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DECRETO 555 DE 2009

(febrero 26)

Diario Oficial No. 47.275 de 26 de febrero de 2009

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se reorganiza el Consejo Filatélico creado por el Decreto 1130 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 21 del Decreto 1130 de 1999 se instituyó el Consejo Filatélico como un órgano de asesoría y coordinación del sector administrativo de Comunicaciones, se definieron sus funciones y se determinó su composición, previéndose como uno de sus integrantes al Director de la Administración Postal Nacional o su delegado.

Que mediante el Decreto 2853 de 2006 se suprimió la Administración Postal Nacional “Adpostal”, se ordenó su liquidación y, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A., como garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la Administración Postal Nacional, Adpostal, pero no le asignaron al Operador Postal Oficial facultades relacionadas con su participación en el Consejo Filatélico, ni con la aprobación de las emisiones de especies postales.

Que se hace necesario expedir las disposiciones que permitan la conformación y el normal funcionamiento del Consejo Filatélico en orden a la adopción de políticas en materia de emisiones de especies para la operación postal y la comercialización filatélica nacional e internacional.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CONSEJO FILATÉLICO. Reorganízase el Consejo Filatélico como un órgano asesor del Ministerio de Comunicaciones que tendrá como objetivo proponer las políticas filatélicas y lineamientos que permitan al Ministerio aprobar la programación anual de emisiones de especies postales de conformidad con las orientaciones fijadas por la Unión Postal Universal -UPU- y las normas nacionales vigentes.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Consejo Filatélico estará integrado por:

1. El Ministro de Comunicaciones o, en su ausencia, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Cultura o el Viceministro de Cultura.

3. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia.

4. El Presidente de la Federación Filatélica Colombiana (Fifilco).

5. Un experto en filatelia designado por el Ministro de Comunicaciones.

6. El representante legal del Operador Postal Oficial, quien asistirá con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. Podrán asistir como invitados las demás personas que el Presidente del Consejo considere oportuno convocar.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL CONSEJO FILATÉLICO. Son funciones del Consejo Filatélico las siguientes:

1. Proponer las políticas, estrategias y acciones que deban aplicarse para la producción, comercialización, y uso de las estampillas que el Gobierno Nacional emita para la operación postal y las que contribuyan al fomento de una cultura filatélica y postal en el país y a su proyección internacional.

2. Recomendar los criterios que se tendrán en cuenta para aprobar o improbar las emisiones que le sean presentadas por la Secretaría técnica del Consejo; para acordar el Plan anual de emisiones y determinar las especificaciones técnicas de su producción.

3. Examinar y conceptuar sobre el proyecto de emisiones postales que para cada anualidad presente a su consideración la Secretaría Técnica del Consejo, con base en las necesidades operativas de los servicios postales, y las solicitudes de emisión que formulen las entidades públicas, privadas o la ciudadanía en general.

4. Proponer la producción de las especies postales consistentes en sellos individuales, series, hojas filatélicas u otras marcas, cuando la solicitud no amerite la emisión de un sello postal, de acuerdo con las características de las emisiones y su naturaleza operativa, conmemorativa o institucional; las cantidades, diseños, tamaños y valor facial y total de cada emisión.

5. Definir las condiciones en las que la Secretaría Técnica del Consejo Filatélico debe realizar el seguimiento sobre la producción y circulación de las emisiones postales, verificar el cumplimiento de los estándares establecidos por el Consejo en relación con la calidad de impresión, la estética en el diseño, la seguridad en su presentación y su comercialización y uso postal.

6. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Consejo Filatélico.

ARTÍCULO 4o. SESIONES. El Consejo Filatélico se reunirá por lo menos tres (3) veces al año, por convocatoria de su Presidente.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM Y DECISIONES. El Consejo Filatélico deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Consejo Filatélico contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de Comunicaciones.

La Secretaría Técnica prestará el soporte técnico y el apoyo administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo. Tendrá a su cargo, en especial, las siguientes funciones:

1. Preparar y presentar a la consideración del Consejo el proyecto anual de emisiones postales, con indicación de los fundamentos legales, técnicos, operativos, comerciales, históricos, científicos, artísticos, culturales y filatélicos de cada proyecto de emisión.

2. Recibir, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes y propuestas de emisiones que se formulen al Consejo y dar a conocer a los interesados directos y al público en general las decisiones adoptadas.

3. Realizar el seguimiento sobre los niveles de cumplimiento de las políticas y los criterios establecidos, en la producción y circulación de las emisiones postales que establezca el Ministerio de Comunicaciones.

4. Elaborar y someter a la consideración del Consejo, los informes, estudios y documentos técnicos que permitan la revisión, armonización, integración y actualización de las políticas, criterios y estrategias establecidas para la producción, comercialización y uso de las estampillas que se emitan para la operación postal, el fomento de una cultura filatélica y postal, y su adecuación con las orientaciones y recomendaciones de los organismos postales internacionales.

5. Registrar y conservar las actas y documentos que se reciban o produzcan por el Consejo Filatélico y preparar la agenda a estudiar en cada sesión del mismo.

6. Acopiar, procesar y entregar a las unidades de documentación del Ministerio de Comunicaciones todos los elementos gráficos, textuales, pruebas e impresiones que configuren el proceso de producción de una emisión, como instrumento de conservación de la memoria visual de las emisiones y para garantizar su consulta por parte de los filatelistas y estudiosos de la operación postal.

7. Coordinar y hacer seguimiento a los flujos de los envíos de las estampillas al Museo Postal, a la Unión Postal Universal -UPU-, la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP, y los que se destinen a los programas de promoción social y estudiantil que se establezcan para el fomento de la cultura filatélica y postal.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 20 y 21 del Decreto 1130 de 1999 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1119000>

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