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CONCEPTO 302939 DE 2001

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Doctor

XXXXXXXX

Representante Legal

XXXXXXXX

xxxxxxxx

Bogotá

FAX: xxxxxxx

Asunto: Consulta sobre interconexión para la prestación de servicios de valor agregado.

Estimado Doctor:

Acuso recibo de su comunicación del 12 de octubre del presente año, radicado bajo el número interno 302939, en la cual solicita concepto de la CRT sobre la interconexión de una red de valor agregado internacional.

El servicio de valor agregado, conforme al Decreto 1794 de 1994 es un servicio a cargo del Estado, el cual puede ser prestado por los particulares en los términos de dicho reglamento del decreto 1900 de 1990 y de lo establecido en la licencia de concesión. A su vez la autorización para prestar el servicio de valor agregado y para instalar redes puede ser del ámbito nacional e internacional.

En efecto, un operador de valor agregado en Colombia que se encuentre licenciado por el Ministerio de Comunicaciones para instalar redes de cubrimiento internacional, puede realizar la interconexión con redes internacionales en la medida que ésta es una forma de ampliar la capacidad de tráfico internacional. Lo anterior, siempre y cuando que se encuentre autorizado para ello conforme a la licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones y se sigan las normas sobre la materia.

Por otro lado, si se requiere interconectarse con un tercero para transmitir comunicaciones internacionales, éste debe ser un operador de servicio portador internacional legalmente habilitado.

En todo caso, la Comisión de: Regulación de Telecomunicaciones, no es la entidad competente para expedir licencias o autorizaciones para prestación o instalación de redes de valor agregado o para dar concepto sobre el alcance de las licencias de valor agregado dado que es el Ministerio de Comunicaciones la autoridad competente en esta materia. Por lo anterior, esta comunicación no se constituye en autorización alguna.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo dando respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordialmente,

CARLOS HERRERA B.

Asesor

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