CONCEPTO 6802 DE 2011
(Septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Bogotá. D.C.,
Señor
JUAN CALFULCURA
calfulcurajuan@gmail.com
Calle 6 No. 7 - 45
Bogotá D.C
ASUNTO: Consulta sobre regulación telefonía celular.
Respetado señor:
En atención a su comunicación con radicación No. 4042463 en la cual manifiesta “... respecto de los celulares robados, NO ES CIERTO que los celulares en lista negra queden inutilizados para siempre - con un simple cambio de IMEI basta para que vuelvan a funcionar.", me permito informarle que de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011, la manipulación, reprogramación, remarcado o modificación de los terminales móviles de los servicios de comunicaciones en cualquiera de sus componentes, con el fin de alterar las bases de datos positivas y negativas, está tipificada como delito y, por lo tanto, desde la perspectiva jurídica, el cambio del IMEI no es posible.
En cuanto a su manifestación acerca de la imposibilidad de habilitar listas blancas y negras al mismo tiempo, le informo que el artículo 106 ibídem, ordena a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC la reglamentación de las bases de datos tanto positivas como negativas, las cuales, según el artículo 105 ibídem, deberán estar en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 2012. En ejercicio de esta función, la CRC expidió la Resolución No. 3128 de 2011, donde se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa.
Cordial Saludo,
ANDREA MOYANO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora Jurídica