DIRECTIVA PRESIDENCIA 6 DE 2019
(junio 7)
Diario Oficial No. 50.981 de 11 de junio 2019
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA: | Ministros Directores de Departamento Administrativo |
DE: | Presidente de la República |
ASUNTO: | Plan de Trabajo para la Reglamentación del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” - Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 |
FECHA: | 7 de junio |
La Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'”, señala los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno nacional durante el cuatrienio.
Con el fin de identificar aquellas disposiciones que para su operatividad requieren de un desarrollo reglamentario, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República realizó un ejercicio provisional orientado a clasificar los artículos del Plan Nacional de Desarrollo en función de las actividades misionales que le competen a cada ministerio y departamento administrativo.
El resultado de dicho ejercicio fue presentado al Consejo de Ministros en sesión del 20 de mayo de 2019, no obstante, dicha revisión provisional se efectuó antes del envío del texto definitivo del proyecto de ley a la Presidencia de la República.
Dado que el 25 de mayo de 2019 fue sancionada la Ley 1955 de 2019, los artículos que pueden ser objeto de reglamentación han sido actualizados de conformidad con la numeración de la precitada ley.
En este contexto, se remite el documento titulado “Documento 2: Plan de trabajo para la reglamentación del Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'”, con el fin de adelantar de manera urgente y coordinada la reglamentación de las disposiciones que así lo requieran.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Documento 2: Plan de trabajo para la reglamentación de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'”.
El presente documento expone el plan de trabajo para la reglamentación de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'”.
Para tal fin, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República realizó un ejercicio provisional de identificación de los artículos que le compete reglamentar a cada ministerio y departamento administrativo, cuyo resultado fue presentado al Consejo de Ministros en sesión del 20 de mayo de 2019. Dicha revisión provisional se efectuó antes del envío del texto definitivo del proyecto de ley a la Presidencia de la República.
Los artículos de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 objeto de reglamentación se encuentran relacionados en el Anexo 1 del presente documento, de acuerdo con la información proporcionada por el Departamento Nacional de Planeación.
I. FASE I
Fecha de culminación: 14 de junio de 2019
1. Identificación y análisis de los artículos objeto de reglamentación
Los Ministerios y departamentos administrativos llevarán a cabo un ejercicio de identificación de los artículos de la Ley 1955 de 2019 - “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'”.
2. Definición de los criterios de priorización
Los Ministerios y departamentos administrativos deberán realizar un ejercicio de priorización para efectos de tener en consideración las fechas de envío de los anteproyectos de decreto a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, según se prevé en el numeral 1 de la FASE II, para tal efecto, clasificarán los artículos objeto de reglamentación en cada uno de los grupos a los que hace referencia la FASE II y siguientes del presente documento.
La priorización de los artículos será remitida a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a más tardar el 14 de junio de 2019.
3. Incorporación en la agenda regulatoria sectorial
Los Ministerios y departamentos administrativos deberán incorporar en sus agendas regulatorias los proyectos de reglamentación del Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto número 1081 de 2015, “Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República”. Esto deberá realizarse a más tardar el 14 de junio de 2019.
II. FASE II
Fecha de inicio: 21 de junio de 2019
Fecha de culminación: 19 de julio de 2019
1. Envío del anteproyecto de reglamentación a la Secretaría Jurídica
Los Ministerios y Departamentos Administrativos enviarán de manera gradual a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República los anteproyectos de decreto, junto con el anteproyecto de memoria justificativa, en atención al número de artículos de la Ley 1955 de 2019 que le competa reglamentar a cada entidad, y con observancia de los criterios de priorización definidos previamente.(1)
- Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: 21 de junio
- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: 28 de junio
- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: 5 de julio
- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: 12 de julio
- Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: 19 de julio
III. FASE III
Fecha de inicio: 25 de junio de 2019
Fecha de culminación: 11 de octubre de 2019
1. Mesas de trabajo
Los Ministerios y departamentos administrativos realizarán mesas de trabajo con el acompañamiento de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
En estos espacios deberán estar presentes todas las entidades que tengan interés en un proyecto específico de reglamentación.
- Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: 25 de junio-13 de septiembre
- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: 2 de julio-20 de septiembre
- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: 9 de julio - 27 de septiembre
- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: 15 de julio - 4 de octubre
- Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: 22 de julio - 11 de octubre
IV. FASE IV
Fecha de inicio: a más tardar el 16 de septiembre de 2019(2)
Fecha de culminación: a más tardar el 12 de noviembre de 2019
1. Publicación del proyecto de decreto para recibir comentarios del público y grupos de interés
Los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán publicar en sus sitios web los proyectos de decreto consolidados para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015. Dicha publicación se hará de conformidad con las siguientes fechas límite:
- Grupo 1: Menor o Igual a 5 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 16 de septiembre
- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 23 de septiembre
- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 30 de septiembre
- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 7 de octubre
- Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 15 de octubre
2. Estudio de las observaciones; ajustes al proyecto de decreto, de ser necesarios; elaboración de la memoria justificativa, del informe global y de la matriz de comentarios
Como resultado de la publicación de los proyectos de reglamentación, los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán realizar los ajustes que resulten necesarios luego del análisis de las observaciones presentadas, previa consulta con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Igualmente, elaborarán el informe global y la matriz de comentarios de que trata el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto número 1081 de 2015, en los siguientes términos:
- Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 8 de octubre
- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 15 de octubre
- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 22 de octubre
- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 29 de octubre
- Grupo 5:
3. Remisión del Proyecto de Decreto consolidado para la firma del Presidente de la República
Los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán remitir para firma del Presidente de la República los proyectos de reglamentación consolidados, junto con los soportes correspondientes, a más tardar en las siguientes fechas:
- Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 15 de octubre
- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 22 de octubre
- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 29 de octubre
- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 5 de noviembre
- Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 12 de noviembre
Bogotá, D. C., 7 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Identificación de los artículos de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 objeto de reglamentación(3)
Ministerio/Departamento administrativo | Artículos |
Ministerio del Interior | Artículo 127. Libertad religiosa, de cultos y conciencia. Artículo 128. Funciones de los municipios. Artículo 134. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Artículo 161. Tasa por la realización de la consulta previa. Artículo 218. Creación del Fondo para el Buen Vivir y la Equidad de los Pueblos Indígenas de Colombia. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Artículo 33. Funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC. Artículo 34. Obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC. Artículo 35. Precio de los combustibles a estabilizar. Artículo 36. Administración eficiente de recursos públicos. Artículo 37. Administración de activos y pasivos financieros. Artículo 39. Saneamiento contable de los estados financieros de la Nación. Artículo 40. Saneamiento de títulos de bienes inmuebles de la Nación y entidades extintas o inexistentes del orden nacional. Artículo 44. Enajenación de participaciones minoritarias de las entidades estatales. Artículo 45. Extensión de la medida cautelar. Artículo 46. Del Fondo Adaptación. Artículo 47. Régimen patrimonial. Artículo 48. Garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable. Artículo 50. Transferencia de participaciones en organismos internacionales. Artículo 51. Gastos de personal de entidades públicas del orden nacional. Artículo 52. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales. Artículo 53. Pago de sentencias o conciliaciones judiciales en mora. Artículo 55. Fondo DIAN para Colombia. Artículo 56. Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura, Fondes. Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Artículo 58. Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes. Artículo 59. Condiciones de operación en línea y en tiempo real de los juegos localizados. Artículo 60. Plan de premios y rentabilidad mínima anual. Artículo 61. Prohibición de gravar el monopolio rentístico. Artículo 62. Créditos de tesorería de corto plazo. Artículo 64. Rentas exentas a partir del año gravable 2019. Artículo 65. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales. Artículo 66. Movilización de cartera. Artículo 72. Mecanismo para facilitar la administración de bienes. Artículo 73. Enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción. Artículo 88. Fondo de contingencias y traslados. Artículo 89. Fondo de contingencias de las entidades estatales. Artículo 90. Aprobación y seguimiento de la valoración de las contingencias. Artículo 113. Requisitos para proyectos de asociación público-privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales. Artículo 137. Tarifa de control fiscal. Artículo 142. Cuentas de depósito en el Banco de la República. Artículo 182. Fomento de los microcréditos. Artículo 230. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Artículo 268. Zona económica y social especial, ZESE, para La Guajira, Norte de Santander y Arauca. Artículo 269. Reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado frente a desastres. Artículo 272. Bienes que no causan el impuesto. Artículo 273. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. |
Ministerio/Departamento administrativo | Artículos |
Ministerio de Justicia y del Derecho | Artículo 129. Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional. Artículo 130. Contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico. Artículo 131. Registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales. Artículo 132. Armonización del plan decenal del sistema de justicia con los planes nacionales de desarrollo. Artículo 133. Estrategia de cárceles del orden nacional. Artículo 141. Unidad de Investigación y Acusación, UIA, de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP |
Ministerio de Defensa Nacional | Artículo 91. Bienes inmuebles fiscales. Artículo 135. Dispositivos de escaneo para la vigilancia fronteriza y nacional. Artículo 248. Fase de rehabilitación. Artículo 302. Subvenciones rutas sociales Satena. Artículo 303. Empresa de transporte naviero de Colombia. |
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | Artículo 63. Operaciones Finagro. Artículo 84. Registro único de predios y territorios abandonados, Rupta. Artículo 156. Potestad sancionatoria del ICA e infracciones. Artículo 157. Sanciones administrativas. Artículo 158. Tasa, sujeto activo y pasivo y hechos generadores. Artículo 159. Método y sistema para la determinación de las tarifas. Artículo 160. Pago, recaudo y destinación específica de los recursos. Artículo 176. Del establecimiento del seguro agropecuario. Artículo 226. Fondo de Estabilización de Precios de Café. Artículo 227. Subsidio de energía para distritos de riego. Artículo 228. Tarifa diferencial a pequeños productores rurales. Artículo 229. Calificación diferenciada en compras públicas de aumentos. Artículo 252. Cédula rural. Artículo 253. Política pública del sector campesino. Artículo 254. Diagnóstico, prevención y control de la salmonella. Artículo 256. Servicio público de adecuación de tierras. Artículo 257. Creación de la tasa, hecho generador, sujeto pasivo y activo del servicio público de adecuación de tierras. Artículo 258. Sistema y método para la determinación de las tarifas. Artículo 259. Fondo de adecuación de tierras. Artículo 260. Entidad responsable inspección, vigilancia y control de ADT. Artículo 261. Infracciones en la prestación del servicio público de ADT. Artículo 262. Sanciones a la prestación del servicio público ADT. |
Ministerio de Salud y Protección Social | Artículo 75. Competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de la composición de capital o del patrimonio de las EPS. Artículo 76. Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 77. Programa de saneamiento fiscal y financiero. Artículo 78. Autorización para el uso de los recursos de las entidades territoriales. Artículo 231. Competencias en salud por parte de la Nación. Artículo 232. Competencias de los departamentos en la prestación de servicios de salud. Artículo 233. Destinación y distribución de los recursos del sistema general de participaciones para salud. Artículo 234. Distribución de los recursos de aseguramiento en salud. Artículo 235. Distribución de los recursos del componente de salud pública y subsidios a la oferta. Artículo 236. Pago de servicios y tecnologías de usuarios no afiliados. Artículo 237. Sostenibilidad financiera del sistema general de seguridad social en salud. Artículo 238. Saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales. Artículo 239. Giro directo. Artículo 240. Eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC. Artículo 241. Incentivos a la calidad y los resultados en salud. Artículo 242. Solidaridad en el sistema de salud. Artículo 243. Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. Artículo 244. Ingreso base de cotización, IBC, de los independientes. Artículo 245. Acuerdos de pago de servicios y tecnologías en salud. Artículo 246. Interoperabilidad de la historia clínica. Artículo 247. Atención prioritaria a pacientes de regiones dispersas y de difícil acceso. |
