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CONCEPTO 7008 DE 2011

(Octubre 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

MEMORANDO

Para:Dra. SUSY SIERRA RUIZ
Directora de Vigilancia y Control
De:ANDREA MOYANO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Asunto:Su comunicación con Registro No 483855 de 12/09/2011

Nos referimos a su proyecto de respuesta a la solicitud de información que le formula vía correo electrónico una Unidad de Policía Judicial del Departamento del Quindio, sobre la destinación final que debe darse a “... los celulares incautados por los policiales... teniendo en cuenta que en la actualidad (cuentan) con alrededor de unos 1000 dispositivos móviles y no (han) podido hacer entrega (de los mismos) a la autoridad competente…”

En nuestro concepto la respuesta que usted propone es correcta, en primer lugar en cuanto concluye que este Ministerio no es competente para conocer o decidir acerca de la disposición final de este tipo de equipos, y en segundo lugar en cuanto tiene en cuenta que, como bien lo dice en su oficio,” examinadas la Ley 1453 de 2011 y la Resolución CRC 3128 del mismo año (que reglamenta el Decreto 1630 de 2011), no se observa previsión alguna respecto del destino de los equipos decomisados al amparo del inciso final del artículo 105 de la citada Ley, norma que se asume ha aplicado la Policía... como quiera que es la única que ha previsto el decomiso de terminales móviles.”

Sin embargo, en nuestra opinión la respuesta debe considerar adicionalmente el hecho de que estamos ante elementos que en el estado en que se encuentran, deben o por lo menos pueden ser considerados como residuo o desecho sólido y bajo ciertas circunstancias deberían someterse a lo dispuesto por el Decreto 1713 de 2002, adicionado por el Decreto 838 de 2005, mediante los cuales se reglamenta la Ley 99 de 1993 en relación con la gestión integral de residuos sólidos, los cuales disponen:

"Decreto 1713 de 2002.- Artículo 1. Definiciones. (Adicionado por el Decreto Nacional 838 de 2005). Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

"Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. (...)."

Ahora bien, de conformidad con el artículo 8o del citado Decreto 1713 de 2002. los municipios y distritos están obligados a adoptar un plan para la gestión integral de residuos sólidos, en el que se establezcan las normas, procedimientos y autoridades competentes para atender situaciones como las que plantea la Unidad de Policía Judicial del Quindío que formula la consulta.

El siguiente es el texto, en lo pertinente, del artículo 8o del citado Decreto 1713 de 2002:

“Decreto 1713 de 2002.- Artículo 8o (Modificado por el Art 2. Decreto Nacional 1505 de 2003) Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual será enviado a las autoridades Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.

(…)”

Debe suponerse sin embargo, en lo que también coincidimos con usted, que ninguno de los terminales móviles que puedan llegar a ser objeto de este tratamiento puede tener el carácter de elemento probatorio o hacer parte de investigación penal alguna, pues en tal caso debe o ha debido ser remitido a la Fiscalía para lo de su competencia.

Cordial y atento saludo.

ANDREA MOYANO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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