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DECRETO 0849 DE 2026

(julio 28)

Diario Oficial No. 53.568 de 29 de julio de 2026

<Rige a partir del 29 de julio de 2026>

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

NOTA ACLARATORIA

FE DE ERRATAS

La Imprenta Nacional de Colombia informa que, en el Diario Oficial número 53.567 del martes 28 de julio de 2026, en la página 30, se publicó el Decreto número 0849 del 28 de julio de 2026, por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, sin incluir el anexo titulado: Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, el cual hace parte integral del citado decreto.

En consecuencia, con el propósito de garantizar la publicación íntegra, completa y concordante del acto administrativo, en el Diario Oficial número 53.568 del miércoles 29 de julio de 2026 se publica nuevamente el texto del Decreto número 0849 de 2026, acompañado de su respectivo anexo.

Esta nueva publicación tiene por objeto exclusivo incorporar el anexo omitido y no introduce modificación alguna al texto del decreto ni al contenido del documento anexo remitido para su publicación.

Por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, en desarrollo del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 333 de la Constitución Política establece, entre otros asuntos, que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Asimismo, reconoce la libre competencia económica como un derecho que implica responsabilidades, y señala que la empresa cumple una función social que genera obligaciones. Finalmente, dispone que la ley puede limitar la libertad económica cuando sea necesario para proteger el interés social, el medio ambiente o el patrimonio cultural de la Nación.

Que el artículo 5o de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano por medio de la Ley 970 de 2005 incluyó a título de medidas preventivas, entre otras: "2. Cada Estado Parle procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción. // 3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción".

Que el artículo 12 de la mencionada Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en lo concerniente al sector privado señala: "1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas. // 2. Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en: // b) Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con et Estado; c) Promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas".

Que la Convención lnteramericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización de Estados Americanos e incorporada a nuestro ordenamiento por la Ley 412 de 1997, también reconoce que la lucha contra la Corrupción debe vincular e impactar al sector privado. En esa medida, obliga a los Estados a sancionar el soborno transnacional cometido por corporaciones, exigir controles contables estrictos y auditorías internas para evitar el desvío de fondos. Asimismo, impone reglas de transparencia, equidad y competencia abierta en los procesos de contratación pública, requiriendo además la creación de mecanismos seguros para la protección de denunciantes que reporten malas prácticas desde el interior de las empresas. Aspectos que deben desarrollarse, desde un enfoque preventivo, a través de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Que, la "Convención para combatir el cohecho de servidores púbicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales", adoptada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 1573 de 2012, aunque se centra en la sanción de estas prácticas, integran un sólido enfoque preventivo estructurado mediante la Recomendación Antisoborno, la cual exige a los Estados promover activamente los programas de cumplimiento ético y debida diligencia en el sector empresarial. Este modelo preventivo se basa en un enfoque de gestión de riesgos que vincula el compromiso de la alta dirección, la auditoría interna y los canales de denuncia seguros con un sistema de incentivos estatales; de este modo, los gobiernos firmantes están llamados a considerar la existencia de un sistema de cumplimiento robusto como un factor atenuante de la responsabilidad penal corporativa o como un requisito indispensable para acceder al sector público y al comercio trasnacional.

Que los Programas de Transparencia y Ética Empresarial se remontan a la Ley 1778 de 2016, la cual incluyó como uno de los criterios de graduación de las sanciones que ella misma establece la "(...) existencia, ejecución y efectividad de programas de transparencia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción al interior de la empresa, conforme a lo previsto en el artículo 23 de esta ley".

Que la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", contempla una serie de medidas para fortalecer la lucha contra prácticas corruptas y contra el fenómeno de la Corrupción, tanto en el sector público, como en el privado.

Que la Ley 2195 de 2022, "por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones", actualizó las medidas de la Ley 1474 de 2011 para lucha contra la Corrupción, particularmente, fortaleciendo el régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras. En materia de prevención, mediante el artículo 9o de la Ley 2195 de 2022, se adicionó el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011, con el propósito de regular la adopción de Programas de Transparencia y Ética Empresarial por parte de personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia o control de una superintendencia o autoridad con estas funciones en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 34-7. PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL.

Las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoría.

Las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.

En el caso de las Pymes y MiPymes, se deberán establecer programas de acompañamiento para facilitar la elaboración e implementación de los programas de transparencia y ética empresarial, procurando que no generen costos o trámites adicionales para las mismas.

El incumplimiento de las instrucciones y órdenes que impartan las autoridades de inspección, vigilancia y control de la rama ejecutiva en materia de programas transparencia y ética empresarial dará Jugar a la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables por cada ente de inspección, vigilancia o control.

PARÁGRAFO 1o. En aquellas personas jurídicas en las que se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, este podrá articularse con el programa de transparencia y ética empresarial de forma tal que incluya los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.

PARÁGRAFO 2o. Las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control de la rama ejecutiva en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, determinarán los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial con el fin de estandarizar las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo. Dichos lineamientos serán evaluados y actualizados, de conformidad con los estándares internacionales y nuevas prácticas que fortalezcan los programas de transparencia y ética empresarial, al menos cada cuatro (4) años.

PARÁGRAFO 3o. Los encargados de las auditorías o control interno de las personas jurídicas obligadas deberán incluir en su plan anual de auditoría la verificación del cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y ética empresarial.

PARÁGRAFO 4o. El revisor fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los programas de transparencia y ética empresarial y emitir opinión sobre los mismos".

Que los Programas de Transparencia y Ética Empresarial son instrumentos para que las personas jurídicas sujetas a un régimen de inspección, vigilancia o control puedan luchar contra las diferentes manifestaciones de la Corrupción que pueden presentarse al interior de sus organizaciones. Son instrumentos en la medida que permiten, mediante políticas y herramientas, prevenir razonablemente futuros actos de corrupción, incluidos actos de soborno y soborno trasnacional, a través de medidas, acciones y normas internas de auditoría que promueven la transparencia y ética en la gestión. También, teniendo en cuenta los compromisos internacionales, estos programas deben permitir la adopción de mecanismos que aseguren la debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes y la gestión de riesgos en el marco de los métodos de auditoría definidos por las normas internas que tenga formulada una organización.

Que, además de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, existen en el ordenamiento jurídico otros instrumentos para gestionar el riesgo de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), que corresponden a sistemas de gestión que cada autoridad de inspección, vigilancia o control diseña y formula, según los criterios establecidos por el Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo. Si bien cada instrumento puede operar de manera autónoma, es decir, los sistemas de gestión del riesgo LA/FT/FP y el Programa de Transparencia, en la medida que ambos contribuyen a promover una cultura de cumplimiento, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial puede actuar como un marco de referencia para articular toda la gestión que impacta de alguna manera transparencia, la integridad en las operaciones, la ética en los colaboradores y la gestión de los riesgos.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, es necesario distinguir entre los Contenidos y los Lineamientos Mínimos. Los Contenidos son competencia de las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, quienes los deben determinar teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos de este, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social. Cada autoridad adapta los contenidos al mercado, industria o sector que supervisa y se traducen en el conjunto de acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que los supervisados adoptarán mediante sus Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Los Lineamientos Mínimos, por otro lado, buscan estandarizar las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, para que exista un común denominador en el contenido de los Programas, estableciendo los aspectos mínimos que las autoridades deben requerir. La versión que se adoptan mediante este Decreto de Lineamiento Mínimo pretende estandarizar, únicamente, acciones, medidas y mecanismos que deben requerirse, dejando en la facultad de la autoridad de inspección, vigilancia y control, desarrollar esos mecanismos. Además, se incluyen algunas recomendaciones de lo que debería y podría contemplar la autoridad, sin que estos sean aspectos vinculantes.

Que la Secretaría de Transparencia es una dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tiene a cargo la formulación e implementación de la política pública de lucha contra la Corrupción, Sus funciones están recopiladas en el artículo 26 del Decreto 2647 de 2022, y de ellas se destaca la facultad para coordinar la implementación de "[...] directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional de la transparencia, probidad y lucha contra la corrupción y la impunidad; articulando acciones estratégicas entre el sector público y privado, que garanticen transparencia y prevención de la corrupción, de conformidad con la normativa vigente aplicable".

