CIRCULAR 200650010 DE 2005
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá D.C.,
Señora
XXXXXXXXX
Calle xxxxxxxxxx
Barrio XXXX
Tel: xxxxxx – xxxxxxxxx
Bogotá D.C., Cundinamarca
Estimada Señora Mayne,
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200534067 en la cual solicita información general relacionada con telefonía móvil celular TMC y sistemas de comunicación personal PCS. A continuación, resuelvo cada una de sus inquietudes.
1. Menciona usted en su carta que como usuaria observa la existencia de un acuerdo de tarifas entre operadores de TMC y PCS, sin embargo, para la prestación del servicio entre dichos operadores, los costos son más excesivos cuando se trata de realizar una llamada desde un Ola a un Comcel y Bellsouth (ahora Movistar de Telefónica de España), o viceversa, y pregunta ¿Al respecto que ha venido trabajando la CRT?
Los operadores de Telefonía Móvil se encuentran actualmente en libre competencia y en régimen vigilado de tarifas (ver pregunta siguiente), por lo tanto, la CRT no interviene en la definición de las tarifas de los servicios de TMC y PCS entre o al interior de los operadores. La competencia entre los diferentes operadores de TMC y PCS, en conjunto con el mercado, son las que en últimas determinan las tarifas.
2. ¿Cómo opera la libertad vigilada de tarifas?
La Resolución CRT 087 de 1997, la cual regula el sector de las telecomunicaciones, en cuanto a regímenes de regulación, en su Artículo 5.1.3 dispone lo siguiente:
“Se fijan tres regímenes tarifarios aplicables a los operadores de los servicios de telecomunicaciones, régimen de libertad, régimen vigilado y régimen regulado.
5.1.3.1. Régimen de Libertad. Régimen de tarifas mediante el cual lo operadores determinan libremente las tarifas a sus suscriptores y/o usuarios.
5.1.3.2. Régimen Vigilado. Régimen de tarifas mediante el cual lo operadores de telecomunicaciones determinan libremente las tarifas de sus suscriptores y/o usuarios. Las tarifas sometidas a este régimen deberán ser registradas ante la CRT, sin perjuicio de otros registros establecidos por la Ley.
5.1.3.3. Régimen Regulado. Régimen de tarifas mediante el cual la CRT fija los criterios y metodologías con arreglo a los cuales los operadores de telecomunicaciones determinan o modifican los precios máximos para los servicios ofrecidos a sus suscriptores y/o usuarios. Las tarifas sometidas a este régimen deberán ser registradas en la CRT, sin perjuicio de otros registros establecidos por la Ley.“
En la relación con las tarifas de TMC y PCS, el Artículo 5.8.1 dispone lo siguiente:
“Los servicios de telefonía móvil (TMC y PCS) estarán sometidas al régimen vigilado de tarifas. En consecuencia, los operadores de telefonía móvil podrán aplicar a sus abonados estructuras tarifas que incluyan descuentos, franquicias de tiempo, precios diferenciales de horario y otras condiciones especiales. Lo anterior no exime a estos operadores de sus obligaciones frente a terceros. En todo caso las tarifas no podrán ser contrarias a la libre y sana competencia.”
Según lo anterior, la telefonía móvil se encuentra en el régimen vigilado, por lo tanto, debe comunicar a la CRT las tarifas que ofrece al mercado. La CRT a su vez debe monitorear que estas tarifas no sean contrarias a la libre competencia entre los diferentes operadores de telefonía móvil, lo cual en últimas beneficia al consumidor.
3. ¿Tenemos el defensor del cliente de TMC y PCS?
No es competencia de la CRT los temas relacionados con defensorías del consumidor en las telecomunicaciones. Para el caso de servicios domiciliarios, telefonía fija, le recomiendo dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, en el caso de telefonía móvil, dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, entidades competentes para defender los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.
4. ¿Qué acciones ha tomado la CRT para que lo operadores cumplan con lo prometido en su publicidad, especialmente en los servicios públicos no domiciliarios?
Al igual que la pregunta anterior, esto es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la Superintendencia de Industria y Comercio.
5. ¿Qué pasó con el cobro por segundos, actualmente lo utiliza algún operador?
Dado que los operadores de Telefonía Móvil se encuentran en régimen vigilado de tarifas, éstos están en libertad de ofrecer los planes que consideren. La CRT no los obliga a un sistema específico de tarifas. Sin embargo, en el momento Movistar está ofreciendo planes por segundos.
6. ¿Qué acciones adelanta la CRT para la sana competencia entre los operadores de TMC y PCS?
La CRT constantemente realiza estudios de competencia para garantizar que la misma se este dando sanamente, en el mercado de telefonía móvil. Igualmente, como se mencionó anteriormente, los diferentes operadores están obligados a reportar sus tarifas ante la comisión con el fin de ser monitoreados.
7. Menciona usted en su carta que la tarifa de telefonía fija a móvil viene presentando problemas en el sentido en que no hay paquetes atractivos y económicos para impulsar el mercado y pregunta ¿Qué se ha (la CRT) hecho para llegar a un acuerdo con los operadores de TMC, pues con Ola no han manifestado problemas?
Como se ha mencionado a través de este documento, la CRT no interviene en la elaboración de paquetes o planes de telefonía móvil, este mercado se encuentra en régimen vigilado y la definición de los planes la realiza libremente cada operador, de acuerdo con las segmentaciones de clientes que ellos mismos, en desarrollo de su negocio realizan. Por otro parte, el mercado de la telefonía móvil se ha sido impulsado bastante dadas las condiciones del mercado, comenzando para las cifras du usuarios móviles que en este año duplicaron lo de la telefonía fija y se espera que al terminar el año haya 22 millones de usuarios.
Para más información, la invito a que lea los informes trimestrales publicados por CRT en conjunto con la Resolución 087 de 1997. Estas las puede obtener en la página Web www.crt.gov.co
El anterior concepto se rinde de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
CATALINA DIAZ – GRANADOS TRIBÍN
Coordinadora de Mercado