CONCEPTO 200651386 DE 2006
(julio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Señor
XXXXXX
Calle xxxxxx
Barrio xxxxxx
Barranquilla
REF: Su Solicitud de Información
Estimado Señor Gómez,
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 200632804 en donde solicita la eliminación del cargo fijo, aclaración sobre el impulso - minuto, el Consumo Básico de Subsistencia y copia de la Resolución CRT 1250 de 2005.
Al respecto, le informo que de acuerdo con la ley 142 de 1994, por la cual se expidió el régimen de servicios públicos domiciliarios, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT- tiene como fundones principales regular el mercado de los servicios públicos y promover la competencia entre quienes presten dichos servicios. Adicionalmente, es función de la CRT establecer el régimen de protección de los derechos de los suscriptores o usuarios, y en materia tarifaria, está facultada para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
A pesar de lo anterior, la Comisión de Regulación no es la entidad competente para ejercer vigilancia y control sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ya que esta función es ejercida conforme a la ley de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994) por la Superintendencia de Servicios Públicos.
Ahora bien, frente al primer punto de su comunicación, le informo que la CRT inició desde el año 2002 la revisión del régimen tarifario actual, con el fin de establecer los mecanismos que se aplicarían para el nuevo marco tarifario (NMT). De acuerdo con los estudios que ha adelantado la CRT desde ese entonces, se ha encontrado que los usuarios de estratos bajos prefieren no pagar un cargo básico (o fijo) por el consumo de sus minutos, o pagar por un cargo básico que incluya un determinado número de minutos.
Gracias a estos estudios, la CRT logró consolidar un nuevo marco tarifario para las tarifas de telefonía local en la Resolución CRT 1250 de 2005, de tal modo que los usuarios de menor consumo ahora pagarán cargos básicos menores y los de mayor consumo pagarán un cargo básico más alto.
Sin embargo, la eliminación total del cargo fijo podría comprometer la sostenibilidad financiera de las empresas cuando estas no cuentan con un mercado lo suficientemente grande para recuperar sus costos con los usuarios de más altos consumos. Esto, por cuanto las empresas de telefonía presentan un componente de costos fijos elevado, de tal modo que no es financieramente viable garantizar la disponibilidad del servicio, sin que existan unos ingresos mínimos que tradicionalmente se han venido obteniendo a través de los cargos fijos.
Así las cosas, en las ciudades donde existe un número representativo de usuarios de altos consumos, dispuestos a pagar cargos fijos, es posible Imponer como obligación a las empresas la oferta de un plan de telefonía local sin cargo básico, ya que dichos usuarios de alto consumo permitirían recuperar a la empresa los costos de mantener la disponibilidad del servicio. Por ello, la Resolución CRT 1250 de 2005 lo que hace es distribuir las cargas de tarifas fijas y variables entre los usuarios y en beneficio de los usuarios de menos capacidad de pago, en las ciudades donde esto es posible.
En consecuencia, la CRT ha estableado que las empresas de grandes ciudades corno Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga, Cartagena, Santa Marta, Armenia, Manizales, Pereira y Tuluá ofrezcan una opción que no incluye cargo fijo a los estratos 1 y 2, dado que en estas ciudades distribuir las cargas de los costos entre usuarios es viable.
Adicionalmente, a partir del pasado 1 de enero de 2006, todos los operadores de telefonía local se rigen por un marco tarifario que les facilita el ofrecimiento de diferentes planes a sus usuarios, donde una de las opciones que el operador pueda ofrecer libremente puede ser un sistema de recaudo en prepago o un plan sin cargo fijo.
Lo anterior, por cuanto con la expedición de la Resolución CRT 1250 de 2005, la CRT ha encontrado que en algunas localidades se va a empezar a ofrecer para el año 2006 un plan sin cargo fijo, sin que en esas localidades exista la obligación explícita de hacerlo.
En conclusión, los usuarios de estratos 1 y 2 de telefonía local deben informarse si en la dudad donde residen, existe la obligación por parte de la empresa de telefonía local de ofrecer un plan sin cargo básico o un plan prepago, de modo que puedan solicitarlo a la empresa que les presta el servicio.
Asimismo, para el resto de dudados, la empresa que presta el servicio ofrece diferentes planes y medios de pago que apunten a favorecer a los usuarios de menores consumos, como planes con cargos fijos reducidos, planes sin cargo fijo o en prepago.