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de una acción promovida para que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República cumpliera con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 37-7 de la Ley 2195 de 2022, estableció que correspondía a esta dependencia expedir una reglamentación con los lineamientos mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Que el Documento CONPES 4070 de 2021, "Lineamientos de política para la implementación de un modelo de Estado Abierto", contemplaba. dentro de su plan de acción, la tarea de "articular y brindar lineamientos sobre los estándares de cumplimiento en materia de transparencia y ética empresarial". Para cumplir con este objetivo, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República desarrolló mesas técnicas con las entidades involucradas para identificar estándares normativos y buenas prácticas de cumplimiento, diseñó una guía sobre estándares de cumplimiento y la socializó ampliamente. Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2024, desarrolló estas mesas con delegados de las superintendencias y autoridades de inspección, vigilancia y control, para identificar estándares normativos y buenas prácticas de cumplimiento, diseñó una guía sobre estándares de cumplimiento y la socializó ampliamente a través de los resultados de las acciones 4.7, 4.8 y 4.12 del Documento CONPES 4070 de 2021. El resultado de este proceso es el documento "Guía Propositiva de la Secretaría de Transparencia para la elaboración e implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)", que se divulgó en la Circular 089 de 2024. Este proceso corresponde a la coordinación realizada que se toma como base para la adopción del Anexo Técnico de este decreto.

Que el presente Decreto fue publicado en la página web de la Presidencia de la República para recibir las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos y grupos de interés, entre el 22 de enero y el 8 de febrero de 2026.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos:

"SECCIÓN 2

PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL

Artículo 2.1.4.4.2.1. Objeto. La presente Sección reglamenta la coordinación que debe realizar la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control de la Rama Ejecutiva, para determinar los Lineamientos Mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, con el fin de estandarizar las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, de estos instrumentos.

Artículo 2.1.4.4.2.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Sección vinculan a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, y a las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, en lo que tiene que ver con la coordinación que deben llevar acabo para la determinación de los Lineamientos Mínimos que deben prever las Autoridades momento de determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Artículo 2.1.4.4.2.3. Definiciones. Los términos utilizados en este Decreto con mayúscula inicial deben entenderse de conformidad con las definiciones de este artículo. Los demás términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control: entidades públicas que tienen dentro de sus funciones legales la competencia para ejercer la inspección, vigilancia o control de personas naturales, jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta o entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, que operan en un sector, industria o mercado regulado.

Contenidos [del Programa de Transparencia y Ética Empresarial]: acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, que determina una Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, y que deben adoptar las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control mediante un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial: instrumento mediante el cual se estandarizan las acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control pueden determinar cómo Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Programa de Transparencia y Ética Empresarial: conjunto de acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que una persona jurídica sujeta a un régimen de inspección, vigilancia o control adopta para fomentar una cultura de cumplimiento que le permita prevenir la Corrupción dentro de su organización, a través de la promoción de la transparencia en su gestión, la integridad en sus operaciones, la ética en sus colaboradores y la gestión de los riesgos de corrupción, soborno, soborno trasnacional, y en los casos que se determine por la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, el riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Supervisados: se refiere a las personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta o entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, que están sometidas a un régimen de inspección, vigilancia o control por el bien o servicio que ofrecen o la función que desempeñan, al ser objeto de supervisión por parte de una Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control.

Artículo 2.1.4.4.2.4. Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Adóptese el anexo de este Decreto, denominado "Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial", como los lineamientos mínimos que deberán observar, en el marco de su autonomía, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control al momento de determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que solicitarán a sus Supervisados.

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República será la responsable de adoptar las modificaciones a estos Lineamientos Mínimos, para lo cual tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones y análisis de impacto que se hayan realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.4.4.2.6, y deberán hacerse, en todo caso, de conformidad con el mecanismo de coordinación descrito en el artículo 2.1.4.4.2.7 de este decreto.

Una vez determinados los Lineamientos Mínimos, corresponde a cada Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, en el marco de sus competencias, expedir o modificar los actos administrativos correspondientes, mediante los cuales determina los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que deben adoptar los sujetos objeto de su supervisión.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, los Supervisados podrán acreditar el cumplimiento de las disposiciones sobre Programas de Transparencia y Ética Empresarial por la adopción de los Lineamientos Mínimos, sin que se haya determinado por parte de la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control competente los Contenidos que le aplican.

PARÁGRAFO 2o. Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control tendrán un plazo de seis (6) meses para ajustar sus regímenes de inspección en materia de Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, contados a partir de la adopción de cualquier modificación a los Lineamientos Mínimos.

Artículo 2.1.4.4.2.5. Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. De conformidad con lo señalado en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, es competencia de las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control determinar los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que adoptarán sus Supervisados. Para lo cual, deberán observar los Lineamientos Mínimos que se determinen de conformidad con lo establecido en esta Sección, en concordancia con los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, desde un enfoque de riesgos, respondiendo a las dinámicas propias de sus vigilados y según sus funciones y competencias.

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deberán tener en cuenta criterios como el sector, los riesgos de este, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social de sus supervisados para determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial con un enfoque diferencial.

En todo caso, en el marco de su autonomía, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control podrán desarrollar, a través de los Contenidos, los Lineamientos Mínimos, complementarlos y profundizar en ellos, pero no podrán adoptar estándares inferiores a lo definido en el Anexo Técnico de este Decreto o por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de cualquiera de las modificaciones.

PARÁGRAFO 1o. Una vez las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control determinen los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, o cualquier modificación a estos, deberán comunicar a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República el acto administrativo mediante el cual hayan adoptado dicha decisión, dentro de los quince (15) días siguientes, a través del canal de correspondencia de la Presidencia de la República. Dicha comunicación no tiene efectos sobre la legalidad del acto, ni condiciona su vigencia o efectividad.

PARÁGRAFO 2o. Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deberán prever, al momento de determinar los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, la posibilidad de que sobre una misma persona jurídica concurran dos o más regímenes de inspección, vigilancia o control. Para estos casos, deberá contemplarse la posibilidad de que las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control puedan adoptar Programas únicos e integrados, siempre que dicho Programa cubra los contenidos exigidos por todas las autoridades competentes, garantizando trazabilidad respecto de cada exigencia sectorial.

Artículo 2.1.4.4.2.6. Evaluación y análisis de impacto de los Lineamientos Mínimos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, los Lineamientos Mínimos estarán sometidos a un proceso de evaluación cada cuatro (4) años, con el propósito de que estos se actualicen de conformidad con estándares internacionales y nuevas prácticas que permitan fortalecerlos. Para lograr este objetivo, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República deberá:

1. Cada (3) años, contados desde la última modificación de los Lineamientos Mínimos, iniciar un proceso de análisis del impacto que han tenido los Programas de Transparencia y Ética Empresarial en el sector privado. Para esto, convocará a todas las entidades que, a la fecha, hayan determinado Contenidos para los Programas, con el propósito de acordar una metodología de evaluación. Dicha metodología deberá contemplar, como mínimo:

1.1. El análisis de las sanciones que, en desarrollo del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, han impuesto las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control.

1.2. El análisis de las evaluaciones de cumplimiento y eficacia que realicen los auditores internos de los Supervisados, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011.

1.3. El análisis de las valoraciones u opiniones hechas por los revisores fiscales de los Supervisados, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4o del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011.

1.4. Un análisis comparativo de los diferentes Contenidos que han adoptado las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

1.5. Un análisis comparativo de diferentes estándares internacionales relacionados con la lucha contra la Corrupción en el sector privado.

1.6. La identificación de buenas prácticas y experiencias significativas en materia de lucha contra la Corrupción, auditoría y supervisión, que se hayan identificado en el período, por parte de las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, o la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

2. Convocará al menos a dos (2) mesas de trabajo con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, y con los Supervisados, con el propósito de desarrollar la metodología definida para la evaluación y reunir sus percepciones sobre barreras de implementación, costos, mejores prácticas y oportunidades de ajuste, de lo cual deberá dejarse constancia en el informe de evaluación.

3. Faltando tres (3) meses para el cumplimiento del término dado por la ley, publicará un informe preliminar sobre los resultados del análisis de impacto de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Este informe deberá contener, si hay lugar a ellas, las recomendaciones de actualización de los Lineamientos Mínimos. La versión preliminar se publicará en la página web de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República durante treinta (30) días calendario para recibir observaciones del público general.

