CONCEPTO 232054827 DE 2023
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Señor(a)
XXXXX
ASUNTO: | Su solicitud de concepto jurídico con radicado No. 231038972 del 17 de mayo de 2023 |
TEMA: | Permiso y pago de contraprestación para uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radiocomunicación satelital |
Cordial saludo:
De manera atenta procede esta Dirección a pronunciarse sobre su consulta relacionada con el régimen para el otorgamiento del permiso y pago de la contraprestación para el uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radiocomunicación satelital.
Para estos efectos, haremos referencia al régimen normativo vigente en la materia, para posteriormente dar respuesta a las preguntas específicas planteadas en su consulta.
Consideración previa: El presente concepto corresponde a una manifestación, juicio, opinión o dictamen sobre la interpretación de las normas jurídicas, que se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual: “[s]alvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Dado lo anterior, el presente pronunciamiento no tiene por propósito resolver un punto objeto de litigio, ni crear, modificar o extinguir un derecho, una obligación, o una situación jurídica.
Dicho lo anterior, procedemos con la solución de la consulta.
1. Regulación de régimen de renovación y contraprestación para el uso del espacio radioeléctrico
El artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante Min TIC o el Ministerio) reglamentar los requisitos para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico. Por su parte, el artículo 10 de dicha Ley dispone que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones se habilita de manera general y causa una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), y aclara que el uso del espectro radioeléctrico requiere de un permiso previo y expreso que otorga el Ministerio.
En este sentido, dispone el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 que el Ministerio adelantará procesos de selección objetiva para el otorgamiento de permisos y exigirá las garantías correspondientes, aunque en los casos en que sea necesario garantizar la continuidad del servicio podrá otorgar el permiso de manera directa y por un tiempo determinado. Por su parte el artículo 12 dispone que los permisos para el uso del espectro radioeléctrico tendrán una duración de hasta 20 años prorrogables por lapsos iguales, para lo cual el Ministerio evaluará los criterios de maximización del bienestar social, los planes de inversión, la expansión de la capacidad de las redes, de acuerdo con la demanda del servicio, así como la cobertura y la renovación tecnológica de conformidad con las necesidades del mismo. Además, precisa que la renovación no podrá ser gratuita ni automática y establece la obligación del prestador de solicitar la renovación del permiso seis meses antes de su vencimiento.
Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 precisa que, la utilización del espectro radioeléctrico para los prestadores de servicios de telecomunicaciones da lugar a una contraprestación fijada por el Ministerio considerando los criterios de fomento a la inversión, maximización del bienestar social y estado de cierre de la brecha digital
En ejercicio de estas competencias el Ministerio emitió la Resolución 290 de 2010, “Por la cual se fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, lo cual incluía lo referido a la contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico en los servicios por satélite.
Además, el MinTIC profirió la Resolución 106 de 2013, “Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la obtención del registro de proveedor de capacidad satelital y se dictan otras disposiciones”, con el objetivo de ofrecer, proveer y/o utilizar para sí mismo o para terceras personas dicha capacidad en el territorio colombiano, cumpliendo los procedimientos dispuestos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
En el año 2020 el MinTIC expidió la Resolución 376 de 2022 “Por la cual se establecen los requisitos y el trámite para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, se fija la contraprestación por dicho uso, se deroga la Resolución 106 de 2013 y se modifican unas disposiciones de la Resolución 290 de 2010”. En particular, el objeto de esta Resolución, según lo precisa su artículo 1, es:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer, los requisitos y el trámite que debe surtirse para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico a través de estaciones terrenas asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite en el territorio nacional, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo por satélite, móvil por satélite y radiodifusión por satélite y fijar el valor de la contraprestación económica por dicho uso.
Efectivamente, la Resolución 376 de 2022 definió los presupuestos generales para la solicitud del permiso, la oportunidad, requisitos generales y especiales para el otorgamiento del permiso, las causales de rechazo, las obligaciones de los titulares del permiso y los criterios para determinar el valor de la contraprestación. A su vez, dispuso el siguiente régimen de transición:
ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con un registro de proveedor de capacidad satelital, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, para obtener el permiso de uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite mediante estaciones terrenas, en cuyo caso la firmeza del acto administrativo que otorga ese permiso conlleva la terminación inmediata del registro de capacidad satelital y la aplicación de lo establecido en esta resolución.
