CONCEPTO 4006 DE 2010
(Abril 30)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Doctor
CARLOS AUGUSTO MESA DÍAZ
Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Carrera 5 No.15-80 piso 10
Ciudad
ASUNTO: RADICADO 349333 DEL 28/04/10
Respetado doctor Mesa:
En atención a su petición contenida en el oficio PDET No. 000584 de fecha 22 de abril de 2010 y radicada en este Ministerio bajo el número del asunto, de manera comedida me permito informarle que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, dentro del ámbito de su competencia se estableció en su artículo 58 en cuanto a los programas informativos o periodísticos que: “Programación en servicios de Radiodifusión Sonora. La transmisión de programas informativos o periodísticos por los servicios de radiodifusión sonora requiere licencia especial otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedida a favor de su director, la cual será concedida previo cumplimiento de los siguientes requisitos: registro del nombre del programa y de su director ante el Ministerio, determinación de las características de la emisión y del horario de transmisión, así como la estación de radiodifusión sonora por donde será transmitido el programa, y póliza que garantice el cumplimiento de las disposiciones legales equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Es claro que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones carece de competencia respecto de los medios o prensa escrita, en virtud de la citada Ley, sólo es competente para otorgar licencia especial a los programas informativos o periodísticos que se transmitan por los servicios de radiodifusión sonora(1).
Así las cosas, los medios impresos o prensa escrita que es a lo que se refiere su comunicación, no es objeto de nuestro control y vigilancia, y menos de expedición de licencia para su publicación o circulación, como tampoco lo es la televisión por expresa disposición del artículo 76 y 77 de la Constitución Política.
Cordial saludo,
ORIGINAL FIRMADO
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTA FINAL