4. Al cumplimiento del término de los cuatro (4) años, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República publicará en su página web la versión definitiva del análisis de impacto de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, que resulte de la evaluación realizada y del análisis de las observaciones recibidas.

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República tendrá hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación del informe de análisis de impacto, para modificar los Lineamientos Mínimos de conformidad con las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada. Para lo cual deberá observar el mecanismo de coordinación contemplados en el artículo 2.1.4.4.2.7. Mientras no se realicen modificaciones, seguirá vigente la última versión de los Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

PARÁGRAFO. Los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, definidos por las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, continuarán vigentes y tendrá plena fuerza ejecutoria con independencia del proceso de evaluación y análisis de impacto, hasta tanto no sean modificados por la misma autoridad que los determinó.

Artículo 2.1.4.4.2.7. Mecanismo de coordinación. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, coordinará con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control para determinar los Lineamientos Mínimos que estas deben prever al momento de establecer los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial que requerirán sus Supervisados. Este ejercicio de coordinación deberá hacerse reconociendo la autonomía que tiene cada Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, su experticia técnica y aplicando los principios de la función administrativa. Para esto, la Secretaría de Transparencia:

1. Elaborará los proyectos de Lineamientos Mínimos, teniendo en cuenta la política pública nacional de lucha contra la Corrupción, las prioridades del Gobierno nacional, los compromisos internacionales del país en estas materias y las particularidades del sector privado, buenas prácticas y experiencias significativas en materia de gestión de riesgos y auditoría.

2. Convocará al menos a dos (2) mesas de trabajo, una de nivel nacional y otra territorial, con el propósito de socializar el proyecto de Lineamientos Mínimos y asegurar su coherencia técnica con los regímenes de inspección vigentes. En dichas mesas deberán participar las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, y se podrá convocar a Supervisados y expertos.

3. Someterá a un período de consulta de treinta (30) días calendario el proyecto de Lineamientos Mínimos a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). Deberá notificar de la consulta pública, especialmente, a:

3.1. Todas las superintendencias que existan en el momento, según la estructura del Estado colombiano.

3.2. A la Alcaldía Mayor de Bogotá y a las 32 gobernaciones del país.

3.3. A la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

4. Una vez terminado el período de consulta pública, se publicará un informe que relacione las observaciones recibidas y la respuesta que dé la Secretaría de Transparencia a cada una de ellas.

PARÁGRAFO 1o. Tanto para el proceso de formulación del proyecto de Lineamientos Mínimos, como para la consulta pública, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá acudir a las diferentes instancias interinstitucionales que existan, relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia o control.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República dispondrá de una sección específica en su página web para publicar, de manera proactiva, el proyecto de Lineamientos Mínimos, el informe de observaciones y respuestas, la versión vigente de Lineamientos Mínimos y cualquier otra información relevante relacionada con los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

PARÁGRAFO 3o. Además de la publicación a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República deberá garantizar una amplia difusión del período de consulta pública del proyecto de Lineamientos Mínimos a través de sus canales institucionales de vocería.

Artículo 2.1.4.4.2.8. Participación de la Secretaría de Transparencia en la Política de Transparencia y Ética Empresarial. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, como responsable de coordinar con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control para determinar los Lineamientos Mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, con el fin de estandarizar las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, de estos instrumentos, deberá ser convocada por las entidades del Gobierno nacional que formulen políticas relacionadas o que puedan tener incidencia en los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, en los términos del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011.

Artículo 2.1.4.4.2.9. Régimen de las entidades públicas que deban adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.1.4.4.1.1 del Decreto 1081 de 2015, las entidades públicas sometidas a un régimen de inspección, vigilancia o control deberán implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial único e integrado que incluya aquellos aspectos del Programa de Transparencia y Ética Pública que le apliquen dada su naturaleza, propendiendo por la integración de los sistemas e instrumentos vigentes.

En estos casos, las Autoridades de inspección, Vigilancia o Control, al momento de determinar los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, deberán contemplar las particularidades que puedan tener las entidades públicas que estén bajo su régimen de supervisión. Los Lineamientos Mínimos deben contemplar este factor para asegurar que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones particulares derivadas del ordenamiento jurídico, así como aquellas derivadas de la función o servicio que prestan".

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para la adopción de esta primera versión de Lineamientos Mínimos, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control tendrán un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de este Decreto, para revisar su marco jurídico y determinar si es procedente algún ajuste a su régimen de inspección en materia de contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial. En caso de ser necesario realizar ajustes, tendrán hasta nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de expedición de este decreto, para hacer los ajustes correspondientes en las normas que regulan su operación.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado, a 28 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Directora del Departamento Administrativo Presidencia de la República,

Nhora Yhanet Mondragón Ortiz.

ANEXO.

LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL.

ANEXO DECRETO 0849 DE 2026

Lineamientos Minimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial

CONTROL DE VERSIONES

VERSIÓNDESCRIPCIÓNFECHA
1Adopción de los Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, que recopila las medidas, acciones, normas internas de auditoría y mecanismos mínimos que deben tener estos instrumentos.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GUSTAVO PETRO URREGO

Presidente de la República

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

Vicepresidente de la República

NHORA YHANET MONDRAGÓN ORTÍZ

Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ANDRÉS IDÁRRAGA FRANCO

Secretario de Transparencia

WILLIAM OSPINO DIAZ GRANADOS

Asesor

Agradecimiento especial a las organizaciones de sociedad civil, servidores públicos y ciudadanos que participaron en la elaboración de este documento

Contenido

INTRODUCCIÓN

DEFINICIONES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

LINEAMIENTOS MÍNIMOS

1. Alcance

2. Contexto de la organización

3. Mecanismos de gestión de riesgos

4. Medidas antisoborno y contra la Corrupción

5. Medidas para la gestión del conflicto de intereses

6. Medidas en materia de contratación estatal

7. Medidas sobre lobby o cabildeo

8. Medidas sobre la financiación de campañas políticas

9. Mecanismos de debida diligencia

10. Medidas de Integridad

11. Medidas de transparencia en la gestión empresarial

12. Mecanismos para la gestión de las denuncias por Corrupción

13. Roles y responsabilidades

Máximo órgano social o junta directiva

Representante legal y Alta Dirección

Responsable del Programa de Transparencia y Ética Empresarial

Auditor interno y revisor fiscal

14. Divulgación y capacitación

15. Auditoría y mejora continua

ENFOQUES DIFERENCIALES EN LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL

1. Según el tamaño empresarial

2. Según la naturaleza del Supervisado

3. Según su condición de sujetos obligados en términos de la Ley 1712 de 2014

4. Otros enfoques

PERÍODOS DE IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

ACOMPAÑAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El Gobierno nacional ha construido una política pública integral de lucha contra la Corrupción, que tiene como principal objetivo contrarrestar las prácticas corruptas, pero también la percepción generalizada de que todo relacionamiento con las entidades estatales debe estar mediado por algún acto de corrupción. Es, justamente, cuando se habla de la corrupción como fenómeno, donde cobra especial relevancia el sector privado. Por esa razón, la política que se ha construido busca vincular activamente a las empresas y entidades sin ánimo de lucro en esta lucha. La política pública de lucha contra la corrupción contempla, actualmente, dos enfoques: uno preventivo y otro reactivo. Se busca prevenir la Corrupción promoviendo el cumplimiento normativo, y para eso se ha optado por desarrollar, a mayor profundidad, el modelo de Estado abierto, que implica un gobierno, justicia y parlamento abierto. Pero, también, se requiere de un sector privado abierto y una ciudadanía abierta, entendiendo estos dos actores como partes relevantes del Estado. El modelo propone que todos los actores estatales garanticen una gestión transparente y que brinde acceso a la información; íntegra; con participación incidente; gestión de riesgos; trabajo en red y articulación; y que innove constantemente.

Para lograr el desarrollo de este enfoque preventivo es que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República viene trabajando en la adopción de Programas de Transparencia y Ética, tanto públicos como empresariales, con unas competencias diferenciadas según el tipo de Programa. Respecto de los Programas Públicos, la Secretaría es quien determina los contenidos que deben adoptar las entidades; pero en el caso del sector privado, son las autoridades de inspección, vigilancia o control quienes dictan los mecanismos, medidas, acciones y normas internas de auditoría que deben contener los Programas Empresariales. En este último caso, el rol de la Secretaría es construir un estándar nacional, para que, con independencia del régimen de inspección, vigilancia o control, todo el sector privado luche efectivamente contra la Corrupción.

