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DECRETO 1426 DE 2022

(julio 29)

Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

<Derogado>

Por medio del cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, para crear el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 823 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2 establece como uno de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que, de conformidad con los artículos 13 y 43 de la Carta Política, el Estado tiene como responsabilidad, promover condiciones de igualdad para que hombres y mujeres gocen de las mismas oportunidades y derechos, sin estar sometidos a ningún tipo de discriminación;

Que en el marco de la Ley 823 de 2003, “por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres”, se tiene como finalidad establecer un marco institucional que propicie la garantía de equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos público y privado;

Que el Gobierno nacional reafirmando su compromiso con la Garantía y Goce Efectivo de los Derechos Humanos de las Mujeres y como un hito ha incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto Por Colombia Pacto por la Equidad” un Capítulo específico para el empoderamiento de las Mujeres, integrado por acciones puntuales y transversales que permitirán avanzar en el cierre de brechas y la garantía efectiva de los derechos humanos de las mujeres.

Que bajo ese marco contempló el fortalecimiento de la interlocución entre la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y las entidades territoriales, con el fin de impulsar la política pública en sus respectivos territorios teniendo en cuenta el papel de articulador de estas últimas.

Que la implementación del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas guarda relación directa con las funciones de la Consejería para la Equidad de la Mujer, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 1784 de 2019.

Que, en virtud de lo dispuesto en el Conpes 4080 de 2022 “Política Pública de equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país”, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer fortalecerá territorialmente la implementación y sostenibilidad del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas y así garantizar oferta integral de servicios.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, adoptado por la Ley 1955 de 2019, señalan la necesidad de crear el Sistema Nacional de Mujeres como instancia de alto nivel que permita consolidar y fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de género, razón por la cual se requiere de mecanismos que permitan la coordinación de la oferta institucional para las mujeres en los territorios.

Que la Vicepresidencia de la República y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, de forma articulada y en coordinación con 35 entes territoriales, materializaron los primeros pilotajes de las Casas de Mujeres Empoderadas, ofreciendo en un solo espacio de manera integral, oferta institucional público- privada, beneficiando a más de 130.000 mujeres y generando un impacto en 22 departamentos del país, permitiendo con ello, atender las necesidades de las mujeres en materia de: consultorio jurídico, apoyo psicológico y emocional, formación para el emprendimiento y autonomía económica, acercamiento a las tecnologías y liderazgo.

Que, en atención a los resultados obtenidos, y en aras de generar herramientas que potencialicen las competencias y habilidades de las mujeres en la búsqueda de una transformación social y el cierre de brechas de desigualdad, el Gobierno nacional ha considerado necesario impulsar la creación de un Programa Nacional, a través del cual se adelante la coordinación de oferta institucional dirigida al desarrollo integral para la formación, el emprendimiento, la empleabilidad, el autocuidado, la autonomía, la libre participación, una vida libre de violencias y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres colombianas.

Que las casas de mujeres empoderadas se convierten en una expresión en los territorios de la implementación de la política pública de equidad de género, que garantice desde la institucionalidad, una oferta integral de servicios en la que se promueven buenas prácticas y se contribuye al fomento de autonomía económica en las mujeres.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Título 10 a la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

TÍTULO 10

PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS

CAPÍTULO 1

OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS

Artículo 2.1.10.1.1 Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces, como mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, acciones y medidas de la política pública de equidad de género con enfoque territorial.

Artículo 2.1.10.1.2. Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y a los entes territoriales, quienes podrán enfocar en las Casas de Mujeres Empoderadas la aplicación e implementación de los planes y políticas que generen acciones afirmativas y promuevan la equidad de la mujer.

CAPÍTULO 2

COMPONENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS

Artículo 2.1.10.2.1 Principios del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas. El Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas se desarrollará conforme los principios que rigen la función pública y en particular los siguientes:

1. Colaboración armónica entre entidades y Entes Territoriales que permita la puesta en marcha del programa en el territorio nacional.

2. Igualdad de oportunidades de acceso a las ofertas, información, atención, formación, fortalecimiento y acompañamiento del programa para las muje- res en el territorio nacional.

3. Compromiso de las entidades y Entes Territoriales para contribuir con el empoderamiento económico, físico, emocional y social de la mujer, así como la debida prevención y atención de violencias contra las mujeres.

4. Confianza en el apoyo irrestricto y responsabilidad de los intervinientes en la consecución de los fines del programa.

5. Cooperación con entidades del sector privado, Organismos multilaterales, y organizaciones de cooperación internacional, la academia y la sociedad civil en la generación de ofertas dirigidas a las mujeres en lo relacionado con los propósitos de del programa.

6. Transparencia en la gestión dirigida a la publicidad necesaria que permita el conocimiento y acceso de las mujeres al programa.

7. Celeridad en el trámite de las gestiones requeridas para la puesta en marcha del programa.

CAPÍTULO 3

FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS

Artículo 2.1.10.3.1 Recursos. Las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y/o territorial atenderán con sus propios recursos lo correspondiente a la implementación del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas, teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo y garantizando su apropiación en cada anualidad.

Artículo 2.1.10.3.2 Otras Disposiciones. Los lineamientos y la definición de las políticas generales del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas estarán a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y a adiciona el Decreto 1081 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

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