En cuanto al segundo punto, es importante que tenga en cuenta que no es correcto afirmar que un impulso es igual a tres minutos (resultado de dividir el impulso por tres). El artículo 5.4.1 de la Resolución CRT 087 de 1997 y anterior a las modificaciones realizadas por la Resolución 1250 de 2005, definía las alternativas de tasación, tarificación y facturación para operadores de TPBCL. Una de estas alternativas se consigna en el inciso b) de dicho artículo, donde la CRT definió en ese momento un impulso como una unidad de tiempo bajo el método Karlsson modificado y cuya duración era de 180 segundos. La medición por impulsos bajo el método de Karlsson modificado consistía en un reloj por central que marcaba cada 180 segundos (cada 3 minutos), una señal que se conocía como impulso:
Como dicho reloj era único por central, los impulsos no se marcaban cada vez que a un usuario le contestaban el teléfono. Entonces, cuando un usuario marcaba a un número y le contestaban, era posible que pasaran 180 segundos, 60 segundos y hasta 1 segundo para que la central contara el primer impulso que se facturaba al usuario.
Dado lo anterior, los impulsos que aparecían en la factura al final del mes no correspondían a un tiempo de 3 minutos de conversación, y por tanto, si se multiplicaba por tres los impulsos que consumía, se obtenía una cifra de consumo en minutos muy superior a lo que realmente había hablado. La duración de 3 minutos del impulso hacia parte de las características del método de tasación, y por tal razón, algunos operadores durante mucho tiempo colocaron en las facturas una frase que decía: "Un impulso equivale a 3 minutos o fracción".
Si un usuario quiere comparar su consumo en impulsos con los consumos en minutos debe conocer el tiempo promedio de duración de sus llamadas tasadas en impulsos. Sin embargo, el método de tasación no está diseñado para llevar ese registro de cada una de las llamadas locales, por lo que sólo aquellos usuarios que cuentan con el servicio de facturación detallada pueden realizar directamente ese comparativo de sus consumos.
No obstante, la CRT en sus cálculos encontró que la duración promedio de las llamadas en Colombia era de 140 segundos, lo que equivalía a que un impulso tasado era 1.31 minutos de conversación. Este es un factor de conversión promedio nacional, el cual varía según la red década operador. Esta medición fue avalada por la Asociación Nacional de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (ASUCOM), la Asociación Colombiana de Ingenieros Eléctricos y Mecánicos (ACIEM), la Universidad Nacional - GITUN, la Especialización en Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad Externado de Colombia y la SSPD.
En cuanto al tercer punto, la Resolución 1008 de 2004 estableció el consumo básico de subsistencia en 200 impulsos.
Actualmente, los tráficos han continuado cayendo y la mayoría de los usuarios de estrato 1 consumen mensualmente menos de 200 impulsos que equivaldrían a 260 minutos.(1) Según cálculos de la CRT, mantener un consumo básico de subsistencia alto obligarle a las empresas a subsidiar más de lo que los usuarios de estratos 1 y 2 consumen para suplir su necesidad básica de comunicación, razón por la cual el consumo básico de subsistencia deberá ajustarse a 200 minutos.
De esta manera, en el documento "Modificación del consumo básico de subsistencia, una necesidad en el entorno actual del sector de las telecomunicaciones" publicado por la CRT en enero de 2004, se planteó ajustar el valor del consumo de subsistencia a 200 minutos.
Este documento plantea las acciones regulatorias necesarias con el fin de modificar el consumo básico de subsistencia. Asimismo, se sustenta en los diferentes estimativos y análisis de la situación del balance de subsidios y contribuciones de los operadores de TPBCL Del mismo modo, se analizaron las diferentes decisiones regulatorias que han propendido por garantizar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones.
En concordancia con lo anterior, para su información anexamos en un CD, el documento "Modificación del consumo básico de subsistencia, una necesidad en el entorne actual del sector de las telecomunicaciones" y la Resolución CRT 1250 de 2005.
En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.
Cordial Saludo,
CATALINA DIAZ GRANADOS T.
Coordinadora Mercadeo
NOTA FINAL
(1) La relación impulso-minuto obtenida a partir de mediciones arrojó un valor de 1.31 como factor de conversión promedio nacional.