El objetivo de estandarizar los contenidos de los Programas se materializa medíante este documento. A través de los "Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial", la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República fija los lineamientos mínimos que las autoridades de inspección, vigilancia o control deben prever al momento de determinar los contenidos de los Programas que solicitarán a sus supervisados. La existencia de estos lineamientos mínimos, que permiten consolidar ese estándar nacional, busca facilitar el relacionamiento interestatal. Si todos, como país, hablamos un mismo lenguaje en términos de lucha contra la Corrupción, contaremos con procesos más efectivos y medidas más eficientes para asegurar la transparencia, integridad, rendición de cuentas y control social; y gestionar riesgos de corrupción, soborno, soborno transnacional, Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Además, que las empresas y entidades sin ánimo de lucro cuenten con Programas de Transparencia y Ética Empresarial se traduce en:

- Un mayor compromiso de la Alta Gerencia con la profesionalización de la gestión de los riesgos asociados a Corrupción y al Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Asegurar la consecución de sus objetivos empresariales bajo estándares de transparencia e integridad.

- La toma de decisiones informadas por para de los órganos de dirección y administración.

- El diseño de controles para la gestión del riesgo más rigurosos y a la medida del negocio, así como mejores capacidades para direccionar a las filiales y subordinadas en este mismo propósito.

- Mayor posicionamiento público y menor riesgo reputacional, como resultado del compromiso con la lucha contra la Corrupción.

- La expansión a otros mercados, nuevas oportunidades de negocio, y ventajas competitivas en la medida que se pueden construir relaciones de confianza sostenibles en el tiempo con socios comerciales, pero, también, con otros grupos de interés.

- Menor riesgo de incurrir en sanciones por incumplimiento, o en la comisión de delitos por parte de los colaboradores que puedan, eventualmente, traducirse en una responsabilidad administrativa de la persona jurídica.

Así pues, el Programa se configura como un compromiso superior con la lucha contra la Corrupción y como una estrategia para asegurar la sostenibilidad y competitividad del negocio, y así contribuir a la construcción de valor para la sociedad colombiana

El presente documento, está estructurado para uso de las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, es decir, no es de aplicación directa para las empresas o entidades sin ánimo de lucro. Si bien estas últimas podrán utilizarlo como un documento de referencia, en todo caso debe mediar el proceso de adopción por parte de la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, que es quien determina los contenidos definitivos que debe tener cada Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

Es importante mencionar que, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, este documento es resultado de un proceso de coordinación que se realizó en el marco del Documento CONPES 4070 de 2021. El Plan de Acción de este documento contemplaba que la Secretaría de Transparencia debía "articular y brindar lineamientos sobre los estándares de cumplimiento en materia de transparencia y ética empresarial". El resultado de este ejercicio fue la "Guía Propositiva de la Secretaría de Transparencia para la elaboración e implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial - PTEE", documento base para la construcción de estos lineamientos mínimos.

En suma, los Programas de Transparencia y Ética Empresarial deben ser el resultado de una evaluación exhaustiva de los riesgos a los que está expuesta la organización y del compromiso de la Alta Dirección con luchar, de manera efectiva y eficiente, contra la Corrupción. De esta forma, el sector privado se vincula activamente a ese gran propósito de país, que es construir una Colombia que garantice los derechos de los y las colombianas, los cuales se ven altamente vulnerados por los actos de Corrupción, tanto pública como privada.

ANDRÉS IDÁRRAGA FRANCO

Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República

DEFINICIONES

Para este documento deben tenerse en cuenta las definiciones dadas en el artículo 2.1.4.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015. En ese sentido, los términos utilizados en este documento con mayúscula inicial deben entenderse de conformidad con las definiciones de dicho artículo. Los demás términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de esta Sección vinculan a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, como responsable de coordinar con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control para la determinación de los Lineamientos Mínimos que deben prever al momento de determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Una vez determinados los Lineamientos Mínimos, corresponde a cada Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, en el marco de su autonomía y competencias, expedir o modificar los actos administrativos correspondientes, mediante los cuales determina los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

En ningún caso, los Supervisados podrán acreditar el cumplimiento de las disposiciones sobre Programas de Transparencia y Ética Empresarial por la adopción de los Lineamientos Mínimos, sin que se haya determinado por parte de la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control competente los Contenidos que le aplican.

LINEAMIENTOS MÍNIMOS

El Programa de Transparencia y Ética Empresarial es el conjunto de medidas, acciones, normas internas de auditoría y mecanismos, que una persona jurídica sujeta a un régimen de inspección, vigilancia o control adopta para fomentar una cultura de cumplimiento que le permita prevenir la Corrupción dentro de su organización, a través de la promoción de la transparencia en su gestión, la integridad en sus operaciones, la ética en sus colaboradores y la gestión de los riesgos de corrupción, soborno, soborno trasnacional, y en los casos que se determine por la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, el riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Las medidas, acciones, normas internas de auditoría y mecanismos se traducen, en la práctica, en políticas, procedimientos, métodos o sistemas de gestión que la organización formula, adopta y compila dentro del Programa.

En ese orden de ideas, estos Lineamientos Mínimos relacionan las medidas, acciones, normas internas de auditoría y mecanismos que deben prever las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control al momento de determinar los Contenidos que requerirán a sus Supervisados. El listado definido es meramente descriptivo y enunciativo, correspondiendo a cada Autoridad determinar las políticas, procedimientos, métodos o sistemas de gestión que requerirá e instruir a sus Supervisados sobre la forma en que este debe desarrollarse, atendiendo a las particularidades del sector, industria o mercado; a los diferentes tamaños empresariales; y a los demás elementos relevantes que incidan particularmente en la inspección, vigilancia o control. También, en la medida que es enunciativo, la Autoridad podrá contemplar medidas, acciones, normas internas de auditoría y mecanismos adicionales a los aquí descritos, con absoluta autonomía, según su criterio técnico.

De acuerdo con lo anterior, las medidas, acciones, normas internas de auditoría y mecanismos mínimos que deben preverse al momento de determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, son:

1. Alcance

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir el desarrollo de acciones que permitan que los Programas de Transparencia y Ética Empresarial cuenten con un propósito claro, y que se describa el valor agregado que generará su adopción. El Alcance debería dar cuenta del compromiso de la Alta Gerencia con la prevención de la Corrupción, la transparencia y la ética. El Alcance debería también señalar el ámbito de aplicación del Programa, no solo respecto de sujetos, sino también de los procesos que quedan vinculados. Podría contemplarse la adopción de alcances amplios, que vinculen a quienes están directamente relacionados con la organización, y a los actores con quien se relaciona o vincula.

2. Contexto de la organización

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir el desarrollo de acciones que permitan que en todo Programa de Transparencia y Ética Empresarial se reconozca el contexto interno y externo en que la organización se desenvuelve. El Contexto de la organización podría analizar factores como: el tamaño de la organización; las jurisdicciones en que se desarrollan las actividades económicas; los procedimientos de contratación definidos por la organización; el modelo de negocio, cuando aplique; la estructura organizacional, incluyendo aquellos sujetos sobre los que se ejerce algún grado o forma de control y los que controlan a la organización; la estructura de propiedad y los beneficiarios finales; los gremios a los cuales se encuentra afiliada la organización; el marco normativo general frente al cual tiene obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y profesionales.

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control pueden definir acciones adicionales que los Supervisados deben ejecutar al momento de construir el contexto de la organización según las particularidades del sector, industria o mercado que supervisa.

3. Mecanismos de gestión de riesgos

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir la adopción de mecanismos que permitan la gestión de riesgos en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Dichos mecanismos deben permitirle a la organización gestionar los riesgos de Corrupción, Soborno y Soborno Transnacional:

Corrupción [pública][1]: "todo acto que implique desviación de la gestión administrativa o de los recursos públicos y privados para obtener un beneficio propio o para un tercero. Igualmente, constituyen actos de corrupción las conductas punibles descritas en la Ley 599 de 2000, o en cualquier ley que la modifique, sustituya o adicione, así como lo previsto en la Ley 1474 de 2011; las faltas disciplinarias; y las conductas generadoras de responsabilidad fiscal relacionadas con los actos de corrupción y cualquier comportamiento contemplado en las convenciones o tratados contra la corrupción que Colombia haya suscrito y ratificado. Esas conductas incluyen: (i) El uso del poder para obtener beneficios personales, (ii) Pérdida o disminución del patrimonio público, (iii) El perjuicio social significativo, y (iv) La corrupción electoral".

Corrupción [privada][2]: todo acto que implique que directamente o por interpuesta persona se prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.

Soborno[3]: "ofrecer, prometer, dar, aceptar o solicitar una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser financiero o no financiero), directa o indirectamente, e independientemente de la ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o se abstenga de actuar [...]". Se deben gestionar los riesgos de Soborno Entrante y Saliente. Se entiende como Entrante el soborno al que se recibe y como Saliente el soborno que se da.

Soborno transnacional[4]: todo acto que implique que uno o varios: (i) empleados, (ii) contratistas, (iii) administradores, o (iv) asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada den, ofrezcan, o prometan, a un servidor público extranjero, directa o indirectamente: (i) sumas de dinero, (ii) cualquier objeto de valor pecuniario u (iii) otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero; realice, omita, o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control podría incluir, según su criterio experto, la gestión de los riesgos de Fraude y de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante, LA/FT/FP) en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control debe diseñar los mecanismos que requerirá según las características del sector, industria o mercado regulado; los requisitos de la normativa vigente y los compromisos internacionales vinculantes para Colombia. La Autoridad debe adoptar criterios diferenciales para los mecanismos adoptados, según lo establecido en la sección de Enfoques Diferenciales de este anexo.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control podría requerir que los mecanismos se articulen en sistemas de gestión de riesgos integrales. La Autoridad debe asegurar que, si se incluye la gestión del riesgo de LA/FT/FP en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial o a través de sistemas integral de gestión del riesgo, se cumpla con los estándares nacionales establecidos por el Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control debe asegurar que los mecanismos que diseñe para la gestión del riesgo contemplen: la identificación y descripción de los riesgos; la valoración de dicho riesgo para la organización según su criticidad; el diseño de controles; y el análisis del efecto de dichos controles en el riesgo inherente de la organización.

4. Medidas antisoborno y contra la Corrupción.

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir que los Programas de Transparencia y Ética Empresarial reflejen el compromiso de las organizaciones con prevenir, detectar y corregir cualquier práctica o incumplimiento asociado a Corrupción, particularmente aquella que se manifiesta a través de actos de soborno, incluido el soborno transnacional, así como cualquier otro acto de desviación de poder que vaya en contra del orden público y del interés general de la organización. Para eso debe requerir que se adopten medidas tales como políticas que:

- definan y prohíban de manera expresa la Corrupción, el Soborno, los pagos de facilitación y demás elementos de estas conductas o conceptos básicos que le permitan a cualquier colaborador o contraparte identificar, en un lenguaje claro, dichas prácticas y comprometerse con su no realización.

- prohíban expresamente el soborno de funcionarios públicos nacionales, soborno de funcionarlos públicos extranjeros y funcionarios de organizaciones públicas internacionales, el soborno entre actores del sector privado.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia y Control podría extender estas medidas a otras conductas o delitos según las características del sector, industria o mercado regulado.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia y Control debe diseñar medidas para que las organizaciones regulen, mediante políticas o procedimientos internos, las donaciones, patrocinios o contribuciones, en dinero o en especie, a personas naturales y jurídicas. Las medidas deben requerir que se establezcan criterios para realizar este tipo de aportes; identificar plenamente a los beneficiarios mediante mecanismos de debida diligencia, y algún seguimiento a la destinación.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia y Control debe diseñar medidas para que las organizaciones regulen, mediante políticas o procedimientos internos, la aceptación o rechazo de reconocimientos, regalos, gastos de hospitalidad, viajes o entretenimiento a colaboradores, contratistas, proveedores o viceversa. Las medidas deben contemplar que la organización controle aspectos como: el uso de dinero en efectivo; los medios mediante los cuales se puede hacer el pago de regalos o beneficios; los topes en pesos colombianos o en dólares; la clase de regalos y gastos permitidos; restringir su recepción o entrega durante negociaciones; asegurar que toda solicitud esté debidamente justificada y toda devolución deberá quedar reportada; contar con procesos de debida diligencia para los procesos de adquisición y entrega; contar con controles que faciliten el seguimiento a la recepción efectiva por parte del beneficiario; y el tipo de sanciones internas, si las hay, que puede acarrear la violación de cualquier lineamiento contemplado.

Las medidas deberían, además, precisar lo que no se consideraría reconocimientos, regalos, gastos de hospitalidad, viajes o entretenimiento; como por ejemplo los artículos promocionales institucionales, entregados con fines exclusivamente informativos, de divulgación o posicionamiento institucional, siempre que: (i) tengan carácter institucional y cuenten con identificación visible de la organización; (ii) posean un valor individual conforme a lineamientos internos; (iii) no estén asociados ni condicionados a decisiones normativas, procesos legislativos o actuaciones administrativas concretas; y (iv) no generen ni razonablemente puedan percibirse como generadores de obligación, favor o ventaja indebida.

5. Medidas para la gestión del conflicto de intereses

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir que en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial se adopten medidas para la adecuada gestión de los conflictos de intereses que puedan surgir en las diferentes instancias de toma de decisiones, sobre todo, pero no exclusivamente, por parte o rechazo de reconocimientos, regalos, gastos de hospitalidad, viajes o entretenimiento a colaboradores, contratistas, proveedores o viceversa. Las medidas deben contemplar que la organización controle aspectos como: el uso de dinero en efectivo; los medios mediante los cuales se puede hacer el pago de regalos o beneficios; los topes en pesos colombianos o en dólares; la clase de regalos y gastos permitidos; restringir su recepción o entrega durante negociaciones; asegurar que toda solicitud esté debidamente justificada y toda devolución deberá quedar reportada; contar con procesos de debida diligencia para los procesos de adquisición y entrega; contar con controles que faciliten el seguimiento a la recepción efectiva por parte del beneficiario; y el tipo de sanciones internas, si las hay, que puede acarrear la violación de cualquier lineamiento contemplado.

Las medidas deberían, además, precisar lo que no se consideraría reconocimientos, regalos, gastos de hospitalidad, viajes o entretenimiento; como por ejemplo los artículos promocionales institucionales, entregados con fines exclusivamente informativos, de divulgación o posicionamiento institucional, siempre que: (i) tengan carácter institucional y cuenten con identificación visible de la organización; (ii) posean un valor individual conforme a lineamientos internos; (iii) no estén asociados ni condicionados a decisiones normativas, procesos legislativos o actuaciones administrativas concretas; y (iv) no generen ni razonablemente puedan percibirse como generadores de obligación, favor o ventaja indebida.

5. Medidas para la gestión del conflicto de intereses

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir que en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial se adopten medidas para la adecuada gestión de los conflictos de intereses que puedan surgir en las diferentes instancias de toma de decisiones, sobre todo, pero no exclusivamente, por parte documentos o entregar información imprecisa o de acceder a pretensiones ilícitas o ilegales por parte de la entidad contratante.

7. Medidas sobre lobby o cabildeo

Se entiende por lobby o cabildeo el ejercicio al cual tiene derecho cualquier persona, de participar en el trámite de aquellos proyectos normativos o iniciativas que son de su interés, de manera directa o a través de representantes. Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben reconocer la legalidad de las actividades de lobby y cabildeo, así como requerir que en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial se adopten medidas para asegurar que mediante estas actividades no se incurra en prácticas ilícitas o ilegales

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, al momento de diseñar las medidas que requerirá, debe contemplar que las organizaciones: definan perfiles éticos para los lobistas o cabildantes; la obligación de los lobistas o cabildantes de declarar cualquier conflicto de intereses; la obligación los lobistas o cabildantes de llevar registro de las reuniones y los gastos que se deriven de su actividad, y reportarlos a la organización.

