CONCEPTO 5207 DE 2011
(Junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Bogotá D.C
Ingeniero
GUILLERMO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 122 No. 21 - 55 Oficina 306 Edificio Imoval VI
GPS: 04° 42 08.1"N. 74° 03 08.6”W
Correo electrónico: quillermo@hernandez.co
Telefax: 1- 2138938 & 1- 6127313
Celular: 300 464 5169
Ciudad
Referencia. Respuesta de Derecho de Petición - Solicitud aclaración Comunicación del día 30 de diciembre de 2010. Radicado No. 416396
Respetado señor Hernández:
En atención al derecho de petición instaurado ante este Ministerio con el radicado número 416396 del 30 de mayo de 2011, en la cual solicita se “le informe la posición jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con respecto (...)" a los siguientes interrogantes:
1- ¿NO TENDRIA NINGÚN VALOR LEGAL las declaraciones de conformidad de emisión radioeléctrica expedidas por las Empresas o personas, que anexaron los Certificados de Calibración en el reporte exigido en el Artículo 14 del Decreto 195 de 2005 SIN surtir el trámite de legalización o apostille?
Respuesta: De conformidad con la legislación Colombiana vigente y en especial con lo establecido en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 480 del Código de Comercio y la Ley 455 de 1995, los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.
Por su parte el Artículo 14 del Decreto 195 de 2005 de manera clara establece las condiciones de las mediciones, la entidad a quien debe entregar el respectivo reporte, el término y lo que debe incluir; en el literal b) de este artículo ordena que debe allegar "Copia de los certificados de calibración con vigencia no mayor a un (1) año, expedida por el fabricante o laboratorio debidamente autorizado por el fabricante de todos los instrumentos de medida utilizados.”
Copia que debe cumplir con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico colombiano para que tenga validez jurídica. En este entendido es claro que, la copia de los certificados de calibración que se alleguen y que sean expedidos en el exterior debe cumplir con lo ordenado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 480 del Código de Comercio y la Ley 455 de 1998.
En consecuencia, todo documento público que no sea emitido dentro de la República de Colombia y que vaya a surtir efectos legales dentro de la misma, debe presentarse debidamente Apostillado por la entidad competente del país que expidió dicho documento, si el país es miembro de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961; si el país no hace parte de la mencionada Convención el documento debe ser autenticado por el Cónsul o Agente Diplomático que este designado por la República de Colombia en dicho país.
En este orden de ideas, si el certificado de calibración que se allega para cumplir con lo ordenado en el artículo 14 del Decreto 195 de 2005, es expedido en el exterior y no cumple con lo exigido en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 480 del Código de Comercio y la Ley 455 de 1998, a dicho documento no se le pueda dar validez jurídica por parte de esta entidad.
2- ¿Las radiodifusoras que contrataron servicios con las empresas o personas que no cumplieron con el trámite de legalización o apostille, en qué posición se encontrarían, ya que no estarían cumpliendo con lo exigido en el Decreto 195 de 2005, el Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil en el Capítulo VIII (documentos), la Ley 455 de 1998 y el Artículo 480 del Código de Comercio?
Respuesta: De conformidad con la respuesta anterior y teniendo en cuenta las funciones de vigilancia y control que tiene este Ministerio, cuando los certificados de calibración no cuenten con validez jurídica, este Ministerio debe proceder de conformidad con lo ordenado en el artículo 7 y siguientes del Decreto 195 de 2005 y la Ley 1341 de 2009.
3- ¿Qué solución legal plantearía el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES?
Respuesta: Me acojo a las respuestas de los numerales 1 y 2.
Finalmente, cabe recordar que las respuestas de esta Oficina tienen naturaleza de un concepto jurídico según lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A. y que como tal señalan pautas dentro de un contexto general, de manera tal que para su aplicación al caso particular debe efectuarse el análisis de las circunstancias específicas que lo rodean.
Cordial saludo.
LINA MARIA ENRIGUEZ CAICEDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica