DIRECTIVA PRESIDENCIAL 06 DE 2024
(junio 19)
Diario Oficial No. 52.792 de 19 de junio de 2024
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA: | MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL |
DE: | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
ASUNTO: | ADOPCIÓN MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL Y LINEAMIENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA INSTITUCIONAL DE COMUNICACIONES, OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL |
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2024
El Presidente de la República, con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley 2345 de 2023 y el Decreto número 0199 del 20 de febrero de 2024 y las normas que lo deroguen, modifiquen o complementen, se permite emitir los siguientes lineamientos e instrucciones:
1. ADOPCIÓN DEL MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL
Adóptese el Manual de Identidad Visual adjunto a la presente Directiva Presidencial, el cual contiene las instrucciones de identidad visual y uso de imagen de obligatorio cumplimiento para las entidades del nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional.
2. LINEAMIENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA INSTITUCIONAL DE COMUNICACIONES, OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República, en cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas en el artículo 17 del Decreto 2647 de 2022, será la encargada de asesorar e impartir lineamientos y directrices a las entidades a las que se dirige esta directiva y será la encargada de coordinar el desarrollo de su estrategia de comunicaciones, de conformidad con las siguientes pautas:
2.1. Presentación del plan de comunicaciones de las entidades
Antes del 29 de febrero de cada vigencia, las entidades destinatarias de la presente directiva remitirán por medio de la plataforma SAMI (Sistema de Administración de Mensajes Institucionales(1) su plan de comunicaciones, diligenciando todas y cada una de las variables contenidas en el formato que se adjunta en la presente directiva.
- Los planes presentados deben incluir las acciones de comunicación que se realizarán ya sea que impliquen presupuesto de producción o divulgación institucional asociado o no.
- La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa deberá remitir las observaciones que considere pertinentes a más tardar el 15 de marzo de cada anualidad.
- Las entidades a las que se dirige la presente directiva contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles para dar respuesta a tales observaciones.
- La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, cuando lo encuentre procedente, aprobará los planes de comunicaciones presentados a más tardar el 5 de abril.
En caso contrario, realizará los requerimientos correspondientes a los ministerios y departamentos administrativos los cuales deberán ser atendidos dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción.
Para el año 2024, los planes deberán ser remitidos antes del 30 de junio. La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa podrá formular comentarios hasta el 15 de julio y las entidades tendrán un término de cinco (5) días hábiles para corregirlos. La aprobación de los planes debe producirse a más tardar el 30 de julio.
2.2. Estudio y aprobación de las campañas
- Toda campaña de comunicación, divulgación e información institucional, deberá presentarse mediante la plataforma SAMI, mediante el diligenciamiento pleno del formato de información correspondiente, previo al inicio de cualquier actividad tendiente a su ejecución.
- Las campañas deberán obedecer a la estrategia de comunicaciones y la narrativa
de gobierno desarrollada por la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, así como al plan de comunicaciones previamente aprobado.
- En caso de que la campaña cuente con recursos para divulgación institucional en medios de comunicación, se deberá incluir el flow de medios, que comprenderá, entre otros, medios regionales, alternativos, comunitarios y digitales, salvo que la campaña se ejecute en medios de comunicación internacionales.
- La respuesta a las campañas radicadas en el SAMI se dará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Una vez aprobada la solicitud, se enviará un oficio autorizando la difusión de la campaña.
2.3. Estudio y aprobación de las piezas de comunicación
- Toda pieza de comunicación deberá ser radicada en la plataforma SAMI y aprobada por la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa.
- Inicialmente, deberán remitirse los guiones, bocetos, líneas gráficas y demás insumos previos a la producción de las piezas de comunicación.
- Una vez presentados los insumos, la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa informará a la entidad sobre la aprobación de estos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación, para que proceda a su producción.
- La pieza de comunicación generada deberá enviarse mediante la plataforma SAMI para su aprobación final, la cual se remitirá mediante oficio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
2.4. Foros y eventos de gran magnitud
- Toda solicitud relativa a la programación y desarrollo de foros y eventos de gran magnitud deberá tramitarse por medio de la plataforma SAMI y seguirá las siguientes pautas:
-- Debe privilegiarse el uso de auditorios o espacios institucionales o que no impliquen la inversión de recursos para su uso.
-- La Secretaría para las Comunicaciones y Prensa brindará directrices a las entidades solicitantes, cuando advierta que un mismo foro o evento puede ser utilizado por varias instituciones para propósitos similares.
3. SEGUIMIENTO
Los ministerios y departamentos administrativos serán responsables de centralizar y remitir a la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, a través del correo electrónico comunicaciones@presidencia.gov.co, informes trimestrales propios y de sus entidades adscritas y vinculadas, en el formato adjunto a la presente directiva.
Los informes deben incluir los datos correspondientes al proceso de aprobación y ejecución del plan de comunicaciones, la radicación y aprobación de solicitudes de campañas, piezas de comunicación, foros y eventos de gran magnitud, así como los resultados obtenidos de tales acciones de comunicación.
Las fechas límite para la presentación de dichos informes serán:
- Primer trimestre: 31 de marzo.
- Segundo trimestre: 30 de junio.
- Tercer trimestre: 30 de septiembre.
- Cuarto trimestre: 31 de diciembre.
Una vez finalizados los plazos de entrega de los informes trimestrales, la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa realizará los requerimientos correspondientes a los ministerios y departamentos administrativos los cuales deberán ser atendidos dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción; de lo contrario, se dará traslado del particular a la oficina de control interno de la entidad correspondiente.
4. DIVULGACIÓN MARCA “CO COLOMBIA” (MARCA PAÍS COLOMBIA)
Las entidades a las cuales va dirigida la presente directiva deberán utilizar la marca “CO COLOMBIA” (Marca País Colombia) en todos los eventos, documentos, papelería, publicidad, impresos y acciones de comunicación relativas a la promoción de la imagen de Colombia en el exterior, conforme lo señalado en el Manual de Identidad Visual de MARCA PAÍS expedido por PROCOLOMBIA.
5. DISPOSICIONES FINALES
Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas sociales del Estado de la rama ejecutiva del orden nacional, están exceptuadas de las directrices mencionadas en los apartados 2, 3 y 4 de esta directiva.
La presente Directiva Presidencial deroga las Directivas números 03 y 04 de 2023 y elimina el rol denominado “solicitante” en el funcionamiento de la plataforma SAMI.
19 de junio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
1. Disponible en: Sami.presidencia.gov.co
CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO