Buscar search
Índice developer_guide

DIRECTIVA 20 DE 2022

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procuradora General de la Nación
PARA:Representantes legales, Ordenadores del gasto y servidores públicos de las entidades estatales de las ramas del poder público, en sus diferentes órdenes, sectores y niveles; órganos autónomos y de control, y particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos
ASUNTO:Uso de los acuerdos marco de precios

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 3, 5 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se desarrolla en aplicación de en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y se encuentra al servicio de los intereses generales.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 determina que los servidores deberán tener en cuenta que “al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

Que la Ley 1150 de 2007(1) reguló las modalidades de selección de contratistas y permitió la selección abreviada para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, por medio de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios.

Que el parágrafo 5 del artículo 2 ibídem, modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019(2), dispuso que:

El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que el Decreto 310 de 2021, en cumplimiento del mandato del artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, modificó los artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, reglamentó el uso obligatorio de los Acuerdos Marco de Precios y estableció un cronograma de implementación.

Que el artículo 54 de la Ley 2195 de 2022(3) permite a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- celebrar Acuerdos Marco de Precios para “ios bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas”.

Que el Consejo de Estado manifestó(4) que los Acuerdos Marco de Precios diseñados e implementados por Colombia Compra Eficiente tienen una función económica y negocial que busca:

(...)imprimir celeridad y eficiencia a la contratación estatal y reducir los costos transaccionales que se derivan de la realización de procesos de selección individuales para el suministro y adquisición de bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización", están orientados a "centralizar el poder de negociación de las necesidades estatales en un solo organismo a través del establecimiento de condiciones uniformes” y en todo caso la entidad adquiriente deberá cumplir "con los principios de planeación, transparencia, economía y responsabilidad, entre otros, que impone la normatividad para adquirir bienes o servicios al amparo de un AMP".

Que, mediante las Circulares 004 de 2021 y 002 de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- reiteró la obligatoriedad de los Acuerdos Marco de Precios para todas las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública definiendo además el respectivo procedimiento de adquisición.

Que, en virtud de lo anterior, la Procuradora General de la Nación,

DISPONE

PRIMERO: EXHORTAR a los representantes legales, ordenadores del gasto y demás servidores públicos de las entidades estatales de las ramas del poder público, en sus diferentes órdenes, sectores y niveles; órganos autónomos y de control, y particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos, a que adquieran los bienes y servicios que requiere la Entidad que representan por medio de los Acuerdos Marco de Precios celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-,

SEGUNDO: EXHORTAR a las entidades con un régimen especial o excepcional al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a evaluar la conveniencia económica, técnica y jurídica de adquirir los bienes y/o servicios que requiere a través del catálogo derivado de la celebración de un Acuerdo Marco de Precios o de cualquier otro mecanismo de agregación de demanda.

TERCERO: RECORDAR a las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que el uso de los Acuerdos Marco de Precios es obligatorio y, por ende, deben adaptar sus necesidades al catálogo de derivado de la celebración de un Acuerdo Marco de Precios.

CUARTO: INSTAR a los representantes legales, ordenadores del gasto y demás servidores públicos de las entidades estatales de las ramas del poder público, en sus diferentes órdenes, sectores y niveles; órganos autónomos y de control, y particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos, a que, durante la planeación de cualquier proceso de contratación, verifiquen si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente que incluya los bienes o servicios que requiere la entidad estatal y dejar constancia de ello en los estudios y documentos previos o en el análisis de! sector.

QUINTO: CONMINAR a las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para que abstengan de iniciar procesos de contratación cuando los bienes y/o servicios, independiente de las características técnicas de los mismos, que estén incluidos en algún catálogo derivado de la celebración de un Acuerdo Marco de Precios.

SEXTO: EXHORTAR a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- a diseñar, organizar y celebrar los Acuerdos Marco de Precios y demás mecanismos de agregación de demanda, conforme a las necesidades de bienes y/o servicios de las entidades estatales, con el objetivo de contar con catálogos derivados que puedan beneficiar al Estado colombiano.

SÉPTIMO: La presente directiva deberá ser publicada en las páginas web e intranet institucionales, en garantía de los principios de publicidad y transparencia, y el derecho al acceso de la información pública.

La Procuraduría General de la Nación reitera su compromiso en la lucha contra la corrupción y su misión de proteger el patrimonio público, el ordenamiento jurídico y las garantías y derechos fundamentales.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se Introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos".

2. "Por el cual, se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”.

3. "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones". .

4. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 23 de abril de 2021, rad. 56307.

×
Volver arriba