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control también deberían contemplar medidas, como políticas o procedimientos internos de la organización, con protocolos para gestionar el acercamiento con diferentes actores en que se tenga algún interés: gobiernos locales, regionales y nacionales, corporaciones públicas; Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control; y otros órganos u organismos públicos. Las medidas, podrían además contemplar compromisos o declaraciones vinculantes para los lobistas o cabildantes de cumplir con los requisitos particulares que las entidades tengan respecto del ejercicio de lobby o cabildeo, como la inscripción en registros, declaraciones y revelación de información.

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control también podrían contemplar enfoques diferenciales en las medidas si, dentro de sus Supervisados, existen agremiaciones o empresas dedicadas al lobby o cabildeo.

8. Medidas sobre la financiación de campañas políticas

La financiación de campañas políticas constituye un ejercicio democrático legítimo, según el ordenamiento jurídico colombiano. Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben reconocer la legalidad de la actividad de financiación de campañas políticas, así como requerir que en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial se adopten medidas para que las organizaciones tengan posiciones institucionales claras sobre este tipo de contribuciones a partidos o movimientos políticos. La Autoridad, al momento de diseñar las medidas, debe contemplar políticas internas sobre la forma en que se realizará cualquier contribución, garantizando la transparencia del proceso. La Autoridad podría prever según las características del sector, industria o mercado regulado, la revelación proactiva de información sobre las actividades políticas financiadas y el monto de las contribuciones.

Estas medidas cobran especial relevancia teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 80 de 1993 y el artículo 2o de la Ley 1474 de 2011, sobre la inhabilidad que existe para contratar con determinadas entidades, cuando se haya financiado la campaña de candidatos vinculados a ellas, siempre que el aporte sea superior al 2.5% de los topes que se establezcan en el respectivo año electoral. Aspecto que la Autoridad debe prever al momento de diseñar las medidas que requerirá a sus Supervisados. Además, esta inhabilidad se hace extensiva a las sociedades de las que hagan parte el representante legal o los socios que hayan realizado dicha financiación.

9. Mecanismos de debida diligencia

El artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, regula los aspectos mínimos que todo sujeto, de naturaleza pública o privada, debe cumplir cuando se trata de debida diligencia. Dispone la norma:

La Entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identificar el/los beneficiario(s) final(es), teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

1. Identificar la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio Jurídico o el contrato estatal.

2. Identificar el/los beneficiario(s) final(es) y la estructura de titularidad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal, y tomar medidas razonables para verificar la información reportada.

Solicitar y obtener información que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato estatal. Cuando la entidad estatal sea la contratante debe obtener la información que permita entender el objeto social del contratista.

4. Realizar una debida diligencia de manera continua del negocio jurídico o el contrato estatal, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones sean consistentes con el conocimiento de la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se realiza el negocio jurídico o el contrato estatal, su actividad comercial, perfil de riesgo y fuente de los fondos.

El obligado a cumplir con el principio de debida diligencia del presente artículo, debe mantener actualizada la información suministrada por la otra parte.

PARÁGRAFO 1o. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, las autoridades de la rama ejecutiva que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control sobre los sujetos obligados en el presente artículo, definirán las condiciones específicas que deben tener en cuenta sus vigilados o supervisados para adelantar el proceso de debida diligencia. El incumplimiento del principio de debida diligencia y conservación y actualización de la información será sancionado por cada autoridad, atendiendo sus correspondientes regímenes sancionatorios.

PARÁGRAFO 2o. La identificación plena de las personas naturales y personas jurídicas a las que hace referencia el artículo 27 de la Ley 1121 del 2006, se cumple con lo descrito en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Los obligados a cumplir con el presente artículo deben conservar la información obtenida en aplicación del principio de debida diligencia durante el tiempo que dure el negocio jurídico o el contrato estatal, y al menos durante los cinco (5) años siguientes contados a partir del 1 de enero del año siguiente en que se dé por terminado el negocio jurídico o el contrato estatal o efectuada la transacción ocasional.

Cuando la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar o entidad del Estado sea liquidada, el liquidador debe conservar la información obtenida en aplicación del principio de debida diligencia durante al menos los cinco (5) años siguientes contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la liquidación.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares tendrán la obligación de suministrar la Información que le sea requerida por parte del obligado a cumplir con el presente artículo.

PARÁGRAFO 5o. El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo acarreará las sanciones respectivas previstas por cada una de las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control para los obligados a cumplirlas.

Teniendo en cuenta lo anterior, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben contemplar que a través de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial las organizaciones adopten mecanismos para desarrollar el principio de debida diligencia. En ese orden de ideas, la Autoridad debe requerir que las organizaciones cuenten con políticas, métodos y procedimientos que garanticen la materialización del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, según las características del sector, industria o mercado regulado.

La Autoridad debe contemplar que la organización adopte mecanismos de debida diligencia transversales a todos los procesos de la organización que presenten una exposición a riegos de Corrupción, soborno o soborno transnacional, y, si es el caso, Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. También, la Autoridad debe contemplar la posibilidad de que los mecanismos se apliquen según un enfoque de riesgos, previendo la posibilidad de que existan mecanismos simplificados, ordinarios y ampliados, estableciendo criterios de aplicación para cada caso según las características del sector, industria o mercado regulado.

10. Medidas de Integridad

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir a las organizaciones para que incluyan en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial medidas que permitan promover una cultura de legalidad e integridad. Las medidas pueden referirse a la adopción de códigos de integridad, ética o de buen gobierno según las características del sector, industria o mercado regulado.

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, al momento de diseñar las medidas, deberían contemplar que: los códigos resalten lo que qué se espera de los directivos y colaboradores en términos de direccionamiento ético de la organización; recopilen el sistema de valores que rige ia cultura organizacional; planteen ayudes prácticas de cómo proceder frente a conductas antiéticas mediante escenarios de diálogo y espacios de sensibilización o capacitación que permitan plantear a la organización dilemas éticos que sean cotidianos en la gestión y relacionamiento; evalúen periódicamente la percepción de colabores y directivos; definan la instancia encargada de tramitar las situaciones contrarías al código y los canales para denunciar conductas antiéticas o plantear dudas sobre cómo proceder en determinadas circunstancias, los cuales deben cumplir con lo establecido en la sección de "Mecanismos para la gestión de las denuncias por Corrupción".

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir que los Programas de Transparencia y Ética Empresarial contemplen normas internas de auditoría para asegurar que los libros, registros, inventarios, estados financieros, comprobantes y demás papeles cuenten con información veraz, completa y actualizada de sus actividades, operaciones y patrimonio. Así como la conservación, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio colombiano o la legislación que aplique según las características del sector, industria o mercado regulado. De esta forma se garantiza la integridad contable.

Sin perjuicio de las normas sobre información financiera y contable, y según el criterio técnico de las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, estas podrían requerir que se contemplen dentro del Programa de Transparencia y Ética Empresarial medidas para prevenir la adulteración, evasión, destrucción de archivos, fuga de información, vulnerabilidades en los sistemas o alteración de datos, alteración de la justificación de transacciones en efectivo, ocultamiento del origen de recursos, la legalidad y el destino de los recursos, y en general otras formas en que se manifiesta la Corrupción a través de la gestión financiera y contable.

