DIRECTIVA 8 DE 2020
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Para: | Instituciones de Educación Superior y aquellas autorizadas para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior e Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano |
De: | Ministra de Educación Nacional |
Asunto: | Alcance de las Medidas tomadas para la atención de la emergencia del COVID-19 en Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano |
El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de la propagación y la escala de transmisión del virus. Con el fin de poder controlarla, invitó a todos los países a emprender acciones que puedan reducir el riesgo de contagio, siendo el aislamiento social la herramienta más efectiva para proteger la vida y salud de las personas.
En este marco, el presidente Iván Duque mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, y ante el avance de la pandemia por el coronavirus ordenó el aislamiento preventivo obligatorio con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
Ante estas decisiones y con el objetivo de seguir contribuyendo a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en beneficio de la salud pública y el bienestar general de los jóvenes y sus familias, así como de los demás miembros de las comunidades de las Instituciones de educación superior, el Ministerio de Educación Nacional informa que las medidas tomadas en el marco de esta emergencia tendrán vigencia hasta mayo 31 del presente año siguiendo el desempeño de la curva epidemiológica del COVID en nuestro país.
Bajo el principio de la autonomía universitaria, y como viene sucediendo desde el 15 de Marzo, las Instituciones de Educación Superior podrán seguir ofertando sus programas apoyados por las diferentes tecnologías que les permitan continuar el semestre académico mientras se cumple el aislamiento preventivo obligatorio. Las diferentes herramientas de trabajo remoto, virtual, y a distancia aportan para garantizar la continuidad de los calendarios académicos definidos por cada institución.
A continuación, se hace un resumen y relación de dichas medidas que continúan vigentes:
- Mediante la directiva 02 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional insta a las Instituciones de Educación Superior y sus Consejos Superiores para que, en el marco de su autonomía, adopten las medidas propuestas por el Gobierno Nacional para realizar sesiones de manera virtual y en ellas se presenten, estudien y aprueben la normativa que reglamente, de manera transitoria, la realización de sesiones con la mediación de tecnologías de información y las comunicaciones, a fin de facilitar el funcionamiento de las IES hasta que se supere la emergencia sanitaria.
- Mediante la directiva 04 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional ha dado orientaciones para el uso de tecnologías en el desarrollo de programas académicos presenciales durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, sin que esto implique un cambio de modalidad de programa, ni altere la calidad académica.
- Mediante la directiva 06 del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional ha dado alternativas para el diseño de planes y estrategias que faciliten el desarrollo de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano sin la necesidad de la presencialidad de los estudiantes durante el periodo de emergencia sanitaria; garantizando las condiciones de calidad.
- Mediante la resolución 004193 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional suspende los términos de trámites administrativos de la entidad desde la fecha de publicación de la resolución. Esta determinación cobija a los trámites de registro calificado, acreditación y los demás de trámites de aseguramiento de la calidad en educación superior.
- Mediante la resolución 003963 del 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional establece la suspensión de términos procesales, dentro de las investigaciones administrativas sancionatorias en curso adelantadas por la Subdirección de Inspección y Vigilancia.
- Mediante la resolución 004751 del 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional suspende los términos administrativos en proceso de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior. Esto quiere decir que se suspenden las solicitudes de complementación de información que haga el Ministerio.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional