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CONCEPTO 200451073 DE 2004

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Honorable Representante a la Cámara

XXXX

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Ciudad

Asunto: Respuesta CRT- Solicitud de intervención

Honorable Representante:

En atención a su comunicación radicada bajo el número 200431489, de manera atenta le informo lo siguiente:

En primera instancia, procedo a indicarle que la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones se rige de acuerdo con lo definido en la Ley 142 de 1994 y la Constitución nacional. Es así como la mencionada Ley definió los parámetros que debía cumplir el régimen tarifario y le asignó a la Comisión la capacidad de definir las metodologías y formulas tarifarias para los servicios de telefonía pública básica conmutada local (TPBCL). Con base a lo anterior, la CRT a lo largo de los últimos años desarrolló las metodologías tarifarias para los servicios de TPBCL atendiendo estándares técnicos, económicos y financieros adecuados con el devenir de la industria de las telecomunicaciones. Se debe mencionar, que este proceso ha sido sustentado con estudios técnicos muy rigurosos realizados por importantes firmas nacionales e internacionales expertas en el tema y validado en foros públicos.

Para establecer los costos con base en los cuales se calculaban las tarifas, anteriormente se podía escoger entre diferentes metodologías, algunas de ellas se basaban en la contabilidad de las empresas y otras en los datos reales del mercado. La principal desventaja de los métodos contables es que utilizan cifras históricas en las que los costos reales de una red se ven distorsionados por elementos normales de la práctica contable entre otros, las formas de financiamiento, los tiempos de depreciación y los ajustes por inflación no necesariamente consistentes con la realidad de la industria y el mercado.

Hoy en día la metodología general de la Resolución 172 de 1999 fijó los topes de costos máximos con base en los cuales las empresas reguladas de telefonía local deben fijar sus tarifas. El costo máximo para las empresas de telefonía local en Colombia se calculó con un modelo de costos económicos que determina topes de precios y pisos de calidad, obligando a las empresas a operar con eficiencia. En la regulación vigente este costo máximo es denominado Costo Medio de Referencia -CMREF- y se aplica para las empresas prestadoras del servicio de telefonía local que se encuentran sometidas al régimen regulado de tarifas.

Dicho costo máximo tiene en cuenta la inversión realizada y la vida útil de los activos involucrados, así como los gastos de administración, operación y mantenimiento necesarios para mantener los niveles adecuados de calidad en la prestación del servicio. El resultado de los cálculos es el tope de ingreso promedio por línea anual que se recupera a través del cobro del cargo por conexión, el cargo fijo mensual y el cargo por consumo, descontados los cargos de acceso y otros ingresos por servicios suplementarios. Los actuales valores de costos máximos se determinaron con la participación de reconocidas firmas nacionales e internacionales especializadas en el tema y fueron debidamente validados con los operadores de telefonía local.

Por lo tanto, la CRT no se sujetó a los datos que presentaron los operadores, sino que para el cálculo del Costo Máximo determinó los parámetros que de acuerdo con la realidad del mercado se deben utilizar, entre otros, la tasa de retorno de las inversiones, la vida útil de los activos, los desarrollos tecnológicos y los aumentos en productividad, sin permitir la existencia de subsidios cruzados con otros servicios, como lo exige la Ley 142 de 1994. Es así como las empresas de TPBCL y TPBCLE que se encuentran bajo el régimen regulado fijan sus tarifas de acuerdo con los criterios y fórmulas contenidas en la regulación, partiendo del Costo Máximo fijado por la CRT para cada empresa.

Como puede apreciarse las metodologías y fórmulas tarifarias del servicio de TPBCL tienen elementos técnicos y económicos que difieren de otros sectores económicos, por lo que las tarifas deben sujetarse a las características propias de la industria de las telecomunicaciones en lo relacionado con los costos y la recuperación de éstos.

No obstante, desde el año 2003 la CRT ha adelantado diversos análisis en cuanto a la estructura tarifaria de los servicios de TPBCL. Estos estudios incluyen varios frentes de trabajo. Por una parte se encuentra la definición del nuevo periodo regulado del régimen de tarifas de TPBCL, en el marco de este proyecto, atentamente le informo que en el año 2003 la CRT contrató una consultoría técnico-económica externa con el fin de revisar los costos del servicio de TPBCL, incluyendo a Colombia Telecomunicaciones y para diseñar un nuevo esquema regulatorio que permita establecer las tarifas a los usuarios para los próximos cinco años.

En este proceso regulatorio se están revisando los valores, la metodología y la fórmula para establecer los diferentes cargos tarifarios, proceso en el cual se tiene coyuntura por la que atraviesa la prestación de los servicios públicos domiciliarios en nuestro país. Teniendo en cuenta lo anterior y con el objetivo de contar con fuentes más robustas sobre la percepción del usuario frente a los servicios de TPBCL se contrató una completa encuesta sobre ' Las preferencias de pago de los usuarios de los escasos recursos en el servicio de TPBCL”,(1) la cual arrojó una serie de observaciones sobre la necesidad de evaluar la facturación del servicio, el peso del cargo fijo en la factura del usuario, la necesidad de promover aún más los mecanismos en prepago, las cuentas controladas y las dificultades que encuentran los usuarios de los estratos 1 y 2 en el momento de cancelar el servicio de TPBCL bajo el esquema actual.

Toda esta serie de estudios y encuestas servirán para adoptar un nuevo esquema tarifario que redunde en beneficio de los usuarios de los estratos menos favorecidos y al mismo tiempo fortalezca competitivamente a las empresas en cuanto a los clientes comercialmente más atractivos, teniendo en cuenta la fuerte competencia y la integración comercial regional que se prevé en los próximos años.

Sobre su solicitud de modificar el régimen tarifario de Colombia Telecomunicaciones, es necesario indicar que tanto las tarifas de Telebucaramanga como las de Colombia Telecomunicaciones se encuentran sometidas al régimen regulado, debido a que ambas empresas ostentan una participación igual o superior al 60% en su respectivo mercado relevante, por lo que las diferencias en las tarifas pueden obedecer a que tienen estructuras de costos diferentes, en primer lugar, o a que los porcentajes de subsidios en los estratos 1, 2 o 3 varía entre las distintas empresas. Como se indicó anteriormente la estimación de dichos costos surtió un proceso técnico y económico muy detallado en 1999 y de la misma forma dichos costos serán revisados en el transcurso de este año para todas las empresas incluida Colombia Telecomunicaciones.

Para finalizar, es necesario indicar que la CRT continuará en el 2004 con una serie de proyectos que beneficien al sector de las telecomunicaciones, en donde primen los esfuerzos por afianzar la competencia, proteger al usuario, mejorar la calidad y prestación de los servicios y permitir la masificación de las tecnologías de la información, elementos vitales para el desarrollo de nuestra nación.

Atentamente,

MAURICIO LOPEZ CALDERON

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) El estudio completo se encuentra publicado en la página web de la CRT www.crt.gov.co

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