11. Medidas de transparencia en la gestión empresarial

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir que a través de los Programas de Transparencia y Ética Pública las organizaciones adopten medidas de transparencia en la gestión empresarial, de conformidad con las normas aplicables al sector, industria o mercado regulado, los principios Constitucionales que rigen la materia y las normas sobre Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando aplique. Las medidas deben contemplar políticas o procedimientos de transparencia institucional hacia las autoridades, de reporte ante los órganos de dirección y administración, y de revelación de información a contrapartes respetando las disposiciones legales sobre confidencialidad de alguna información.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control debe contemplar medidas para la divulgación proactiva en páginas web o por otros medios de información como: la razón social y el número de identificación tributaria de la persona; dirección, municipio y departamento del domicilio principal; datos de contacto (correo electrónico y teléfono) para temas generales y para notificaciones judiciales; sus sedes o regionales); redes sociales y otras páginas web oficiales; su portafolio de servicios; convocatorias y noticias relacionadas con la organización.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control debe contemplar medidas para la divulgación proactiva en páginas web o por otros medios de documentos tales como: Política de Protección de Datos Personales; Programa de Transparencia y Ética Empresarial; código de conducta, ética, buen gobierno o integridad, según el caso;

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control debe contemplar medidas para la divulgación proactiva en páginas web o por otros medios de los canales para reportar actos de corrupción, conductas ilegales, ilícitas o faltas éticas, acompañado de la política institucional de protección al denunciante.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control podría contemplar medidas para la divulgación proactiva en páginas web o por otros medios de información sobre:

estructura de propiedad de la organización y beneficiarios finales; composición de la junta directiva u órgano equivalente, y perfil profesional de sus integrantes, del representante legal, de los principales directivos y del Responsable del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.; estatutos; informes de gestión o de sostenibilidad, si los presentan; la información financiera que se estime pertinente y cualquier otra información que la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control estime relevante. Para determinar la información que debe revelarse, la Autoridad debe tener en cuenta la normativa vigente, particularmente, aquella que establece reservas sobre la información, la somete a un tratamiento clasificado o confidencial, en concordancia con las obligaciones que derivan del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022.

Según lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", algunas personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia o control, podrían ser sujetos obligados que, en consecuencia, deben cumplir con los principios y reglas sobre divulgación proactiva de información pública, aun cuando no sean entidades públicas.

En consecuencia, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben prever medidas para asegurar que sus Supervisados, que sean sujetos obligados por la Ley 1712 de 2014, cumplan con las obligaciones derivadas de esta normativa. En esa medida, deben requerir que se adopten medidas tales como políticas o procedimientos para: disponer en sus páginas web de un menú de Transparencia y acceso a la información pública, el cual debe cumplir con los criterios establecidos en la Resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1519 de 2020, o la norma que la adicione, modifique o sustituya; diligenciar, en los términos y condiciones que establezca la Procuraduría General de la Nación, el índice de Transparencia Activa; divulgar proactivamente la información pública de la que sean titulares, según lo establecido en la normativa vigente.

12. Mecanismos para la gestión de las denuncias por Corrupción

La denuncia es una fuente de información para gestionar los riesgos de incumplimiento a los que está expuesta una organización, particularmente los que se derivan de actos corrupción, conductas ilegales e ilícitas, o faltas éticas. Por esa razón, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir que las organizaciones adopten diferentes mecanismos que les permitan gestionar los reportes de irregularidades, así como un buzón ético que le permita a los colaboradores plantear cuestionamientos frente al proceso de toma de decisiones.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, al diseñar los mecanismos de gestión de las denuncias de corrupción, establecer que dentro de su alcance debe estar: el reporte de actos de corrupción, soborno y soborno transnacional, e incumplimiento a las medidas de integridad, sin perjuicio de los canales que tienen las autoridades; el reporte de información sobre operaciones inusuales que puedan estar relacionadas con Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo o Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; para evaluación de la organización de cara a la necesidad de generar reportes de operaciones sospechosas ante la Unidad de Información y Análisis Financiero; el planteamiento de dilemas éticos o cuestionamientos sobre el curso de acción cuando se tengan dudas sobre si una conducta se adecúa o no a las políticas institucionales sobre integridad o al Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control podría requerir que se adopten sistemas para la gestión de las denuncias, en la medida que se podrían integrar múltiples instrumentos para asegurar la efectividad de los reportes. En esa medida, los mecanismos podrían complementar con la promoción al interior de la organización de una cultura que propicie la cultura de legalidad y el cumplimiento; facilitar uno o varios medios de reporte (correo electrónico, buzón físico o electrónico, líneas de atención telefónica o sistemas de mensajería) que sean sencillos y accesibles; garantizar la confidencialidad de los datos del denunciante; y adoptar un protocolo de protección integral que incentive la denuncia.

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deberían requerir que a través de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial se adopte un protocolo de protección integral al denunciante de actos de Corrupción, que incluya: prohibición clara de retaliaciones; medidas de protección laboral; información sobre medidas para salvaguardar la integridad física y la vida; medidas de autoprotección; reporte a otras autoridades; y acompañamiento en el acceso a cualquier de estas medidas.

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben contemplar que los mecanismos para la gestión de las denuncias por Corrupción que se adopten mediante los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, cuenten con: procedimientos internos expeditos con un curso de acción definido; flujos claros para la toma de decisiones; acciones necesarias para corroborar la veracidad de los reportes; medidas para corregir la presunta irregularidad y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que deban ser objeto de sanción estatal.

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben contemplar que los mecanismos para la gestión de las denuncias por Corrupción que se adopten mediante los Programas de Transparencia y Ética Empresarial:

- garanticen la posibilidad de que se presenten denuncias anónimas y aseguren el correcto tratamiento de la información para evitar que se tomen represalias contra el denunciante;

- definan y garanticen un plazo razonable para la evaluación y tratamiento de la denuncia; designen claramente las personas o área encargada de hacer seguimiento a las denuncias recibidas, evaluarlas y darles el tratamiento correspondiente, directamente o a través de terceros;

- mantengan contacto con el denunciante para comunicar las gestiones realizadas, tales como: recepción y radicado; fecha estimada de evaluación para determinar si es un asunto de competencia de la organización; decisión sobre si la denuncia será objeto de algún tratamiento por parte de la organización y conclusiones del trámite, siempre y cuando no estén sometidas a reserva y sin revelar información sobre las investigaciones desarrolladas;

- información sobre las sanciones que existen en el ordenamiento jurídico por denuncias temerarias o de mala fe.

13. Roles y responsabilidades

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir el desarrollo de acciones que permitan que los Programas de Transparencia y Ética Empresarial cuenten con un modelo de gobernanza claro dentro de la organización, asignando roles y responsabilidades a algunos actores que tienen obligaciones adicionales en el marco del Programa:

Máximo órgano social o junta directiva

Adopta el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, y ejerce la supervisión de este en los términos establecidos en los estatutos. En esa medida, es el máximo órgano social o la junta directiva quien asume como primer responsable de la política organizacional de lucha contra la Corrupción. Además, es el encargado de designar el Responsable del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

Representante legal y Alta Dirección

Formula el Programa de Transparencia y Ética Empresarial de la organización y vela por su cumplimiento. En el marco de la formulación, corresponde a la Alta Dirección asegurar que el Programa esté alineado con la plataforma estratégica de la organización, tal como la misión, visión y objetivos. Además, debe asegurar que se asignen los recursos y el personal suficiente para que el Programa se pueda implementar. Coordina, en lo específico de cada área o dependencia, la implementación de las políticas, métodos y procedimientos que hacen parte del Programa,

Responsable del Programa de Transparencia y Ética Empresarial

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control debe determinar los atributos que debe cumplir el Responsable del Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Para estos efectos podrá determinar que las organizaciones cuenten con oficiales de cumplimiento, figuras equivalentes o asignar dicha responsabilidad a otros actores que ya existan dentro de la organización, tales como el representante legal, áreas de riesgo o de cumplimiento, según las características del sector, industria o mercado regulado.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o control debería establecer el perfil que tenga el Responsable del Programa de Transparencia y Ética Empresarial y la denominación específica que tendrá dentro del sector, industria o mercado regulado. Los criterios de formación y experiencia deben ser razonables y proporcionales al sector, industria o mercado regulado, quedando en cabeza de la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control la carga de motivar en los Contenidos del Programa, las razones para requerir dicha idoneidad.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control debe determinar, según las características del sector, industria o mercado regulado, las responsabilidades que tendrá el Responsable del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, particularmente en lo que tiene que ver con la generación de reportes ante autoridades externas.

Auditor interno y revisor fiscal

En aquellas organizaciones en que existe un sistema de control interno diferente al de revisoría fiscal, se puede contemplar dividir el rol de auditoría del de revisoría. En cualquier caso, corresponde a ambos la evaluación independiente del cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

En materia de auditoría, debe asegurarse que el Programa de Transparencia y Ética Empresarial haga parte de los planes anuales que evalúan los diferentes procesos organizacionales, para verificar su cumplimiento y la eficacia en materia de lucha contra la corrupción desde el enfoque preventivo.

En materia de revisoría, en los informes del revisor fiscal se debe valorar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, para emitir opiniones sobre estos que permitan a la organización desarrollar un proceso de mejora continua. En esa medida debe referirse tanto a la existencia del Programa, como a su efectividad operativa.

