DECRETO 555 DE 1998
(Marzo 20)
Diario Oficial No. 43.264, del 24 de marzo de 1998
<NOTA: Esta norma no incluye el cuadro cuyo contenido se describe en el Artículo 3o.>
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por el cual se adopta el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
la Ley 72 de 1989, los Decretos-ley 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto 2122 de
1992,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece: "El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del estado";
Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 asigna al Ministerio de Comunicaciones, la función de gestionar, administrar y controlar el espectro electromagnético;
Que el espectro radioeléctrico es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial;
Que el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético;
Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimientos de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico y a reestablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;
Que el uso de frecuencias radioeléctricas requiere de permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan;
Que es necesario contar con un Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, de tal forma que los diversos servicios de telecomunicaciones del país, operen en bandas de frecuencias definidas previamente para cada uno de ellos, a fin de asegurar su operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias objetables y permitir la coexistencia de servicios dentro de una misma banda de frecuencias, cuando sea del caso,
DECRETA:
ARTICULO 1o. ADOPCION. Adóptase para aplicación en el país, el contenido del documento que contiene el "Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias", como un instrumento ordenador del espectro de frecuencias radioeléctricas a nivel nacional, el cual coadyuvará en la gestión, administración y control del uso adecuado de las mismas.
ARTICULO 2o. ACTUALIZACION. Corresponde a la Dirección de Planeación Sectorial del Ministerio de Comunicaciones, actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, conforme con los acuerdos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT, con los acuerdos Bilaterales y Multilaterales celebrados con otros países y con las Normas Nacionales que lo modifiquen o que se expidan en relación con el uso del espectro radioeléctrico.
PARAGRAFO. Las actualizaciones de que trata este artículo, se harán mediante resolución motivada, las cuales serán divulgadas por medio de boletines periódicos. Cada dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, se editará un libro que contenga las últimas actualizaciones realizadas al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
ARTICULO 3o. CONTENIDO. El contenido del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, es el siguiente:
PROLOGO
CONTENIDO
CAPITULO I
ESTRUCTURA Y MANEJO DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS.
Sección I.
Generalidades
Sección II.
Explicación del Formato General
Sección III.
Categoría de los servicios de Radiocomunicación
Sección IV.
Descripción de Notas Internacionales
Sección V.
Descripción de Notas Nacionales
Sección VI.
Otros aspectos importantes del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
CAPITULO II.
TERMINOLOGIA
Sección I.
Términos Generales
Sección II.
Términos Específicos Relativos a la Gestión de Frecuencias
Sección III.
Servicios Radioeléctricos
Sección IV.
Estaciones y Sistemas Radioeléctricos
Sección V.
Términos referentes a la explotación
Sección VI.
Características de las emisiones y de los equipos
Sección VII.
Compartición de frecuencias
Sección VIII.
Términos técnicos relativos al espacio.
CAPITULO III.
BANDAS DE FRECUENCIAS Y LONGITUDES DE ONDA
Sección I.
Clasificación de las Emisiones y Anchuras de Bandas necesarias.
Sección II.
Nomenclatura de las Bandas de Frecuencias y las Longitudes de Onda utilizadas en Radiocomunicaciones.
CAPITULO IV
CUADRO DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIA
Servicios de Radiocomunicación en la Banda VLF
Servicios de Radiocomunicación de la Banda LF
Servicios de Radiocomunicación en la Banda MF
Servicios de Radiocomunicación en la Banda HF
Servicios de Radiocomunicación en la Banda VHF
Servicios de Radiocomunicación en la Banda UHF
Servicios de Radiocomunicación en la Banda SHF
Servicios de Radiocomunicación en la Banda EHF.
CAPITULO V.
NOTAS NACIONALES
CAPITULO VI.
NOTAS INTERNACIONALES (RECOMENDACIONES DE LA UIT)
CAPITULO VII.
PLANES DE DISTRIBUCION DE CANALES
Servicio Móvil Marítimo (apéndice S17 del Reglamento de Radiocomunicaciones)
Servicio Cívico Radioeléctrico
Servicio de Radiodifusión Televisión
Servicios Móvil Marítimo (apéndice S18 del Reglamento de Radiocomunicaciones)
Operación Equipos Transmóviles (Estaciones de Radiodifusión Sonora)
Enlaces Estudios- Sistemas de Transmisión (Estaciones de Radiodifusión Sonora)
Sistemas de Acceso Troncalizado
Redes de Telefonía Móvil Celular
Sistemas de Radiomensajes
Banda de 1,5 GHz
Banda de 2 GHz
Banda de 4 GHz
Banda de 5 GHz
Banda de 6 GHz
Banda de 7 GHz
Banda de 8 GHz
Banda de 10 GHz
Banda de 11 GHz
Banda de 13 GHz
Banda de 15 GHz
Banda de 18 GHz
Banda de 23 GHz
Banda de 26 GHz
Banda de 28 GHz
Banda de 38 GHz.
ANEXOS
División mundial por regiones
Secciones de administración y comprobación técnica del espectro radioeléctrico
ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1274 de 1997.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C., a 20 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comunicaciones,
José Fernando Bautista Quintero.