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CONCEPTO 963305 DE 2016

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLÓGIAS DE LA INDORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Para:GLORIA PATRICIA PERDOMO RANGEL
Subdirectora para la Industria de Comunicaciones
De:MARGARETH SOFÍA SILVA MONTAÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Asunto:Su solicitud de concepto según registro N° 943168 de 2016: Aplicación de la inhabilidad del numeral 5o del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, frente a la prohibición del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006

Respetada Ingeniera Gloria Patricia:

En atención a su solicitud de concepto referida en el asunto, procede la Oficina Asesora Jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento.

1. Fundamentos de la consulta e interrogante planteado.

1.1. Antecedentes

Los fundamentos tácticos y jurídicos que contextualizan la consulta que actualmente nos ocupa, pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

i. En la práctica, hay un titular de un permiso de uso de espectro radioeléctrico que solicitó la renovación del mismo.

ii. El Ministerio le ha denegado la renovación bajo consideración de que aquel debe dinero al Ministerio/Fondo por concepto de contraprestaciones, hecho que genera la inhabilidad del numeral 5° del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.

iii. Empero, el titular del permiso manifiesta que, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 17 de la ley 1116 de 2006 no puede pagar, ya que su empresa se encuentra en proceso de reorganización empresarial, y los pasivos a favor del Ministerio/Fondo se encuentran reconocidos y graduados en dicho proceso.

iv. Al respecto, a instancia del peticionario la Superintendencia de Sociedades expidió Auto del 15 de junio de 2016, en el cual, luego de efectuar un análisis de las implicaciones del proceso de reorganización empresarial, así como de las prohibiciones que el mismo conlleva para los administradores, particularmente la referente a efectuar pagos de pasivos reconocidos en el proceso, resuelve “ADVERTIR al MINISTERIO (...) que, no puede denegar la licencia de uso de Espectro Radioeléctrico, bajo argumento que la sociedad (...) adeuda obligaciones a esa Entidad, las cuales con anteriores al inicio del proceso de insolvencia empresarial lo anterior tras señalar que el interesado se encuentra en imposibilidad legal de pagar.

v. Se agrega, además, que el titular interesado en la renovación del permiso de uso del ERE tenía deudas prescritas a favor del Ministerio / Fondo aún antes de la presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización.

1.1. Interrogante de la consulta

Toda vez que el interrogante formulado en el texto de la consulta no refleja en forma clara el problema jurídico del asunto, la Oficina Asesora Jurídica, conocedora de los antecedentes que lo sustentan procederá a replantear los interrogantes en los siguientes términos:

¿La prohibición de que trata el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, puede dar lugar a inaplicar el impedimento de que trata el numeral 5o del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009?

2. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica.

2.1. El artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 es una norma especial que regula los eventos en los cuales no se podrán otorgar o renovar permisos para el uso del espectro radioeléctrico. En particular el numeral 5o de dicho precepto, que es el que interesa para efectos del presente análisis, establece:

“Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. No podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico:

(...)

5. Aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. ” (El subrayado es nuestro)

Como se aprecia, uno de los eventos en los que no se podrá obtener permiso para el uso del espectro radioeléctrico, o su renovación valga acotar, se presenta cuando la persona natural o jurídica interesada en el otorgamiento o la renovación, según el caso, no está al día con el Ministerio o el Fondo por concepto de sus obligaciones.

Aunado a lo anterior, se advierte que en la Ley 1341 de 2009 no se estableció ningún tipo de excepción para inaplicar las inhabilidades establecidas en su artículo 14.

2.2. A su turno, la Ley 1116 de 2006(1), por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial, incorpora en su artículo 17 una serie de prohibiciones a los administradores de empresas que hayan presentado solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial, entre las que se cuenta efectuar pagos de procesos en curso, en los siguientes términos:

"Articulo 17. Efectos de la presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización con respecto al deudor. A partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores ia adopción de reformas estatutarias; la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso: conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso."

(...)

“Parágrafo 3.- Desde la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores. ” (El subrayado es nuestro)

El artículo 17 establece que los administradores de las sociedades que soliciten la admisión al proceso de reorganización empresarial tendrán ciertas prohibiciones -entre éstas efectuar pagos de procesos en curso-, a no ser que el juez del concurso dé una autorización previa, expresa y precisa, la cual puede ser solicitada por el deudor mediante escrito motivado ante el juez. De esta manera, el artículo establece que las prohibiciones surgen con la sola presentación de la solicitud.

Complementariamente, el artículo señala que desde que se presenta la solicitud de reorganización hasta la aceptación de esta, el deudor solo puede efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios.

2.3. Así las cosas, mientras que el articulo 17 de la Ley 1116 de 2006 prohíbe a los administradores que hayan presentado solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial efectuar pagos de procesos en curso, salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso, el numeral 5o del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 establece una inhabilidad para acceder a permisos de uso del ERE a quien no se encuentre al día para con el Ministerio/Fondo de TIC, sin contemplar excepción alguna frente a su aplicación.

3. Conclusiones.

Con fundamento en las normas que informan la materia puede concluirse lo siguiente:

3.1. El hecho que el administrador de una empresa se encuentre incurso en una prohibición a causa de la presentación de una solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial, no implica que se abra la posibilidad de no dar aplicación a las inhabilidades para acceder a los permisos del uso del espectro rad¡oeléctrico, puesto que la Ley 1341 de 2009 no establece excepciones a la aplicación de tales Inhabilidades.

3.2. En el caso particular de que una persona natural o jurídica interesada en el otorgamiento o la renovación de un permiso de uso de ERE se encuentre en un proceso de reorganización empresarial, pero tiene obligaciones pendientes con el Ministerio o el Fondo, anteriores al inicio del proceso de reorganización mencionado, tendría como opción solicitar al juez del concurso la autorización previa, expresa y precisa para realizar los pagos pendientes y así poder acceder al otorgamiento o la renovación del permiso, según el caso.

3.3. Finalmente, por resultar aplicable al caso en consulta, conviene reiterar el criterio expuesto en el concepto N° 743856 de 2014, en el que esta Oficina Asesora Jurídica, con fundamento en la jurisprudencia que informa la materia, señaló que si bien el fenómeno de la prescripción extingue la acción para perseguir jurídicamente el cobro de las obligaciones afectadas por la prescripción, no extingue la existencia de la obligación misma, ya ésta pasa a ser natural, razón por la cual se concluyó que mientras el proveedor de que se trate no haya pagado las obligaciones insolutas a su cargo, permanecerá la causal de inhabilidad citada, sin que el hecho de la prescripción de la acción de cobro tenga efectos sobre la inhabilidad.

Lo anterior cobra especial relevancia en el caso que actualmente nos ocupa, bajo el entendido de que, según se menciona en la consulta, el titular interesado en la renovación del permiso de uso del ERE tenía deudas prescritas a favor del Ministerio / Fondo aún antes de la presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización.

Atentamente,

MARGARETH SOFÍA SILVIA MONTAÑA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Reglamentada por el Decreto 1038 de 2009

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