Ministerio de Trabajo | Artículo 71. Política de uso y aprovechamiento del espacio público. Artículo 192. Prácticas laborales. Artículo 193. Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo. Artículo 194. Sistema Nacional de Cualificaciones. Artículo 195. Inclusión laboral. Artículo 196. Generación de empleo para la población joven del país. Artículo 197. Intervención en actividades financiera y aseguradora. Artículo 198. Promoción de los beneficios económicos periódicos. Artículo 199. Financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fonpet. Artículo 200. Terminación del procedimiento sancionatorio laboral. Artículo 201. Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social, Fivicot. Artículo 202. Objeto del fondo de riesgos laborales. Artículo 203. Servicios de promoción y prevención. Artículo 204. Exoneración de aportes. Artículo 205. Aplicaciones y plataformas tecnológicas. Artículo 215. Subsidio de solidaridad pensional. |
Ministerio/Departamento administrativo | Artículos |
Ministerio de Minas y Energía | Artículo 20. Tarifa de cobros por los servicios técnicos de planeación de la UPME. Artículo 21. Vigencia fondos eléctricos. Artículo 22. Licencia ambiental temporal para la formalización minera. Artículo 23. Cesión de derechos mineros. Artículo 24. Sistema de cuadrícula en la titulación minera. Artículo 25. Prórrogas de los contratos de concesión minera del Decreto 2655 de 1988. Artículo 26. Liquidación de contratos de concesión minera. Artículo 27. Servidumbre minera. Artículo 28. Liberación de áreas. Artículo 29. Reporte de información al Ministerio de Minas y Energía. Artículo 30. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras. Artículo 74. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). Artículo 174. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, FNCE. Artículo 175. Partidas arancelarias para proyectos de energía solar. Artículo 267. Reconocimiento costos de transporte. Artículo 286. Inversión de recursos públicos en infraestructura concesionada en áreas de servicio exclusivo. Artículo 287. Servicio público domiciliario de energía eléctrica en zonas no interconectadas, ZNI. Artículo 288. Soluciones energéticas para proyectos del fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas, Fazni. Artículo 289. Transferencias del sector eléctrico. Artículo 290. Nuevos agentes. Artículo 291. Programa de energización para la región Pacífica. Artículo 292. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas. Artículo 293. Proyectos de expansión de redes de GLP. Artículo 294. Gestión del servicio público domiciliario de gas combustible en zonas apartadas sin servicio. Artículo 295. Subsidios para combustibles líquidos, biocombustibles y GLP. Artículo 296. Matriz energética. Artículo 297. Subsidios de energía eléctrica y gas. Artículo 298. Actividades relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica. Artículo 312. Medidas de sostenibilidad financiera del fondo empresarial. Artículo 313. Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional. Artículo 314. Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial. Artículo 316. Términos y condiciones de las medidas de sostenibilidad. Artículo 317. Preservación del servicio. Artículo 318. Régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio. Artículo 325. Trámite solicitudes de formalización de minería tradicional. Artículo 326. Requisitos diferenciales para contrato de concesión minera. Artículo 327. Minería de subsistencia. Artículo 328. Estándar colombiano para el reporte público de resultados de exploración, recursos y reservas minerales. Artículo 329. Integración de áreas. Artículo 330. Monto de las regalías para reconocimientos de propiedad privada. |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo | Artículo 68. Administración del impuesto al turismo. Artículo 69. Declaración y pago nacional. Artículo 144. Liquidación de sociedades no operativas sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Artículo 145. Tarifas a favor de las cámaras de comercio. Artículo 146. Abogacía de la competencia. Artículo 162. Emisiones para pequeñas y medianas empresas. Artículo 163. Colombia productiva. Artículo 164. Fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria. Artículo 264. Infraestructura para proyectos turísticos especiales, PTE. Artículo 270. Obligación de pronto pago en contratos y actos mercantiles. Artículo 271. Transferencia de zonas francas de frontera a entidades territoriales. Artículo 274. Arancel a las importaciones. Artículo 275. Arancel de aduanas nacionales. |
