CONCEPTO 1042454 DE 2017
(Mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Su solicitud de concepto según registro No 814089 de 2017
TEMA: Presupuestos para provisión de redes y servicios de telecomunicaciones
Cordial saludo:
En atención a su oficio del asunto, a través del cual formula interrogantes en relación con la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, la Oficina Asesora Jurídica emite el siguiente pronunciamiento: Consideraciones dé ta Oficina Asesora Jurídica
Preguntas 1 y 2: “Para ser proveedor de servicios de telecomunicaciones, conforme a la normatividad vigente, ¿es indispensable tener red propia y realizar directamente actividades de operación y mantenimiento de dicha red?" “¿Pueden los servicios de operación y mantenimiento de la red ser ejecutados por un tercero, distinto al propietario de la red?"
Respuesta OAJ:
La Resolución 202 de 2010, “Por la cual se expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1341 de 2009 ', suministra en su artículo 3 la definición de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones en los siguientes términos:
"Persona jurídica responsable de la operación de redes y lo de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. (...)" {El subrayado es nuestro)
A su tumo, el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector TIC, en su artículo “2.2.6.2.1.2. Hechos que generan la contraprestación periódica", se ocupa de la definición de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como sigue:
“Se entiende por provisión de redes de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrara terceros el conjunto de nodos y enlaces físicos, ópticos, radioeléctricos u otros sistemas electromagnéticos, que permita la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza.
Se entiende por provisión de servicios de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza a través de redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros."
Como se aprecia, según los preceptos en cita la propiedad de la red no es un presupuesto para ser proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, tal como lo reconoce el artículo 1o del DUR-TIC arriba transcrito, al disponer que la provisión de servicios de telecomunicaciones puede desarrollarse “a través de redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros".
Así las cosas, la normativa que rige la materia no exige para ser proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones tener red propia o realizar directamente actividades de operación y mantenimiento de dicha red.
Pregunta 3: 'Para ser proveedor de servicios de telecomunicaciones, conforme a la normatividad vigente, ¿es requisito indispensable incluir en el objeto social operación y mantenimiento de la red?"
Siguiendo la línea conceptual de la respuesta a las preguntas 1 y 2 que precede, la normativa que rige la materia no impone la obligación de “incluir en el objeto social la operación y mantenimiento de la red", como requisito para ser proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por Jas autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
Atentamente,
MARGARETH SOFÍA SILVA MONTAÑA
Jefe oficina Asesora Jurídica