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CONCEPTO 1401 DE 2010

(Enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Bogota,

Doctor,

ORLANDO ORTIZ HERNANDEZ

Coordinador Grupo de Facturación y Cartera

Ministerio de Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones

Bogotá

ASUNTO: Su oficio 19630, registro 352400 del 18 de diciembre de 2009

Doctor Ortiz:

Mediante su oficio de la referencia pregunta la fecha a partir de la cual debe aplicarse el recalculo de las contraprestaciones relativas al permiso por el uso del espectro a que se refiere al artículo 36 del Decreto 4350 de 2009, teniendo en cuenta que según lo señala el artículo 37, la citada norma rige a partir de la fecha de su publicación. Veamos:

El Decreto 4350 de 2009, por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones, señala:

“Articulo 33. Tabla de valores N. Modificarse el numeral 33.1 del artículo 33 del Decreto 1972 de 2003 que quedara en lo sucesivo del siguiente tenor…”

“Articulo 36. Transición para las contraprestaciones por el uso del espectro. Los titulares de permisos que a la fecha de promulgación de este decreto ya hubiera pagado la contraprestación anticipada por el uso del espectro correspondiente a la anualidad 2009, podrán recalcular dicha contraprestación con arreglo a los valores que se fijan en el artículo 33 de este decreto, Los saldos que con motivo de este recalculo puedan resultar a favor del titular del permiso, serán imputados a contraprestaciones futuras.

Los titulares de permisos que a la fecha de promulgación de este decreto no hubieren liquidado y/o pagado la contraprestación anticipada por el uso del espectro correspondiente a la anualidad 2009, lo podrán efectuar con los ajustes correspondientes”.

“Articulo 37. El presente decreto rige a la partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias”.

De acuerdo con lo anterior, es evidente que si bien el Decreto 4350 de 2009 rige a partir de la fecha de su publicación, la misma norma (artículo 36) prevé un régimen de transición según el cual los titulares de permisos que a la fecha de su promulgación ya hubieran pagado la contraprestación anticipada por el uso del espectro correspondiente a la anualidad 2009, puede recalcular dicha contraprestación con arreglo a los valores que se fijan en el artículo 33 del mismo decreto. Así mismo los saldos que resulten con motivo de tal operación, se imputaran a contraprestaciones futuras.

Señala también la norma que los titulares de permisos que a la fecha de su promulgación no hubieren liquidado y/o pagado la contraprestación anticipada por el uso del espectro Correspondiente a la anualidad 2009, lo podrán efectuar con los ajustes correspondientes.

Es decir, no es viable legalmente pretender leer y aplicar aisladamente el artículo 37, desconociendo la transición que claramente dispone la norma en el artículo 36, Al respecto, debe recordarse que el Código Civil en sus artículos 27 y 30 señala como reglas de interpretación, entre otras, que cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal y que el contexto de la ley sirve para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

El presente concepto se rinde en los términos del artículo 25 del C.C.A.

Cordialmente,

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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