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DECRETO 435 DE 2020

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos;

Que mediante los Decretos 2345 de 2019 y 401 de 2020, se sustituyeron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020;

Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social;

Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundaren la mitigación del contagio.

Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”;

Que en razón a lo expuesto en los considerandos anteriores, los sectores económicos del país se han visto afectados en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los grandes contribuyentes y personas jurídicas;

Que los sectores económicos que desarrollan las actividades de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos han visto disminuido sus clientes, generando una disminución en sus flujos de caja, razón por la cual se establece una fecha especial para el pago del impuesto sobre las ventas - IVA del bimestre marzo-abril de 2020, del cuatrimestre enero - abril de 2020 y del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo-abril de 2020;

Que el presente decreto no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos, con anterioridad a las fechas en que los mismos empiezan a vencer en el mes de abril del año 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL INCISO 2o Y DEL CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.11. DE LA SECCIÓN 2 CAPÍTULO 13 TÍTULO 1 PARTE 6 LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquese el inciso 2o y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“Los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vencen entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (05) de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
0 21 de abril de 2020
9 22 de abril de 2020
8 23 de abril de 2020
Si el último dígito es Hasta el día
7 24 de abril de 2020
6 27 de abril de 2020
5 28 de abril de 2020
4 29 de abril de 2020
3 30 de abril de 2020
2 4 de mayo de 2020
1 5 de mayo de 2020

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE QUE TRATA EL PARÁGRAFO 2o DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.11. DE LA SECCIÓN 2 CAPÍTULO 13 TÍTULO 1 PARTE 6 LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquese el calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2o del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

PAGO PRIMERA CUOTA (50%)

Si el último dígito es Hasta el día
0 21 de abril de 2020
9 22 de abril de 2020
8 23 de abril de 2020
7 24 de abril de 2020
6 27 de abril de 2020
5 28 de abril de 2020
4 29 de abril de 2020
3 30 de abril de 2020
2 4 de mayo de 2020
1 5 de mayo de 2020

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. DE LA SECCIÓN 2 CAPÍTULO 13 TÍTULO 1 PARTE 6 LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquese el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
96 al 00 21 de abril de 2020
91 al 95 22 de abril de 2020
86 al 90 23 de abril de 2020
81 al 85 24 de abril de 2020
76 al 80 27 de abril de 2020
71 al 75 28 de abril de 2020
66 al 70 29 de abril de 2020
61 al 65 30 de abril de 2020
56 al 60 4 de mayo de 2020
51 al 55 5 de mayo de 2020
46 al 50 6 de mayo de 2020
41 al 45 7 de mayo de 2020
36 al 40 8 de mayo de 2020
31 al 35 11 de mayo de 2020
26 al 30 12 de mayo de 2020
21 al 25 13 de mayo de 2020
16 al 20 14 de mayo de 2020
11 al 15 15 de mayo de 2020
06 al 10 18 de mayo de 2020
01 al 05 19 de mayo de 2020

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES Y PERSONAS JURÍDICAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.26. DE LA SECCIÓN 2 CAPÍTULO 13 TÍTULO 1 PARTE 6 LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquese el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

GRANDES CONTRIBUYENTES

Si el último dígito es Hasta el día
0 21 de abril de 2020
9 22 de abril de 2020
8 23 de abril de 2020
7 24 de abril de 2020
6 27 de abril de 2020
5 28 de abril de 2020
4 29 de abril de 2020
3 30 de abril de 2020
2 4 de mayo de 2020
1 5 de mayo de 2020

PERSONAS JURÍDICAS

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
96 al 00 21 de abril de 2020
91 al 95 22 de abril de 2020
86 al 90 23 de abril de 2020
81 al 85 24 de abril de 2020
76 al 80 27 de abril de 2020
71 al 75 28 de abril de 2020
66 al 70 29 de abril de 2020
61 al 65 30 de abril de 2020
56 al 60 4 de mayo de 2020
51 al 55 5 de mayo de 2020
46 al 50 6 de mayo de 2020
41 al 45 7 de mayo de 2020
36 al 40 8 de mayo de 2020
31 al 35 11 de mayo de 2020
26 al 30 12 de mayo de 2020
21 al 25 13 de mayo de 2020
16 al 20 14 de mayo de 2020
11 al 15 15 de mayo de 2020
06 al 10 18 de mayo de 2020
01 al 05 19 de mayo de 2020

ARTÍCULO 5o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 8o AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30. DE LA SECCIÓN 2 CAPÍTULO 13 TÍTULO 1 PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el parágrafo 8o al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

PARÁGRAFO 8o. Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas - IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.

CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN
5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas
5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías
5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
7911 Actividades de las agencias de viaje
7912 Actividades de operadores turísticos.

ARTÍCULO 6o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 5o AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.31. DE LA SECCIÓN 2 CAPÍTULO 13 TÍTULO 1 PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el parágrafo 5o al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

PARÁGRAFO 5o. Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas - IVA del cuatrimestre enero-abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.

CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN
5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas
5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías
5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
7911 Actividades de las agencias de viaje
7912 Actividades de operadores turísticos.

ARTÍCULO 7o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 2o AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.32. DE LA SECCIÓN 2 CAPÍTULO 13 TÍTULO 1 PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el parágrafo 2o al artículo 1.6.1.13.2.32. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

PARÁGRAFO 2o. Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo-abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.

CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN
5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas
5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías
5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el inciso 2o y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2o del artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12., el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26., adiciona el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30., el parágrafo 5o del artículo 1.6.1.13.2.31. y el parágrafo 2o al artículo 1.6.1.13.2.32., de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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