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DECRETO 1841 DE 2021

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.898 de 24 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el procedimiento para el pago del subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020 y el artículo 88 de la Ley 2159 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Parte 23 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, estableció entre otros, lo referente al giro de los recursos correspondientes al subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG).

Que el artículo 88 de la Ley 2159 de 2021, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022”, señaló: “Los recursos dispuestos por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia-Covid 19, para el pago del subsidio a la Comisión del Fondo Nacional de Garantías S. A., serán ejecutados por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a una cuenta especial administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Estos recursos serán girados al Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) en la medida en que este último los solicite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hasta la fecha de traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), los rendimientos generados por este fondo pertenecen a la Nación(...)”.

Que por lo anterior, se hace necesario ajustar el procedimiento de giro de los recursos correspondientes al subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S. A (FNG) establecido en la Parte 23 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, a lo señalado en el artículo 88 de la Ley 2159 de 2020.

Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011 y el Decreto 1081 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2.23.1. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.23.1. Recursos para el pago del subsidio a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG). Los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación para el pago del subsidio a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S. A., en relación con las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) focalizados en personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19, serán ejecutados por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Viceministerio Técnico, y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a una cuenta especial administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Hasta la fecha de traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), los rendimientos generados por el manejo de los recursos disponibles en dicha cuenta especial pertenecen a la Nación.

PARÁGRAFO. Para efectos de la constitución de las reservas requeridas por el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) para dar cumplimiento con la regulación correspondiente al otorgamiento de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que este emita de los que trata el presente artículo, el Fondo presentará trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Viceministerio Técnico, un informe por el valor equivalente al ajuste de las reservas constituidas en el último trimestre y que hayan sido requeridas para respaldar las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) con autorización del Comité de Garantías o quien este delegue, en el marco de los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2.23.2. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.23.2 Transferencia de recursos del subsidio a la comisión. Durante la vigencia de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, transferirá al Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), de la cuenta especial descrita en el artículo 2.23.1 de este decreto el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) que se generen por ocurrencia de los siniestros de los instrumentos garantizados en cumplimiento de lo establecido en los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020, sujeto a la disponibilidad de recursos en dicha cuenta especial.

PARÁGRAFO. Para el giro de las necesidades de caja de que trata este Artículo, el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) emitirá una factura al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Viceministerio técnico, por el valor de los siniestros efectivamente pagados en el trimestre anterior, neto de cualquier devolución recibida por el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) hasta el corte del trimestre anterior, que en todo caso será menor al saldo disponible de la cuenta especial descrita en el artículo 2.23.1 de este Decreto. Este valor deberá ser transferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, al Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de giro que haga el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) de conformidad con los recursos disponibles en la cuenta especial”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los Artículos 2.23.1. y 2.23.2. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

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