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CONCEPTO 200651663 DE 2006

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXXXX

Secretario de Gobierno

XXXXXX

Calle xxxxxxx

Ciudad

REF: Concepto CRT

Respetado doctor Ospina:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de su comunicación de la referencia, radicada internamente bajo el número 200633145 del 9 de agosto del año en curso, mediante la cual formula consulta acerca de aspectos relacionados con los servicios de identificación de llamadas, el Sistema de Número Único de Seguridad y -Emergencias del Distrito Capital y la asignación de numeración 1XY.

Sobre el particular es necesario tener en cuenta que la numeración de los servicios semiautomáticos y especiales de abonados - esquema de marcación 1XY, según lo establece el Artículo 29 del Decreto 25 de 2002, es de carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional, por consiguiente es obligación de todos los operadores adoptaría. Esta numeración no está destinada al uso comercial".

Adicionalmente, debe destacarse que la misma no se entiende asignada a ningún operador ni empresa prestadora de servicios, como quiera que "Esta numeración cubre la necesidad de prestar algunos servicios de interés social que por su naturaleza exijan facilidades de recordación y marcación al usuario, por lo tanto no se entiende asignada a ningún operador ni empresa prestadora de un determinado servicio. Está numeración debe ser compartida entre varias entidades cuando estas presten el mismo servicio para el cual fue asignado el número."

En este sentido, la entidad a través de la Resolución CRT 644 de 2003 que adicionó el Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, estableció algunas disposiciones relativas a la administración del recurso numérico y de acuerdo con el cuadro matriz para servicios semiautomáticos y especiales con marcación 1XY contenido en el anexo 010, el número 123 se encuentra asignado como número único nacional de emergencia, número que cuenta con acceso nacional y significancia local. La precitada disposición igualmente estableció que el número 123 se encuentra en la modalidad No. 1, vale decir, según lo definido en el artículo 29 de Decreto 25 de 2002, correspondiente a ''Llamadas que no representan ningún costo para el abonado ni para la entidad prestadora del servicio y, por lo tanto, los costos deben ser asumidos por el operador. Su numeración es de carácter nacional. Dentro de esta modalidad se encuentran los servicios de urgencias tales como Policía, Bomberos y Ambulancia".

Dado lo anteriormente expresado, la Alcaldía puede hacer uso del número 123 previamente asignado como número único nacional de emergencias, para lo cual solo se requiere previamente a su activación reportar a la CRT y a los operadores de la ciudad el número geográfico local al cual deben ser enrutar las llamadas.

De otra parte, en relación con el servicio de identificación de llamadas, regulatoriamente se encuentra establecida la obligatoriedad de suministrar este servicio por parte de todos los operadores de TPBC, TMC y PCS.

Sobre el particular la Resolución CRT 087 de 1997 prevé lo siguiente:

ARTÍCULO 7.8.1. OBLIGATORIEDAD DE SUMINISTRAR EL SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN DE LLAMADAS. Los operadores de TPBC, TMC y PCS deben ofrecer el servicio de identificación de llamadas a sus suscriptores o usuarios, así como una lista de terminales disponibles en el mercado que sean compatibles con su red para la prestación de este servicio. Si el operador ofrece el terminal, debe desagregar la compra de éste de la oferta del servicio.

Para efectos de lo anterior, deben garantizar el servicio de identificación de llamadas en aquellos equipos de conmutación cuyas especificaciones técnicas permitan la prestación del mismo.

Todos los equipos de conmutación que se adquieran, deben prever en sus especificaciones la posibilidad de prestar el sentido de identificación de llamadas.

ARTÍCULO 7.8.2. ADECUACIONES AL SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN DE LLAMADAS. Los operadores deben atender las solicitudes de prestación del servicio de identificación de llamadas, en caso de requerir adecuaciones, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la respectiva solicitud del suscriptor o usuario.

ARTÍCULO 7.8.3. OBLIGACIÓN DE ENVIAR NÚMERO NACIONAL SIGNIFICATIVO. Los operadores de TPBC, TMC y PCS deben enviar, como parte de la señalización, el número nacional significativo de abonado de origen, con el fin de garantizar el servicio de identificación de llamarías a nivel nacional.

Cuando sea técnicamente factible, frente al servicio de no envió del número ríe abonado que origina la llamada, el operador debe:

1. Asignar un segundo número al suscriptor de este servicio, el cual deberá ser enviado como sustituto del número real del suscriptor, de manera que si una autoridad judicial lo solicita, el operador pueda reconocer que suscriptor originó dicha llamada; ó

2. Asignar un número para todos los suscriptores ríe este servicio y llevar un registro detallado y ordenado por número de origen y de destino de las llamadas que correspondan a cada suscriptor del servicio de no envío del número de abonado que origina la llamada, por un tiempo mínimo de seis meses, de manera que si una autoridad judicial lo solicita, el operador pueda reconocer que suscriptor originó dicha llamada.

De acuerdo con lo anterior, la respuesta a sus preguntas 1 y 2 es que existe la obligación de los operadores mencionados de suministrar el servicio de identificación de llamadas, sin que sea necesario adelantar un trámite especial ante la CRT o los operadores.

Finalmente en relación con la pregunta 3, de acuerdo con lo expuesto, el 123 es un número de carácter nacional y de acceso universal, destinado específicamente como número único nacional de emergencias para ser utilizado por la entidad territorial que lo requiera y para el uso de los Centros Nacionales de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Vil del Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997.

Espero encuentre esta información de utilidad, y estaremos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordialmente,

CATALINA DÍAZ GRANADOS T.

Coordinadora de Mercadeo

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