La no obtención del permiso dentro del término definido en el presente artículo dará lugar a la terminación del registro de capacidad satelital, la cual no generará derecho a reclamación alguna, ni el reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones.
Frente a la contraprestación económica, los PRST que hayan hecho uso del segmento espacial durante el año 2021, o que lo hagan durante el año 2022, deberán pagar el VAC de la siguiente manera:
1. Para el año 2021, de forma vencida dentro de los tres primeros meses del año 2022.
2. Para el año 2022, de forma vencida dentro de los tres primeros meses del año 2023.
Para efectos de lo previsto en los dos numerales anteriores, se aplicará la fórmula establecida en el Anexo A. 4 de la Resolución 290 de 2010 modificada por la Resolución 2877 de 2011, es decir, bajo la fórmula VAC = AB x 6 SMLMV, teniendo en cuenta el ancho de banda usado durante 2021 y 2022 asociado a la capacidad satelital, según corresponda. Para el efecto, los PRST deberán aportar la certificación del operador satelital que constate el ancho de banda satelital suministrado durante el tiempo objeto de la contraprestación autoliquidada y pagada.
No obstante, para la autoliquidación y pago de la vigencia del año 2023, los PRST a quienes le aplique el presente régimen de transición, deberán liquidar la contraprestación de forma anticipada antes del 30 de junio del 2023, conforme las disposiciones y las fórmulas previstas en el artículo 14 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de la presente resolución, no se dará trámite a solicitudes de registro de proveedor de capacidad satelital. Aquellas que se encuentren en trámite antes de esta fecha se sujetarán, en todo caso, a las disposiciones de esta resolución.
En conclusión, la Resolución 376 de 2022 establece un único régimen para el otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite mediante estaciones terrenas, y obliga a todos los titulares de dicho permiso a que adelanten el trámite para adquirirlo nuevamente, siguiendo los criterios de la resolución, so pena de que pierdan la autorización para el uso. Para esos efectos establece un régimen de transición, en virtud del cual el pago de la contraprestación económica de los años 2021 y 2022 se hará siguiendo los criterios de la Resolución 290 de 2010, mientras que del 2023 en adelante los pagos seguirán lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 376 de 2022.
2. Respuesta a los problemas jurídicos de la consulta
2.1. Los operadores de capacidad satelital deben pagar la contraprestación correspondiente al año 2023, bajo el régimen anterior, esto es la Resolución 290 de 2010 (previo a la modificación contenida en la Resolución 376 de 2022) hasta la fecha en que quede en firme el acto administrativo que otorga el respectivo permiso o hasta el 31 de diciembre de 2022 de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 376 de 2022?
Los operadores de capacidad satelital deben pagar la contraprestación correspondiente al año 2023 bajo el régimen de la Resolución 376 de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de dicho acto administrativo, que, en lo pertinente, señala:
[P]ara la autoliquidación y pago de la vigencia del año 2023, los PRST a quienes le aplique el presente régimen de transición, deberán liquidar la contraprestación de forma anticipada antes del 30 de junio del 2023, conforme las disposiciones y las fórmulas previstas en el artículo 14 de la presente resolución.
2.2. La Resolución 376 de 2022 estableció un cambio de un esquema de registro de capacidad satelital a un esquema de permisos asociado a la tipología de las estaciones terrenas con las que cuente el operador. En consecuencia, para cada tipología de estaciones terrenas, el operador debe solicitar el correspondiente permiso.
La solución no se puede resolver de manera específica de acuerdo a la interpretación literal de la Resolución, no obstante, a partir de una interpretación sistemática del acto administrativo y las normas constitucionales que rigen la materia, en particular el artículo 209 de la Constitución, la solución más acorde con los principios de eficacia y economía de la función administrativa, permitiría concluir que el operador debe solicitar un solo permiso, pero para que este se conceda respecto de cada una de las tipologías de estación terrena solicitadas, deberá cumplir tanto los requisitos generales, como los requisitos especiales dispuestos para cada una de las tipologías.
