LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 2186 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Cargos de Acceso. |
Subtema: | Cargos de Acceso. |
Resolución No. 2186 del 09/09/2009 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMCEL S.A. contra la Resolución CRT 2113 de 2009”.
(…)
“De acuerdo con lo anterior, es claro que desde el inicio del proyecto regulatorio iniciado por la CRT, el esquema de cargos de acceso contenido en la Resolución CRT 1763 de 2007 tiene como propósito la definición de un régimen integral de regulación de los cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, que estableció los criterios de remuneración de las redes de telecomunicaciones en Colombia.”
“Al respecto, debe recordarse que el documento antes citado, explicó que el nuevo esquema regulatorio de cargos de acceso, se fundamentaba en el diseño, revisión, implementación y validación de modelos orientados a costos eficientes que permitieran determinar los cargos de acceso que se deben cobrar entre operadores por el uso de sus redes, sin que el mismo estableciera una diferenciación respecto del sentido del tráfico (entrante o saliente)(1), como sí ocurría en la regulación anterior a su expedición contenida en la Resolución CRT 463 de 2001, la cual de manera expresa e inequívoca contemplaba un esquema diferente de remuneración por el uso de redes de TMC, PCS y Trunking por el tráfico de larga distancia internacional entrante -cargo de acceso por uso o por capacidad(2)- y otro para el tráfico de larga distancia internacional saliente - aplicación del denominado “tiempo al aire”-.”
“No obstante, en lo que respecta a lo dispuesto en la Resolución CRT 1763 de 2007 se evidencia de la simple lectura del artículo 8o de la mencionada resolución, que la misma determina una nueva metodología integral en torno a la remuneración de las redes de TMC, PCS y Trunking, definiendo la aplicación de los cargos de acceso por uso y por capacidad, para todo el tráfico de larga distancia cursado a través de dichas redes, sea éste entrante o saliente.”
“Así mismo, debe recordarse también que el régimen establecido en la Resolución CRT 1763 de 2007 se opone a la incorporación de un esquema de remuneración en el cual lo que se paga es una tarifa minorista, a cargo del usuario y no del operador. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, como se anotó anteriormente, en los análisis y estudios económicos desarrollados por la Comisión se incorporó el tráfico de TPBCLDI entrante y saliente para efectos de la definición del valor del cargo de acceso eficiente para las redes de TMC, PCS y Trunking en Colombia.”
“Lo anterior, demuestra de manera evidente las diferencias sustanciales existentes entre el nuevo régimen integral contenido en la Resolución CRT 1763 de 2007 y lo establecido en el artículo 5.8.3 de la Resolución CRT 087 de 1997.”
“En este sentido, materialmente el artículo 5.8.3 entra en contradicción con el nuevo régimen integral de cargos de acceso y, por lo tanto, ha perdido vigencia en razón a la evidente derogatoria tácita de dicho artículo por la Resolución CRT 1763 de 2007. Así las cosas, las normas analizadas se niegan recíprocamente y configuran realidades jurídicas absolutamente diferentes.”
“Así mismo, debe reiterarse que desde la comparación en la perspectiva sustancial de las dos disposiciones en estudio nos lleva a sostener que existen profundas distancias metodológicas entre el esquema del tiempo al aire y el de cargos de acceso: Mientras en la formulación de la primera el cargo correspondiente por el uso de la red móvil -remuneración por el uso de la red- es fijado por el operador de dicha red, el nuevo esquema establece con base en criterios técnicos y objetivos los cargos de acceso eficientes asociados al uso de las mencionadas redes.”
“De otra parte, en lo que tiene que ver con la publicación del proyecto regulatorio posterior a la expedición de la Resolución CRT 1763 de 2007 que tenía como objeto la derogatoria del artículo 5.8.3 de la Resolución CRT 087 de 2009, es preciso aclarar que contrario a lo expuesto por la recurrente la Comisión sí expuso de manera precisa cuáles eran las razones que motivaron el archivo del mismo. En efecto, de acuerdo con el comunicado publicado en la página Web de la Comisión(3) el día 18 de mayo de 2009, se consideró que teniendo en cuenta los diversos comentarios del sector y habiendo analizado el marco regulatorio vigente, no era necesario continuar con el desarrollo del mismo y, por tanto, no sería necesario expedir disposiciones adicionales sobre el particular. A lo anterior, vale la pena sumar que, efectivamente y contrario a lo manifestado por la recurrente, la Comisión ha sido clara en su posición(4) relativa a la evidente derogatoria tácita del artículo 5.8.3 de la Resolución CRT 087 de 1997 frente a la Resolución CRT 1763 de 2007, en razón a la imposibilidad de coexistir ambas disposiciones, asunto al cual hizo referencia en los conceptos emitidos por la Entidad con radicación número 200851004 del 6 de mayo de 2008 y 200851568, del 19 de junio de 2008.”
“En este orden de ideas es evidente para la Comisión que, contrario a lo expuesto por la recurrente, desde la fecha de expedición de la Resolución CRT 1763 de 2007, esto es, desde el 7 de diciembre de 2007 sí existía una disposición de carácter general y abstracto que derogó tácitamente las disposiciones asociadas a la aplicación de la figura de tiempo al aire contenidas en el artículo 5.8.3 de la Resolución CRT 087 de 1997.”
NOTA FINAL
(1) En este mismo sentido se pronunció la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en la Resolución CRT 2109 de 2009 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMCEL S.A., INFRACEL S.A. E.S.P. y AVANTEL S.A.”
(2) Al respecto vale la pena recordar que el artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 087 de 1997, expresamente establecía que los cargos de acceso a redes de TMC, PCS y Trunking contenidos en dicho artículo tenían aplicación exclusivamente para la remuneración de dichas redes por concepto del tráfico de TPBCLDI en sentido entrante.
(3) www.crt.gov.co
(4) Resolución CRT 2109 de 2009 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMCEL S.A., INFRACEL S.A. E.S.P y AVANTEL S.A. contra la Resolución CRT 2007 de 2008”.