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CONCEPTO 301358 DE 1998

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá D C.,

Doctor

XXXXXXXXXXX

Alcalde Municipal xxxxxxxx

XXXXXXXXXXX

xxxxxx

En respuesta a su comunicación relacionada con los fondos de solidaridad a que se refiere el numeral 89.2 de la Ley 142 de 1994 y los requerimientos necesarios para acceder a los subsidios con recursos nacionales por parte de las alcaldías de acuerdo con lo previsto en el numeral 101.9 de la misma ley nos permitimos presentar las siguientes precisiones en los términos previstos en el Decreto 101 de 1984 y aclarando que nuestra respuesta se orienta exclusivamente a lo relacionado con los servicios de telefonía:

La ley 142 de 1994 distingue dos fuentes de subsidios la primera proveniente de las contribuciones pagadas por los usuarios del servicio pertenecientes a estratos altos y la segunda, lo recursos provenientes de los presupuestos municipales, departamentales o nacionales a que se refieren el artículo 368 de la Constitución Nacional y los artículos 89.8, 99 y 100 de la ley de servicios públicos domiciliarios atrás citada

En relación con los recursos pagados por los usuarios de estratos superiores el artículo 50 de la Ley 286 de 1996 establecen las reglas básicas que deben cumplir las empresas de servicios públicos y el Gobierno Nacional para el manejo de los mismos. Con base en lo establecido por el articulo 6 Transitorio de la ley mencionada, el Ministerio de Comunicaciones expidió los Decretos 2375 de 1996 y 3090 de 1997 y otras disposiciones..

En cuanto a los recursos del Presupuesto Nacional para otorgar subsidios a usuarios de estratos bajos (1, 2 y3) conviene mencionar que el Ministerio de Comunicaciones maneja el denominado Fondo de Comunicaciones, a través del cual administra los recursos destinados al desarrollo de planes y programas de inversión social cuyo alcance lo define la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones según lo ordenado en los litera/es e) y f) del artículo 74.3 de la ley 142 de 1994. La Comisión definió tal alcance en los artículos 2.13 y 2.14 de la resolución CRT- 087 de 1997 que establecen:

ARTÍCULO 2.1. ALCANCE GENERAL DEL PLAN DE TELEFONÍA SOCIAL (1997 - 2000) DEL FONDO DE COMUNICACIONES. El alcance general de los pro gramas que realice el Fondo de Comunicaciones deberá orientarse a facilitar el acceso al servicio de TPBC a los usuarios urbanos y rurales potenciales que por su nivel de ingreso no puedan cubrir la totalidad de las tarifas del servicio. El Plan de Telefonía Social buscará beneficiar al mayor número posible de comunidades. De esta mañera el Plan de Telefonia Social 1997-2000 deberá ejecutarse de tal forma que se tienda a cumplir en 1998 con Ja mata del 60%, en 1999 con la mata del 80% y en el año 2000 con la mata del 100% de los municipios que hoy no cuentan con el servicio. Asimismo, se dará prioridad a las líneas telefónicas que presten servicios comunitarios y/o públicos, tanto rurales como urbanos.

Cada año el Fondo de Comunicaciones revisará la ejecución del Plan de Telefonía Social y realizará los ajustes necesarios con el fin de alcanzar las metas planteadas en el presente Articulo.

ARTICULO 2.2 ALCANCE ECONOMICO DEL PLAN DE TELEFONÍA SOCIAL 1997 – 2000 - Los recursos del Fondo de Comunicaciones destinados a la ejecución de programas de telefonía social deberán ser utilizados exclusivamente para cofinanciar los costos de inversión de los proyectos de:

22.1. Teletonia local comunitaria

2.2.2. Telefonia local pública

2.2.3. Telefonia rural comunitaria

2.2.4. Telefonia rural pública

2.2.5. Telefonia pública básica local en estratos socioeconómicos I y II.

En ningún caso se podrán Cofinanciar los costos de operación y mantenimiento de los proyectos

Los requisitos y procedimientos para establecer dichos planes y otorgar y ejecutarlos recursos están definidos en los decretos 1642 y 2654 de 1994.

Las normas atrás reseñadas contienen cuestionamientos y creernos necesario sugerirle que presente sus solicitudes acerca del particular ante el Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones en lo que a planes de inversión social para el servicio telefónico se refiere.

GUSTAVO PEÑA QUIÑONES

Coordinador General

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