CONCEPTO 200552161 - 200552165 DE 2005
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Coronel
XXXXXXX
Comandante
xxxxxxx
Av. El Dorado xxxxxx
Bogotá D.C.
Tel: xxxxxx
Asunto: Solicitud numeración de tres dígitos
Respetado Coronel Páez:
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT- ha recibido su solicitud relacionada con la autorización del uso de numeración #767 a través del operador Colombia Móvil para el servicio de policía de carreteras, la cual fue remitida por el Ministerio de Transporte mediante radicación No. 200533946.
En este sentido le informo que el número referenciado corresponde a un número que puede ser configurado por el operador mediante le servicio de marcación abreviada. Al respecto la CRT en desarrollo de sus funciones como administrador del Plan Nacional de Numeración, adoptado mediante Decreto 25 de 2002, expidió en marzo de 2003 la Resolución 644 adicionando el Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, en la que se establecen algunas disposiciones relativas la administración del recurso numérico; específicamente en cuanto al uso de marcación abreviada se tiene que:
"ARTÍCULO 13.2.4.4.- NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA. Para el uso del servicio de marcación abreviada se utilizará el recurso numérico con las siguientes características:
Longitud de tres (3) dígitos.
Esta numeración podrá ser preprogramada por el operador de telecomunicaciones y/o prestador del servicio suplementario, pero otorgando en todo caso la posibilidad al usuario de programarla y/o reprogramarla a su entera discreción.
Cuando el operador preprograme esta numeración, solo podrá abreviar números nacionales significativos at interior de su red.
Cuando el operador preprograme esta numeración, no abreviará número? de servicios, UPT o de servicios especiales y semiautomáticos con esquema de marcación IXY.
La marcación se rige por lo dispuesto en la norma de servicios suplementarios correspondiente
En todo caso, los operadores de telecomunicaciones deberán liberar los códigos en uso, si éstos no son definidos en las normas de servicios suplementarios adoptadas por fa CRT como parte del servicio de marcación abreviada.
ARTÍCULO. 13.2.4.5.- MARCACIÓN PARA EL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA EN LA NORMA ETSI ETS 300 738. Para el uso del servicio de marcación abreviada se marcará de acuerdo con el siguiente esquema:
ABB#
Donde "A" es un dígito entre 2 y 9 y "B" es un dígito entre 0 y 9; el (#) es el símbolo "cuadrado", de acuerdo a la recomendación UIT-T E.161 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).”
ARTÍCULO. 13.2.4.6.- MARCACIÓN PARA EL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA EN LA NORMA ANSI/TIA/EIA-660-1996. Para el uso del servicio de marcación abreviada se marcará de acuerdo con el siguiente esquema:
#ABB
Donde "A " es un dígito entre 2 y 9 y "B" es un dígito entre 0 y 9; el (¿) es el símbolo "cuadrado", de acuerdo a la recomendación UIT-T E.161 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Dado o anterior, cualquier operador puede atender la solicitud de activación del número de marcación abreviada según el esquema de marcación aplicable y sujeto a su capacidad técnica de ofrecer el servicio. Vale la pena resaltar que no están contempladas dentro de la regulación, las tarifas asociadas a este tipo de servicio, por lo que deben ser consultadas directamente con el operador a través del cual se desea activar dicha marcación.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Atentamente,
CATALINA DIAZ GRANADOS T.
Coordinadora del Proceso de Mercadeo