Ministerio de Educación Nacional | Artículo 183. Fortalecimiento financiero de la educación superior pública. Artículo 184. Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa. Artículo 185. Avance en el acceso en educación superior pública. Artículo 186. Excedentes del Icetex. Artículo 187. Armonización del Plan Nacional de Desarrollo con el Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026. Artículo 188. Comisión para la revisión del sistema general de participaciones. Artículo 189. Creación de la Unidad Administrativa Especial de Aumentación(sic) Escolar. Artículo 191. Reconocimiento de títulos en educación superior. |
Ministerio/Departamento administrativo | Artículos |
Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible | Artículo 6º–Acceso a recursos genéticos y productos derivados. Artículo 7º–Conflictos socioambientales en áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Sinap. Artículo 8º–Medidas tendientes a dinamizar procesos de saneamiento al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Artículo 9º–Coordinación interinstitucional para el control y vigilancia contra la deforestación y otros crímenes ambientales. Artículo 10. Conservación de bosques en la región de la Amazonia. Artículo 11. Recursos para la conservación de los páramos. Artículo 12. Autorización ambiental para plantas de procesamiento móviles para la obtención de oro libre de mercurio. Artículo 13. Requerimiento de permiso de vertimiento. Artículo 319. Pago por servicios ambientales en territorios indígenas. Artículo 320. Aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales, PSA, en consejos comunitarios u organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Artículo 321. Actualización del valor de la inversión de no menos del 1%, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA. Artículo 322. Reforestación con árboles nativos. Artículo 323. Plan maestro de erosión costera. Artículo 324. Protección y bienestar de animales domésticos y silvestres. |
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Artículo 14. Tratamiento de aguas residuales. Artículo 70. Inspección y vigilancia. Artículo 85. Concepto de vivienda de interés social. Artículo 86. Trámite de reparto notarial. Artículo 87. Seguridad jurídica en el ordenamiento territorial. Artículo 223. Restitución del subsidio y del inmueble objeto del subsidio de arrendamiento. Artículo 224. Protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Artículo 225. Intereses sobre cesantías. Artículo 255. Vivienda rural efectiva. Artículo 276. Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades. Artículo 277. Cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales. Artículo 278. Instrumento para la financiación de la renovación urbana. Artículo 279. Dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en zonas rurales. Artículo 280. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios. Artículo 299. Equidad regional en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. |
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Artículo 147. Transformación digital pública. Artículo 148. Gobierno digital como política de gestión y desempeño institucional. Artículo 149. Infracciones postales. Artículo 150. Sanciones postales. Artículo 151. Graduación de las sanciones postales. Artículo 152. Recursos del Fontic para inspección, vigilancia y control. Artículo 153. Redes y servicios de telecomunicaciones. Artículo 154. Producción y contenido local en servicios de video bajo demanda. Artículo 309. Acceso a las TIC y despliegue de la infraestructura. Artículo 310. Expansión de las telecomunicaciones. Artículo 311. Contraprestaciones a cargo de los operadores postales. |
Ministerio de Transporte | Artículo 67. Aeropuerto del Café, Aerocafé. Artículo 96. Planes de movilidad sostenible y segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas. Artículo 97. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. Artículo 98. Sostenibilidad de sistemas de transporte. Artículo 99. Apoyo a los sistemas de transporte. Artículo 100. Cofinanciación de sistemas de transporte. Artículo 101. Concesiones portuarias sobre nuevos emplazamientos. Artículo 102. Cambio en las condiciones de la concesión. Artículo 103. Intervención de la red vial, fluvial y aeropuertos regionales. Artículo 104. Participación de entidades de naturaleza pública o mixta. Artículo 105. Celebración de contratos de obra pública. Artículo 106. Destinación de aportes de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, en situaciones de reversión de infraestructura por terminación anticipada. Artículo 107. Avales y garantías en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte. Artículo 108. Contribución especial de vigilancia para la Superintendencia de Transporte. Artículo 109. Protección de usuarios de transporte aéreo. Artículo 110. Protección al turista. Artículo 111. Reprogramación de vigencias futuras del sector transporte. Artículo 112. Vigencias futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de asociación público-privada. Artículo 114. Trámites de proyectos de interés nacional y estratégico. Artículo 116. Evaluación de los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada. Artículo 117. Sistema de recaudo y sistema de gestión y control de flota de transporte. Artículo 118. Nuevas fuentes de materiales para mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa “Colombia Rural”. Artículo 120. Permisos especiales y temporales de vehículos combinados de carga, VCC. Artículo 121. Vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo no supere el año 2016. Artículo 122. Internación temporal de vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes. Artículo 123. Impuesto de vehículos automotores para vehículos de matrícula extranjera en zonas de frontera. Artículo 173. Innovación e implementación de nuevas tecnologías en proyectos de infraestructura de transporte. Artículo 300. Zonas diferenciales para el transporte. Artículo 301. Inserción de los sistemas ferroviarios. Artículo 304. Otras fuentes de financiación para la sostenibilidad de infraestructura de transporte. Artículo 305. Cofinanciación de sistemas de transporte masivo que se conecten con los aeropuertos. Artículo 306. Destinación de multas y sanciones. Artículo 307. Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga. Artículo 308. Contribución de las concesiones al funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. |
Ministerio/Departamento administrativo | Artículos |
Ministerio de Cultura | Artículo 83. Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. Artículo 177. Prórroga de la Ley 1556 de 2012. Artículo 178. Contraprestación y estímulo a la producción de obras audiovisuales en Colombia. Artículo 179. Áreas de desarrollo naranja. Artículo 180. Proyectos de economía creativa. Artículo 181. Acuerdos sobre derechos patrimoniales. |
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República | Artículo 92. Estructuración de proyectos por parte de la Agencia Nacional Inmobiliaria “Virgilio Barco Vargas”. Artículo 93. Infraestructura inmobiliaria para la administración pública. Artículo 94. Vigencias futuras Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. Artículo 95. Fortalecimiento de la infraestructura física de las entidades del Estado. Artículo 143. Bicentenario de la Independencia Nacional. Artículo 222. Sistema Nacional de las Mujeres. Artículo 281. Hoja de ruta única. Artículo 282. Fortalecimiento del Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia. Artículo 283. Administración y destinación de bienes. Artículo 284. Renta básica. Artículo 285. Ampliación de las obras por impuestos. |
Departamento Administrativo de Planeación Nacional | Artículo 15. Funciones de la superintendencia. Artículo 16. Fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 17. Definiciones. Artículo 18. Contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de la Comisión de la Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Artículo 19. Sanciones. Artículo 31. Secretaría técnica del Ocad paz. Artículo 32. Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio. Artículo 38. Orientación del gasto a resultados. Artículo 41. De las modalidades de selección. Artículo 42. Transparencia en contratación de mínima cuantía. Artículo 43. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. Artículo 54. Autorización para el uso de recursos de mayor recaudo. Artículo 124. Requisitos para la creación artículo de distritos. Artículo 119. Priorización para proyectos de inversión en agua potable, saneamiento básico, vías terciarias y energía eléctrica. Artículo 219. Trazador presupuestal. Artículo 220. Trazador presupuestal para la paz. Artículo 221. Trazador presupuestal para la equidad de la mujer. Artículo 249. Esquemas asociativos territoriales, EAT. Artículo 250. Pactos territoriales. Artículo 251. Concurrencia de recursos para la financiación de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones. Artículo 265. Articulación del Plan Nacional de Desarrollo con el Plan Especial para el Desarrollo de Buenaventura. Artículo 266. Subcuenta pacto por el Chocó. Artículo 315. Sostenibilidad del servicio público mediante la asunción de pasivos. |