La Autoridad de Inspección, Vigilancia y Control debe determinar, según las características del sector, industria o mercado regulado, las responsabilidades del control interno y de la revisoría fiscal.

14. Divulgación y capacitación

Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir el desarrollo de acciones que permitan que los Programas de Transparencia y Ética Empresarial cuenten con una estrategia de divulgación del instrumento que incluya medidas de comunicación interna y externa, por diferentes canales, permanente y que esté acompañada de mensajes del máximo órgano social, junta directiva o Alta Dirección que demuestren un compromiso con el Programa. Además, debe requerirse el desarrollo de acciones para que mediante ejercicios pedagógicos se apropie y concientice la organización sobre la forma en que se lucha contra la Corrupción.

La apropiación y concientización sobre el programa implica que las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben requerir el desarrollo de acciones que permitan contar con estrategias de formación periódicas los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Pública, para asegurar que los colaboradores de la organización puedan cumplir con las políticas, métodos y procedimientos definidos. La estrategia de formación debería contemplar dentro de sus finalidades la generación de capacidades internas, y el fortalecimiento de los principios de corresponsabilidad, autorregulación, autogestión y autocontrol.

15. Auditoría y mejora continua

La implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial deben basarse en el aprendizaje y mejora continua, por lo cual las evaluaciones periódicas son fundamentales para identificar oportunidades de ajuste y actualización de las medidas, acciones, normas internas de auditoría y mecanismos. En este punto, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deberían establecer la obligación de que se les remitan reportes o informes sobre la adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, su eficiencia y eficacia, de conformidad con sus facultades de supervisión.

ENFOQUES DIFERENCIALES EN LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA

EMPRESARIAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34-7 de la Ley 2195 de 2022, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, al momento de determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que deberán adoptar sus Supervisados, deberán tener en cuenta criterios tales como el "sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social". Bajo esta disposición, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deben determinar los criterios diferenciales que consideren pertinentes y necesarios para la implementación de los Programas.

Sin perjuicio de su autonomía, se sugiere tener como mínimo los siguientes enfoques diferenciales:

1. Según el tamaño empresarial

Según la clasificación empresarial adoptada mediante el Decreto 1074 de 2015, se tiene que en Colombia existen micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que se clasifican por factores como los ingresos por actividades ordinarias anuales y el sector en que se desempeñan. Bajo esta clasificación, adaptada por cada Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control a las particularidades de sus Supervisados, se sugiere determinar contenidos diferenciados que sean cumplióles según las capacidades de cada segmento.

Para determinar cada segmento, la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control podría adoptar factores adicionales a los contemplados en el Decreto 1074 de 2015, en la medida que le permitan construir categorías más complejas de tamaño según las características del sector, industria o mercado regulado.

2. Según la naturaleza del Supervisado

Un Supervisado podría tener, al menos, dos naturalezas distintas: ser una persona jurídica de derecho público[5] o de derecho privado. A partir de estas naturalezas, se sugiere a las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control evaluar criterios diferenciales, particularmente respecto de las personas jurídicas de derecho público cuando estas son supervisadas, para armonizar los contenidos requeridos para el Programa con otros requerimientos que se derivan de su naturaleza. En particular, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control podrían armonizar sus contenidos con los lineamientos expedidos por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República para los Programas de Transparencia y Ética Pública.

También, en los casos que se estime pertinente, podrán incluirse criterios diferenciales y adicionales para los Supervisados que son personas o entidades privadas, que tienen un relacionamiento con entidades públicas como: son particulares que ejercen una función pública; se dedican, parcial o exclusivamente, a contratar con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

3. Según su condición de sujetos obligados en términos de la Ley 1712 de 2014

La Ley 1712 de 2014 en su artículo 5o define los sujetos que están obligados a cumplir con sus disposiciones, incluyendo dentro de estos a un conjunto de personas jurídicas, por ejecutar recursos públicos o ejercer una función pública, tienen una serie de obligaciones especiales y adicionales a los sujetos no obligados por esta Ley. En consecuencia, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deberían tener en cuenta a estos sujetos obligados en términos de la Ley 1712 de 2014, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública. Sobre este punto, remitirse a la sección de "Medidas de transparencia en la gestión empresarial".

4. Otros enfoques

Además de los criterios mencionados, la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control podrá adoptar cualquier otro enfoque diferencial al momento de determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que deben adoptar sus Supervisados. Por ejemplo, se podría incluir el enfoque de empresa y Derechos Humanos, desarrollado mediante el Decreto 552 de 2026.

En todo caso, se sugiere que estos enfoques atiendan a criterios razonables y proporcionales, y que solo se adopten cuando se estimen pertinentes y necesarios para el sector, industria o mercado.

PERÍODOS DE IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Al momento de determinar el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que deberán adoptar sus Supervisados, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deberán definir un régimen de transición para que estos sean implementados. Dicho régimen debe contemplar un plazo razonable para que se formule el Programa y las demás condiciones que se estimen pertinentes para su implementación. Este régimen deberá aplicar tanto para la adopción inicial, como para los casos que los Contenidos se actualicen por parte de la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control.

Por otro lado, la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control debe señalar, al momento de determinar los Contenidos, si hay un periodo de revisión y actualización obligatorio para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Es decir, si los Supervisados, cada determinado tiempo, deben obligatoriamente revisar su Programa de Transparencia con el propósito de actualizarlo; o si dichas actualizaciones pueden responder a otras condiciones más dinámicas como la materialización de riesgos, la complejidad de sus operaciones, la expansión o inclusión de nuevas actividades económicas, modalidades de contratación, vinculación con determinadas contrapartes, zonas de operación, entre otros factores. De acuerdo con lo definido en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, en materia de evaluación y análisis de impacto normativo que debe realizarse cada cuatro (4) años, se sugiere establecer una obligación de revisar y actualizar el Programa con dicha periodicidad. Así, en caso de que se modifiquen los

Lineamientos Mínimos o los Contenidos determinados por la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, ambas actualizaciones coinciden en el tiempo.

ACOMPAÑAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA

EMPRESARIAL

El artículo 34-7 de la Ley 2195 de 2022, dispone que: "en el caso de las Pymes y MlPymes, se deberán establecer programas de acompañamiento para facilitar la elaboración e implementación de los programas de transparencia y ética empresarial, procurando que no generen costos o trámites adicionales para las mismas". En ese sentido, al momento de determinar los contenidos del Programa, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, incluyendo un enfoque diferencial según el tamaño empresarial, deben establecer las características del programa de acompañamiento que ejecutarán, de acuerdo con sus capacidades institucionales.

BIBLIOGRAFÍA

Ley 80 de 1993, de 28 de octubre, por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública. Diario Oficial No. 52.473, de 31 de julio de 2023). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley 0080 1993.html

Ley 1474 de 2011, de 27 de julio, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Diario Oficial No. 52.473, de 31 de julio de 2023. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley 1474 2011.html

Ley 2195 de 2022, de 18 de enero, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 52.473, de 31 de julio de 2023. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley 2195 2022.html

Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito (UNODC). (2012). Guía legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. https://www.unodc.org/lpomex/uploads/documents/Publicaciones/Cor rupcion/Guia_legislativa.pdf

BID, OCDE. Manual sobre beneficiarios finales. Marzo de 2019.

COMITÉ DE APOYO TÉCNICO DE LA POLÍTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Manual Único de Rendición de Cuentas. Bogotá, 2014.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Bogotá, 2012.

GOBIERNO DE COLOMBIA. Metodología para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Bogotá, 2012.

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. Introducción A La Prospectiva Estratégica. Francisco José Mojica. Bogotá, 2008.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Según el artículo 2.1.4.3.1.3 del Decreto 1081 de 2015.

2. Concepto construido a partir del artículo 250-A de la Ley 599 del 2000

3. Concepto construido a partir de los términos y definiciones utilizados por la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés).

4. Concepto construido a partir de lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1778 de 2016.

5. Sobre la definición de persona jurídica de derecho público, para efectos de los Programas de Transparencia y Ética, sugerimos remitirse a la definición adoptada en el Anexo Técnico del Decreto 1122 de 2024

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