CONCEPTO 801 DE 2010
(Junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
Ingeniero
NICOLAS SILVA
Coordinador de CCI
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Ciudad
Respetado Ingeniero Silva:
En atención a su correo del pasado 5 de mayo de 2010, en el cual solicita concepto sobre si el Administrador dela Base de Datos Administrativa, a luz de las normas vigentes en Colombia, se constituye como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o como proveedor de TIC, de manera atenta me permito responder en los siguientes términos:
1. De acuerdo con los artículos 36 y 38 de la Resolución 2355 de 2010, expedida por la CRC "Por la cual se establecen las condiciones para la implementación y operación dela portabilidad numérica para la telefonía móvil en Colombia”, se evidencia elementos técnicos atribuidos al administrador de la base de datos administrativa, entre los cuales está:
a. El de ser responsable por el dimensionamiento, contratación, planeación de los equipos y sistemas necesarios para la implementación y operación de la base de datos administrativa de conformidad con las especificaciones técnicas y operativas definidas por la CRC.
b. Garantizar los intercambios de informaciones entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones por medio de interfaces abiertas y protocolos comunes.
c. Disponer en la BDA de mecanismos de redundancia y contingencia para garantizar la operación continua de la portabilidad numérica.
2. De igual manera, de conformidad con la resolución 202 de 2010 del Ministerio, “Por el cual se expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1341 de 2009”; que a su tenor reza: “Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros.”. También contemple la definición de Servicio de Telecomunicaciones como: “Servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios para satisfacer una necesidad específica de telecomunicaciones de los usuarios.". Finalmente está el de Red de Telecomunicaciones: "Conjunto de nodos y enlaces alámbricos, radioeléctricas, ópticos, u otros sistemas electromagnéticos, incluidos todos sus componentes físicos y lógicos necesarios que proveen conexiones entre dos o más puntos, fijos o móviles, terrestres o espaciales, para cursar comunicaciones. Para su conexión a la red, los terminales deberán ser homologados y no forman parte de la misma.”
NUESTRO PLANTEAMIENTO
De acuerdo con lo anterior, los elementos técnicos atribuidos al administrador corresponden a una operación de redes y servicios de telecomunicaciones.
Igualmente, el nuevo administrador (ABD) de la BDA requiere de la interconexión y la interoperabilidad de las redes, aplicaciones y servicios, entre sus usuarios que para el caso que nos ocupa, son los proveedores de las redes y servicios de que trata el artículo 2 de la resolución 2355 de 2010.
De otro lado, el Administrador de la BDA es una persona jurídica neutral e independiente, responsable de la operación de su propia red necesaria para interconectarse e interoperar con los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones a que se refiere la citada resolución; de igual manera, se convierte en un proveedor de servicios de telecomunicaciones al satisfacer unas necesidades específicas de telecomunicaciones de sus usuarios, en los términos definidos en la citada resolución 202 de 2010.
Así las cosas, consideramos que el administrador de la Base de Datos Administrativa, como tal, es un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, por lo cual deberá sujetarse a lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y su marco normativo asociado.
Este concepto se expide en los términos del artículo 25 del C.C.A.
Cordial saludo,
CARLOS A SILVA OLARTE
Director de Comunicaciones
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica