Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 31199 DE 2003

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctora

XXX

COORDINADORA GENERAL SECTOR GOBIERNO

EMPRESA DE TELEEONOS DE BOGOTÁ -ETB

Avenida XXX

Bogotá

Asunto: Número Único Nacional de Emergencia

Apreciada doctora XXX:

De manera atenta, acusarnos recibo de la comunicación radicada con el número CRT 200331199, por medio de la cual consulta sobre la viabilidad de que la ETB instale un teléfono único de emergencias, para que funcione dentro de los límites del municipio de Soacha.

Al respecto le comunicamos que por medio de la resolución 087 de 1997, en el Título VII, la CRT estableció en el Capítulo VII los Centros de Atención de Emergencias y dispuso lo siguiente:

ARTICULO 7.7.1 (Modificado por el artículo Séptimo de la Resolución 644 de 2003) NÚMERO ÚNICO IYACIOIYAL DE EMERGENCIAS. Se adopta como número único nacional de emergencias el 125 para ser asignado a la entidad territorial que lo solicite y cumpla con las condiciones establecidas en la presente resolución y lo previsto en el Decreto 25 de 2002 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.

En aquellos municipios, grupo de municipios o áreas metropolitanas donde se haya establecido un CAE, los operadores de servidos de telecomunicaciones deben mantener el acceso al servicio con los números de emergencias que actualmente se encuentran operando."

ARTÍCULO 7.7.2 (Compilado en la Resolución 575 del 2002) CARACTERÍSTICAS DEL CAE Los CAE deben garantizar, como mínimo, las siguientes características de operación:

7.7.2.1 Compatibilidad técnica para la interacción con otros CAE o con futuras ampliaciones del sistema.

77.2.2. Redundancia del sistema para reducir la probabilidad de falla.

7.7.2.3. Acceso para personas discapacitadas.

7.7.2.4. Identificación automática del número telefónico y de la localización de la persona que llama.

7.7.2.5. Posibilidad de integración con módulos opcionales para el posicionamiento o localización geográfica de vehículos.

7.7.2.6. Capacidad para operar de manera bilingüe. Asimismo, deberá estar habilitado para la comunicación en las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en aquellos territorios comprendidos dentro del área de operación del CAE

7.7.2.2. Desconexión de llamadas falsas, con previo almacenamiento de la información requerida para las futuras acciones a que haya lugar."

"ARTICULO 7.7.3. (Compilado en la Resolución 575 del 2002) ACCESO AL SISTEMA DE EMERGENCIA Los operadores de TPBC, TIVC, PCS y los que presten servicios de telecomunicaciones haciendo uso de sistemas de acceso troncalizado a nivel nacional, deben ofrecer a sus usuarios, desde cualquier terminal habilitado, incluyendo los teléfonos públicos y los teléfonos comunitarios, el acceso a los números de emergencia señalados en el artículo 7.7.1, de igual forma están obligados a:

7.7.3.1. Establecer procedimientos o sistemas de respaldo para asegurar la continuidad del acceso telefónico de sus usuarios al CAE.

7.7.52 Enrutar la llamada de emergencia al CAE más cercano al lugar donde se origine, cuando sea técnicamente posible.

7.7.3.3. Establecer procedimientos para darle prioridad a las llamadas de emergencias sobre las otras llamadas realizadas por los usuarios, cuando sea técnicamente posible

7.73.4. Adicionar en el contrato de condiciones uniformes cláusulas para ayudar a evitar llamadas de emergencias falsas

Por otra parte, para preservar el recurso escaso de numeración, en la Resolución CRT 644 de 2003 se establece en el parágrafo del artículo 13.2.2.1 el cual se adiciona a la Resolución CRT 087 de 1997, que la CRT propenderá por la reducción de los números 1XY asignados a medida que las condiciones de mercado, el desarrollo tecnológico y el posicionamiento entre la población de los números únicos (como el caso del número único nacional de emergencia 123) lo permitan'.

Siendo así, el número "123" deberá ser empleado para la prestación de servicios integrados de Seguridad como el que se plantea en la ciudad de Soacha. Por lo anterior, es claro que es la entidad territorial, quien debe cumplir con lo establecido en la normatividad vigente para un CAE.

Posteriormente, con el fin de activar la numeración "123" para la prestación del servicio, se deberá informar a la CRT el número geográfico al que deben ser enrutadas las llamadas de emergencia, para así proporcionarle a los operadores dicha información y que de esta manera se adelanten las medidas necesarias.

Atentamente,

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE

COORDINADORA DE MERCADEO (E)

×
Volver arriba