CONCEPTO 1193401 DE 2018
(junio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
MEMORANDO
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Su solicitud de concepto según radicado MinTIC No 909763 de 2018 (Traslado interno según registro MinTIC No 1188519 de 2018)
TEMA: Vigencia del Decreto 3418 de 1954 (articulo 26, particularmente)
Cordial saludo:
En atención a su petición elevada a través del radicado del asunto, la Oficina Asesora Jurídica emite el siguiente pronunciamiento.
1. Problema jurídico
Se solicita a este Ministerio dar “cumplimiento inmediato al articulo 26 del Decreto-Ley 3418 de 1954", lo cual necesariamente lleva a esta Oficina Asesora Jurídica a pronunciarse sobre la vigencia de dicha norma, ya que, a juicio del peticionario, la misma se encuentra vigente.
2. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
2.1. A través del Decreto ley 3418 de 1954 se dictaron “normas sobre Telecomunicaciones en genera?.
En particular, el artículo 26, sobré el que gira la consulta, establecía una restricción para el otorgamiento de “autorizaciones” para la prestación del servicio de radiodifusión, en función de dos factores: la nacionalidad del interesado y la participación de capital colombiano, en los siguientes términos:
“Artículo 26. No podrá autorizarse el servicio de radiodifusión sino a nacionales colombianos, o a compañías en las que los colombianos tengan su dirección y control, y por lo menos un setenta.y cinco por ciento (75%) del capital pagado.'
2.2. Ahora bien, sobre la vigencia del Decreto-ley 3418 de 1954 ya esta Oficina Asesora tuvo oportunidad de pronunciarse a través del concepto con registro No 195622 de 2007, en el cual se llegó a la conclusión de que dicha norma fue derogada tácitamente por la Ley 9 de 1991 “Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias", y la Resolución No 51 de 1991 “Porta cual se hacen ajustes al Estatuto de Inversiones Internacionales", emanada del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
Por resultar necesario y actualmente aplicable, a continuación se transcriben los apartes pertinentes del citado concepto:
..la restricción a la inversión extranjera, específicamente para la radiodifusión sonora, se estableció inicialmente en el decreto legislativo 3418 de 1954, norma que fue derogada tácitamente por la lev 9 de 1991 y la resolución 51 del CONPES. Dichas normas, que constituyeron en su momento el estatuto de inversiones extranjeras del país, no incluyeron restricción alguna al sector de las radiocomunicaciones.
Por otra parte, el decreto 1447 de 1995 establece la restricción del 75% del capital pagado de origen colombiano. No obstante e independientemente de su legalidad, el decreto 1295 de 1996 lo deroga tácitamente al ratificar la vigencia de los principios de la resolución 51 del CONPES y no Incluir la radiodifusión dentro de las restricciones a la inversión extranjera. Los decretos 1874 de 1998, 241 de 1999 y 2080 de 2000 mantienen la misma situación.
De acuerdo con lo anterior, en opinión de esta oficina no existe actualmente una norma vigente que restrinja la inversión extranjera en el sector de radiocomunicaciones.''
2.3. Pese a que los anteriores argumentos son suficientes para dar respuesta al problema jurídico inicialmente planteado, y con ello desestimar el objeto de la petición, resulta necesario destacar que en la actualidad el servicio de radiodifusión sonora se encuentra íntegramente regulado por la Ley 1341 de 2009, específicamente en su Título VIII, en el cual expresamente el legislador otorgó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de regular dicho título, lo cual se cumplió con la expedición de la Resolución No 415 de 2010, que constituye el actual “Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonord'.
Resta agregar que el régimen de contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora, se encuentra actualmente contenido en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del sector TIC”.
2.4. A propósito de lo anterior, y en relación con la materia en estudio, debe destacarse que en la citada normativa no se encuentra disposición alguna que contenga la restricción a la inversión extranjera que incorporaba el artículo 26 del derogado Decretó-ley 3418 de 1954. Por el contrario, nótese que el articulo 14 de la Resolución No 415 de 2010, que se ocupa de la inversión extranjera, expresamente se remite para tales efectos a la Ley 9 de 1991, misma norma que sirvió de sustento para el concepto No 195622 de 2007, arriba mencionado:
“Inversión extranjera. La inversión extranjera en materia de servicios y redes de radiodifusión sonora se regula por las normas dispuestas en la Ley 9a de 1991 o las disposiciones que la modifiquen, subroguen, sustituyan y desarrollen
3. Conclusiones
3.1 Tal como lo concluyó esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto No 195622 de 2007, y lo ratifica en el actual pronunciamiento, ei Decreto-ley 3418 de 1954 no está Vigente.
3.2. El marco normativo que en la actualidad rige el servicio de radiodifusión sonora, integrado básicamente por la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1078 de 2015 y la Resolución MinTIC No 415 de 2010, no incorpora disposición alguna que contenga la restricción a la inversión extranjera que incorporaba ei articulo 26 del derogado Decreto-ley 3418 de 1954.
El anterior pronunciamiento Sé emite en tos términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme al cual "[salvo disposición legal en contrarío, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."
Atentamente,
HUMBERTO IZQUIERDO SAAVEDRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica