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DECRETO 2210 DE 2017

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 50.459 de 27 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por el cual se modifican los Decretos números 1603 a 1615 de 2003 y 1773 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley número 254 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ampliar el plazo para ocupar la posición de fideicomitente del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hasta el 31 de diciembre de 2019 en el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y las Teleasociadas, dada la complejidad y diversidad de los asuntos a su cargo, tales como la administración de historias laborales, procesos judiciales y bienes.

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto número 1615 de 2003 estableció que "... los bienes afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará Parapat...".

Que se hace necesario que el PAR Telecom asuma las obligaciones remanentes y contingentes de las extintas Telecom y Teleasociadas que pudiere dejar el Parapat, diferentes al pago de los derechos pensionales de los extrabajadores de Telecom y de las Teleasociadas liquidadas, de conformidad con el artículo 5o del Decreto número 1435 de 2017.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese hasta el 31 de diciembre de 2019 la fecha mencionada en el inciso segundo del artículo 45 de los Decretos números 1603 a 1614 de 2003, artículo 46 del Decreto número 1615 de 2003 y artículo 45 del Decreto número 1773 de 2004, adicionados y modificados respectivamente por los Decretos números 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; 4783 de 2010; 4947 de 2011; 2788 de 2012; 3001 de 2013, 2733 de 2014 y 2536 de 2015. Los demás términos del artículo 45 de los Decretos números 1603 a 1614 de 2003, del Decreto número 1773 de 2004 y del artículo 46 del Decreto número 1615 de 2003 permanecerán iguales.

ARTÍCULO 2o. El PAR Telecom asumirá las obligaciones remanentes o contingentes a cargo del Patrimonio Autónomo denominado "Parapat" a más tardar el 31 de mayo de 2018, a excepción de las relacionadas con el pago de los derechos pensionales de los extrabajadores de Telecom y de las Teleasociadas liquidadas.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Trabajo,

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

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