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social | Artículo 206. Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia. Artículo 207. Acceso preferente a la oferta del sector de inclusión social y reconciliación. Artículo 208. Medidas de restablecimiento de derechos y de declaratoria de vulneración. Artículo 209. Estrategia Sacúdete. Artículo 210. Focalización de la oferta social. Artículo 211. Mesa de equidad. Artículo 212. Acompañamiento familiar y social en los programas de vivienda gratuita. Artículo 213. Apoyo y fortalecimiento a la atención familiar. Artículo 214. Cuentas maestras para servicios de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. Artículo 216. Prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, Escnna. Artículo 217. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. |
Ministerio/Departamento administrativo | Artículos |
Departamento Administrativo de la Función Pública | Artículo 136. Acceso a la información. Artículo 263. Reducción de la provisionalidad en el empleo público. Artículo 331. Modernización y eficiencia de las entidades públicas del sector financiero. Artículo 332. Reestructuración de la Contraloría General de la República. Artículo 333. Supresión de trámites, procesos y procedimientos para la modernización y eficiencia de la administración pública. Artículo 334. Fortalecimiento de la equidad, el emprendimiento y la legalidad desde la modernización y eficiencia de la administración pública. Artículo 335. Autonomía presupuestal del Consejo Nacional Electoral. |
DepartamentoAdministrativo Nacional de Estadística | Artículo 79. Naturaleza y organización de la gestión catastral. Artículo 80. Gestión catastral a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, ANT. Artículo 81. Infracciones al régimen de prestación del servicio público de gestión catastral. Artículo 82. Régimen sancionatorio. Artículo 155. Sistema Estadístico Nacional. |
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación | Artículo 125. Fusión y denominación. Artículo 126. Objetivos generales y específicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 165. Líneas de crédito para inversión en actividades de ciencia, tecnología e innovación. Artículo 166. Constitución de empresas de desarrollos tecnológicos innovadores. Artículo 167. Bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual de las entidades públicas. Artículo 168. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel. Artículo 169. Derechos de propiedad intelectual sobre resultados de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones financiados con recursos públicos. Artículo 170. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Artículo 171. Descuento para inversiones y donaciones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación. Artículo 172. Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, SNCI. |
Coldeportes | Artículo 115. Asociaciones público-privadas para escenarios públicos. Artículo 190. Becas por impuestos. |
Observaciones:
1. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República procederá al estudio inmediato de aquellos proyectos de decreto que a la fecha se encuentren consolidados y hayan surtido el proceso de incorporación en la agenda regulatoria y publicación de que trata el Decreto 1081 de 2015
2. La Secretaría Jurídica procederá a absolver las dudas que se presenten en relación con el plan de trabajo de que trata el presente documento.
3. En el caso en que algún ministerio o departamento administrativo considere que alguno de los artículos relacionados con su sector no se enmarca en el ámbito de sus competencias, así procederá a informarlo a la oficina asesora jurídica, o a la dependencia que haga sus veces, del ministerio o departamento administrativo que considere competente.
NOTAS AL FINAL:
1. Para tal efecto, debe tenerse presente que (i) Si a una entidad le corresponde la reglamentación de cinco (5) o menos artículos de la Ley 1955 de 2019, los proyectos de reglamentación harán parte del grupo uno (1). (ii) Si a la entidad le corresponde la reglamentación de diez (10) o menos artículos, los proyectos de reglamentación de los primeros cinco (5) artículos harán parte del grupo uno (1) y los proyectos de reglamentación de los artículos seis (6) y siguientes harán parte del grupo dos (2). (iii) Si a la entidad le corresponde la reglamentación de quince (15) o menos artículos, los proyectos de reglamentación de los primeros cinco (5) artículos harán parte del grupo uno (1), los proyectos de reglamentación de los artículos seis (6) al diez (10) harán parte del grupo dos (2) y los proyectos de reglamentación de los artículos restantes harán parte del grupo tres (3). En caso de ser necesario, este ejercicio se replicará hasta los grupos cuatro (4) y cinco (5).
2. La Fase IV podrá iniciar de manera previa a esta fecha, bien sea porque las mesas de trabajo se culminaron en una fecha anterior a la prevista para cada grupo, o bien porque no fue necesario realizar mesas de trabajo.
3. Debe tenerse presente que la reglamentación de algunos artículos de la Ley 1955 de 2019 puede comprender dos (2) o más sectores, razón por la cual, en caso de ser necesario, los proyectos de reglamentación en cuestión deberán ser concertados con todos los sectores interesados.