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CONCEPTO 2004333685 DE 2004

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT

Señor

XXXXX

XXXXX

Apartado Aéreo xxxxxx

Chía. CUNDINAMARCA

Asunto: Respuesta Derecho de Petición

Estimado Señor:

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. CRT, acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 200353685, con el fin de absolver sus interrogantes procedo a contestar su consulta en el siguiente orden:

1. Cargo fijo en el servicio de telefonía fija

Según lo definido en el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994, en los elementos que conforman las formulas tarifarias se definió que se incluirían los cargos por consumo y fijo, frente a este último se definió lo siguiente:

... Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso….”.

De acuerdo con lo anterior la ley 142 de 1994 previó la posibilidad de cobrarle a los usuarios un cargo tarifario que cubra los costos fijos, tales como gastos de administración, facturación, medición entre otros que garanticen que la prestación del servicio se haga de manera óptima y con los niveles de calidad adecuados.

En este sentido, en caso de no presentarse consumos o usos del servicio telefónico, esto no excluye al usuario o suscriptor de abonar a los operadores los montos necesarios que permitan que el servicio sea ofrecido de manera permanente y con la disponibilidad inmediata, proceso éste cobrado a través del cargo fijo.

2. Elementos de las fórmulas tarifarias


En la regulación vigente no se determina la tarifa, sino los costos máximos(1) en los que los operadores pueden incurrir y los rangos de recuperación de los diferentes cargos, márgenes dentro de los cuales el operador puede fijar la tarifa.

En este orden de ideas la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones calculó el costo máximo para las empresas de telefonía local en Colombia mediante un modelo de costos económicos que determina topes de precios y pisos de calidad, obligando a las empresas a operar con eficiencia. Este costo máximo es denominado Costo Medio de Referencia -CMREF-, y se aplica para el plan tarifario básico obligatorio para las empresas prestadoras del servicio de telefonía local que se encuentran sometidas al régimen regulado de tarifas.

Dicho costo máximo(2) tiene en cuenta la inversión realizada, los desarrollos tecnológicos, los aumentos en productividad y la vida útil de los activos involucrados, así como los gastos de administración, operación y mantenimiento necesarios para garantizar los niveles adecuados de calidad en la prestación del servicio. Adicionalmente, según esta estructura, no se permite la existencia de subsidios cruzados con otros servicios de telecomunicaciones como lo establece la Ley 142 de 1994.

Sin embargo, en la transición hacia un esquema orientado a establecer precios de acuerdo con los costos eficientes de las empresas y a eliminar subsidios cruzados ha sido necesario un rebalanceo tarifario que ha significado aumentos en los cargos por consumo y en los cargos fijos.

Cuando el operador de TPBCL no ha alcanzado su costo máximo, teniendo en cuenta la obligación de la Ley de establecer tarifas basadas en costos eficientes, la regulación vigente permite efectuar los incrementos necesarios con el fin de alcanzar dicho costo y este esfuerzo implica llevar a cabo un incremento en los cargos fijo y de consumo hasta que el operador llegue a su costo máximo o precio tope. Sin embargo, en este proceso de ajuste se definió que la factura promedio ponderada de la empresa no podrá exceder en 20 puntos después de descontada la meta de inflación con respecto a la factura promedio ponderada del año anterior para los operadores que se encuentran muy lejos de alcanzar su costo máximo.

Dado lo anterior el marco regulatorio definió que los operadores en régimen regulado deben en primera instancia propender por alcanzar sus costos máximos, una vez la empresa alcance su costo máximo y la prestación del servicio sea eficiente según lo definido en la Resolución CRT 087 de 1997 solamente podrá incrementar para cada año dicho costo en el IPC.

En concordancia con el punto anterior, las empresas de telefonía local y local extendida ajustan cada año el valor del costo máximo con el índice de precios al consumidor proyectado por el Banco de la República menos dos (2) puntos correspondientes al factor de productividad.

3. Revisión de las formulas tarifarias

Sobre su propuesta de revisión de las formulas tarifarias del servicio de TPBCL le informo que la CRT adelanta actualmente un proyecto regulatorio cuyo objetivo es la definición de las nuevas fórmulas tarifarias para los próximos cinco años. Las propuestas relacionadas con el tema así como las opiniones relacionadas con este proceso regulatorio le pueden obtener en la página de internet de la CRT www.crt.gov.co

4. Control de las empresas de servicios públicos domiciliarios

Por último, le informo que de acuerdo con la reglamentación vigente definida en la Ley 142 de 1994 la entidad competente para controlar y vigilar la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad ésta a la que estamos dando traslado de su comunicación. De otra parte en cuanto a la vigilancia sobre la administración de los recursos públicos, esta función recae en la Contraloría General de la República.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Un cordial saludo.

CATALINA DIAZ GRANADOS T.

Coordinadora Mercadeo

NOTA FINAL

(1) El cálculo del costo máximo por línea está efectuado para el estrato IV, ya que este no tiene ni subsidios ni contribuciones.

(2) Los actuales costos máximos se determinaron con la participación de reconocidas firmas nacionales e internacionales especializadas en el tema, y fueron debidamente validados con todos los operadores de telefonía local.

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