2.3. ¿Desde cuándo se entiende que el operador se encuentra cubierto bajo el régimen de transición?
El operador que tuviere un registro de capacidad satelital vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 376 de 2022 se encuentra cubierto por el régimen de transición si en el periodo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de dicho acto administrativo esto es, antes del 31 de diciembre de 2022, solicitó el permiso siguiendo lo dispuesto en el nuevo régimen (Resolución 376 de 2022). De lo contrario, como el mismo artículo establece, dará lugar a la terminación del registro de capacidad satelital.
2.4. ¿Hasta cuándo debe realizar el cálculo de la contraprestación bajo el régimen anterior?
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 16 incisos 3 y 4 de la Resolución 376 de 2022, la contraprestación económica de los años 2021 y 2022, los cuales se pagan en forma vencida en los años 2022 y 2023, respectivamente, están sometidas al régimen anterior. Concretamente, señala el artículo que frente a dichos periodos “se aplicará la fórmula establecida en el Anexo A. 4 de la Resolución 290 de 2010 modificada por la Resolución 2877 de 2011, es decir, bajo la fórmula VAC = AB x 6 SMLMV, teniendo en cuenta el ancho de banda usado durante 2021 y 2022 asociado a la capacidad satelital, según corresponda”.
En adelante, es decir, la contraprestación económica correspondiente al año 2023 y los sucesivos, está sometida a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 376 de 2022. Específicamente dispone el precitado artículo 16: “[n]o obstante, para la autoliquidación y pago de la vigencia del año 2023, los PRST a quienes le aplique el presente régimen de transición, deberán liquidar la contraprestación de forma anticipada antes del 30 de junio del 2023, conforme las disposiciones y las fórmulas previstas en el artículo 14 de la presente resolución”.
2.5. Si el MinTIC otorga el primer permiso en el año 2023, es decir por fuera de los tiempos que establece el artículo 16 de la Resolución 376 de 2022. Cómo debe pagar el operador el año anticipado o la fracción de año para la contraprestación correspondiente 2023? En este evento, se solicita aclarar ¿Si el operador debe realizar el pago bajo el nuevo régimen de todo el año 2023? De igual forma, se solicita aclarar ¿qué pago debe realizar el operador el 30 de junio de 2023?
Si el MinTIC otorga el permiso solicitado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 376 de 2022, es decir, le concede el permiso con base en el nuevo régimen a un operador habilitado por el régimen anterior (Resolución 290 de 2010) en el año 2023, el operador debe pagar la contraprestación anticipada siguiendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 376 de 2022. Lo anterior considerando que, su presentación oportuna (anterior a diciembre 31 de 2022) ante el Ministerio para solicitar permiso en virtud del nuevo régimen hace que se acoja al régimen de transición.
2.6. Si a pesar de haber solicitado los permisos en el plazo correspondiente, llega el 30 de junio de 2023 sin que el MinTIC haya dado respuesta alguna sobre los permisos. ¿Debe realizar el operador algún pago el 30 de junio de 2023? Si la respuesta es positiva, se solicita aclarar ¿qué pago y bajo que régimen debería realizar el pago el operador?
Si el operador solicitó los permisos en el plazo correspondiente, pero al 30 de junio de 2023 el MinTIC no ha dado respuesta alguna sobre los permisos, el operador deberá pagar la contraprestación económica conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Resolución 376 de 2022. Lo anterior tiene por objeto garantizar el mandato según el cual, las prórrogas no podrán ser automáticas ni gratuitas. De manera que, solo por un tiempo determinado (trámite del permiso con el nuevo régimen) y con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio (tal como lo autoriza el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009), los operadores habilitados con el régimen anterior podrán seguir prestando el servicio hasta que se defina sobre el permiso, siempre y cuando paguen el valor correspondiente a la contraprestación económica que indica el régimen de transición.
En los anteriores términos rendimos el concepto solicitado.
Cordialmente,
LUCAS LEONARDO QUEVEDO BARRERO
Director Jurídico