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CONCEPTO 192071933 DE 2019

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:RICARDO ARTURO ARIAS BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO:Su solicitud de concepto según registro 192067779
TEMA:Suministro de Información actos administrativos de otorgamiento de espectro radioeléctrico

Respetado ingeniero XXXXX:

En atención a su memorando del asunto, la Oficina Asesora Jurídica emite el siguiente pronunciamiento.

Antecedentes y problema jurídico

Según se señala en la consulta, un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en ejercicio del derecho de petición, solicitó a la Dirección de Industria de Comunicaciones “copia de los actos administrativos de otorgamiento de espectro electromagnético para servicios de IMT" emitidos por el MinTIC desde 1993, 'en las bandas 850 MHz, 1900MHz, AWS, Y 850 Mhz (sic)” junto con los permisos de uso temporal emitidos por MinTIC, y la indicación de si hay operadores con permiso que estén usando espectro en los términos de las leyes 1978 de 2019 y 1341 de 2009.

En este sentido, se solicita a la Oficina Asesora Jurídica conceptuar "si tal información puede ser suministrada, o por el contrario sobre la misma recae alguna condición de reserva, teniendo en cuenta que la misma reposa en las bases internas del ministerio y pueden ser consultadas por los funcionarios."

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

La Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", regula en su artículo 5 los derechos de las personas ante las autoridades. De conformidad con el numeral 3 del mismo artículo, salvo reserva legal, toda persona tiene derecho a "obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes."

En consonancia con la citada normativa, la Ley 1712 de 2014, o "Ley de transparencia y derecho de acceso a la información pública nacional”, consagra como regla general que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado, entre los que se cuenta este Ministerio, es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. En tal sentido, “dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales” (Principios de “máxima publicidad para titular universal" y de “transparencia").

En contraste con la regla general, el artículo 19 enlista los casos en los que, por excepción el acceso y tratamiento de la información requiere un tratamiento especial, esto es, que goza de reserva y por tanto, puede ser rechazado o denegado, a saber:.

“a) La defensa y seguridad nacional:

b) La seguridad pública;

c) Las relaciones internacionales;

d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga electiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;

e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;

f) La administración efectiva de la justicia;

g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;

h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;

i) La salud pública.

A las anteriores excepciones se suman "los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos".

A propósito del derecho de acceso a la información, la corte Constitucional, en sentencia de tutela T-048 de 2017, con ponencia del Magistrado, Alberto Rojas Ríos, señaló:

“La jurisprudencia de Corte Constitucional (sic) ha puesto de relieve la relación existente entre el derecho de acceso a la información y el derecho de petición, precisando que “la Constitución consagra expresamente el derecho fundamental de acceso a información pública (C.P. art. 74) y el derecho fundamental.de petición (C.P. art. 23) como herramientas esenciales para hacer efectivos los principios de transparencia y publicidad de los actos del Estado. En este sentido, la Corte ha reiterado que tales derechos son mecanismos esenciales para la satisfacción de los principios de publicidad y transparencia y en consecuencia se convierten en una salvaguarda fundamental de las personas contra la arbitrariedad estatal y en condiciones de posibilidad de los derechos políticos. Por tales razones, los límites a tales derechos se encuentran sometidos a exigentes condiciones constitucionales y el juicio de constitucionalidad de cualquier norma que los restrinja debe ser en extremo riguroso”.

Ahora bien, revisada la naturaleza jurídica de los actos administrativos de otorgamiento de espectro radioeléctrico (incluidos los de servicios IMT), no se encuentra que los mismos estén dentro de las excepciones a que se refiere el citado artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, razón por la cual, por regla general, la información contenida en los mismos tiene carácter público, y, por tanto, podría ser consultada por cualquier persona.

Conclusión:

Con fundamento en las consideraciones expuestas, en criterio de la Oficina Asesora Jurídica por. regla general los actos de otorgamiento de espectro radioeléctrico corresponden a información pública, de manera que, en el marco de las leyes 1712 de 2014 y 1437 de 2011, puede ser consultada por cualquier persona.

Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda revisar en cada caso los actos particulares de otorgamiento de espectro, con la finalidad de descartar que en los mismos se haya consignado algún tipo de cláusula de reserva, conforme a la ley, o de confidencialidad, que limite el acceso a cierto tipo de información.

Atentamente,

RICARDO ARTURO ARIAS BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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