a través de la red de abonados, es preciso remitirnos a lo señalado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en materia de acceso a una red de telecomunicaciones a nivel de abonado, que establece como una de las posibles formas en que se pueden diferenciar los tipos de interconexiones, la siguiente:

“Clase I - Incluye la conexión del equipo en las instalaciones del cliente (CPE) a la red telefónica pública conmutada (RTFC), los servicios de valor añadido (VANS) y las redes privadas conectadas a la RTPC.

Clase II - Interconexión de operador a operador, que abarca la interconexión de redes públicas fijas, incluidos los nuevos proveedores concurrentes de servicios fijos de larga distancia y de central local (LEC).

Clase III- Interconexión móvil/fijo inalámbrica y por satélite, caracterizada por el empleo de nuevas tecnologías”.(4)

De conformidad con lo anterior se encuentra que al hacer referencia al acceso a nivel de abonado se está haciendo alusión a tina interconexión Clase I. Lo anterior en la medida que este tipo de interconexión involucra la interconexión de una central de la red local con un equipo que puede ser desde un simple terminal hasta una central. En adición a lo anterior, es de considerar que cuando se accede a una red se está haciendo uso de la misma.

5. Existe alguna restricción legal para que la sociedad AVANTEL, como operador de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado se interconecte directa o indirectamente con cualquier otro operador de telecomunicaciones, cuáles y por que?

Con respecto a este punto se reitera lo señalado en la parte inicial de la presente comunicación es decir, de conformidad con el régimen jurídico de los servicios que utilizan sistemas de acceso troncalizado dos son las formas previstas en interconexión entre la red de servicios de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado y las redes públicas de telecomunicaciones que como ya se indicó incluye las redes de IMC y PCS. Con la red telefónica pública conmutada la interconexión debe hacerse a nivel de abonado y con redes públicas de telecomunicaciones diferentes a las incluidas en la definición de RTPC la interconexión puede hacerse en cualquier nivel de la red. En las dos situaciones, la interconexión puede ser tanto directa como indirecta siempre y cuando se respete el reglamento propio de cada servicio.

Por último, le informo que adjunto a la presente la documentación por usted solicitada, la cual se relaciona a continuación:

A. Contratos de interconexión:

- BellSouth - Empresa de Telecomunicaciones de Girardot - ETC

- BellSouth - Telecom

- Comcel - Empresas Públicas de Bucaramanga

- Comcel - Orbitel

- Comcel - Celcaribe

- Comcel - Teletolima

- Comcel - Telehuila

- Comcel - Telecom

- Comcel - ETB

- Celcaribe - Escarsa

- Celcaribe - Telepalmira

- Celcaribe - Telejamundi

- Celcaribe - Empresa de Telecomunicaciones de Girardot - ETG

- Celcaribe - Unitel

- Celcaribe - Caucatel

- Celcaribe - Teléfonos de Cartago

- Celcaribe - Bugatel

- Celcaribe - Empresa de Telecomunicaciones de Pereira

- Celcaribe - Metrotel

- Colombia Móvil - Colombia Telecomunicaciones

- Colombia Móvil – Comcel

- Colombia Móvil - OCCEL

- Colombia Móvil - Celcaribe

- Colombia Móvil - Bellsouth

- Colombia Móvil - Metrotel

- Colombia Móvil - EEPPM Bogotá

- Colombia Móvil - Orbitel

- Celumovil - Orbitel

- Celumovil - EDT

- Celumovil – Telemaicao

- Cocelco - ETB

- Cocelco - Emcali

- Cocelco - Teletuluá

- Cocelco - Edatel

- Cocelco - Telenariño

- Cocelco - Empresas Públicas de Manizales

- Cocelco - EMTEL

- Cocelco - Telecartagena

- Cocelco - Telehuila

- Cocelco - Telesantamarta

- Cocelco - Telesantarosa

- Cocelco - Empresa de Telecomunicaciones de Girardot - ETG

- Cocelco - Celumóvil

- Cocelco - Telecartago

- Avantel - EDT

- Avantel - Metrotel

- Avantel - EMCALI

- Avantel - EEPPM

- Avantel - Telefónica de Pereira

- Avantel - ETB

- Avantel - Telebucaramanga

- Avantel - Telecom

B. Resoluciones expedidas por la CRT con ocasión de solicitudes de interconexión elevadas por la empresa AVANTEL:

- Resolución CRT 664 de 2003 - Por la cual se decide una solicitud (AVANTEL-COMCEL/OCCEL).

- Resolución CRT 665 de 2003 - Por la cual se decide una solicitud (AVANTEL-BELLSOUTH).

- Resolución CRT 666 de 2003 - Por la cual se decide una solicitud (AVANTEL- CELCARIBE).

- Resolución CRT 774 de 2003 - Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL S.A. Contra la Resolución CRT 664 DE 2003.

- Resolución CRT 775 de 2003 - Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL S.A. contra la Resolución 665 de 2003.

- Resolución CRT 776 de 2003 - Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL S.A. Contra la Resolución CRT 666 de 2003.

Finalmente queremos presentar disculpas por la demora en la respuesta a su requerimiento debida a la complejidad del tema objeto de su consulta.

El presente concepto fue estudiado y aprobado por el Comité de Expertos Comisionados, en sesión realizada el día 6 de mayo tal y como consta en el Acta 398 de dicho Comité.

Cordial saludo,

CATALINA DIAZ GRANADOS TRIBIN

Coordinadora de Mercadeo

NOTA FINAL

(1) En este sentido, el numeral 10 del artículo 4.2.2.3 de la Resolución CRT 087 de 1997 establece lo siguiente: 'El acceso a la RTPC por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado sólo podrá hacerse a través de la red de abonados”.

(2) De conformidad con el artículo 1.2 de la Resolución CRT 087 de 1997 se entiende por interconexión directa 'la vinculación entre las redes de dos operadores que comparten al menor un punto de interconexión entre ellas, con el objeto de lograr el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de los servicios.”

(3) El artículo 1.2 de la Resolución CRT 087 de 1997 establece que interconexión indirecta es aquella que permite a cualquiera de los operadores interconectados cursar el tráfico de otros operadores a la red del operador interconectante siempre que no se contravenga el reglamento para cada servicio. El solo servicio portador entre dos ledos no se considera interconexión indirecta”.

(4) Unión Internacional de Telecomunicaciones. Cuarto Coloquio sobre Reglamentación. Abril de 1995.

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