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LEY 2505 DE 2025

(julio 28)

Diario Oficial No. 53.200 de 2 de agosto de 2025

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se exalta al territorio del desaparecido armero y se declara como bien de interés cultural y se declara al Volcán Nevado del Ruiz como patrimonio natural de la nación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto exaltar al territorio del desaparecido Armero y declararlo como Bien de Interés Cultural de la Nación y reconocer al volcán Nevado del Ruiz como parte del patrimonio natural, por su valor simbólico, ambiental y parte de un ecosistema esencial para la vida que ordena el territorio alrededor del agua en los departamentos de Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2o. En cumplimiento del objeto de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las entidades territoriales y demás autoridades competentes de acuerdo a su disponibilidad presupuestal deberán iniciar el procedimiento técnico y administrativo de declaratoria como Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, y reglamentado en el Decreto número 1080 de 2015 y sus modificaciones.

Para ello, el territorio del desaparecido Armero deberá ser incluido en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC), y se adelantará el estudio técnico que determine su significación cultural conforme a los criterios de valoración establecidos en la normativa vigente. De requerirse, se formulará el correspondiente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) y se solicitará concepto al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

PARÁGRAFO. En cuanto al volcán Nevado del Ruiz, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia buscará su postulación como patrimonio natural de acuerdo con sus competencias y con base en sus valores ambientales, culturales y simbólicos.

ARTÍCULO 3o. Creación de un Centro de Memoria Histórica en Armero.

Modifíquese el artículo 25 de la Ley 1632 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 25. Centro de la Memoria Histórica de Armero. La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Caldas, Tolima, Risaralda y Quindío de acuerdo con su disponibilidad presupuestal concurrirán en la creación de un centro de memoria histórica en Armero con participación activa de las comunidades directamente afectadas por la tragedia, incluyendo a las víctimas, sus familiares y colectivos sociales representativos.

Este Centro será un espacio dedicado a la exposición, investigación, gestión y conservación de colecciones relacionadas con la catástrofe de Armero, así como a la educación y difusión del conocimiento sobre la gestión del riesgo de desastres naturales, los procesos de duelo colectivo, la reconstrucción del tejido social y la preservación de las memorias individuales y colectivas.

PARÁGRAFO. Para la implementación de este centro, se fomentará la cooperación técnica y financiera entre distintas entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional así como mecanismos de autogestión derivados de actividades culturales, educativas y turísticas propias del Centro.

ARTÍCULO 4o. FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, LA EDUCACIÓN Y LA MEMORIA CON ENFOQUE PREVENTIVO. el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, El Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Geológico Colombiano, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Caldas, Tolima, Risaralda y Quindío en el marco de su autonomía, podrán articular y fomentar la investigación, la educación sobre la gestión del riesgo de desastres naturales y la construcción de memoria sobre la catástrofe de Armero; con un enfoque territorial, preventivo y cultural en instituciones educativas y en las estrategias turísticas de Armero.

Se promoverá la realización y divulgación de manuales elaborados por expertos sobre ciencia volcánica, medio ambiente y gestión del riesgo, dirigidos al sistema educativo regional y a las comunidades de los territorios afectados.

Las entidades competentes podrán impulsar el fortalecimiento institucional. técnico, cultural y pedagógico del Museo Centro de la Memoria Histórica de Armero, promoviendo su integración en estrategias educativas, turísticas y de prevención, y asegurando su articulación con las iniciativas comunitarias y territoriales que contribuyan a la construcción de memoria con enfoque preventivo.

ARTÍCULO 5o. FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL. Los departamentos y municipios de Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío, en uso de su autonomía y en concurrencia con la Nación, podrán promover el desarrollo productivo de la población víctima de la catástrofe de Armero, mediante el impulso al turismo comunitario, el ecoturismo y el turismo sostenible, articulados con la preservación del patrimonio cultural, natural y de la memoria.

Estas iniciativas podrán incluir procesos de capacitación, emprendimiento y fortalecimiento de actividades económicas corno la artesanía, la gastronomía tradicional, la producción cultural y otros encadenamientos productivos que favorezcan la inclusión social y el arraigo territorial

La programación e implementación de estas acciones se incluirán dentro de los Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS) y podrán promoverse por las entidades territoriales, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para desarrollar programas de formación técnica y acompañamiento especializado en turismo rural, gestión de destinos, guianza turística, economía cultural y sostenibilidad ambiental de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 1o. Las autoridades competentes podrán diseñar rutas turísticas integradas entre los municipios afectados por la catástrofe de Armero y los territorios del área de influencia del volcán Nevado del Ruiz, incorporando señalización interpretativa y espacios para el comercio local.

ARTÍCULO 6o. APOYO A LA INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA. El Ministerio de Comercio industria y Turismo, las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío podrán destinar recursos para mejorar, adecuar y desarrollar la infraestructura turística en el municipio de Armero - Guayabal, en aquellas poblaciones que hicieron parte de la ruta de la avalancha de 1985, y en los municipios ubicados en la zona de influencia del volcán Nevado del Ruiz.

Estas intervenciones podrán incluir la implementación de señalización interpretativa, centros de memoria e interpretación cultural y ambiental, senderos ecológicos, puntos de información turística, espacios para el comercio local, baños públicos, alojamientos rurales comunitarios y demás servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del turismo sostenible.

Con el fin de garantizar condiciones adecuadas para los visitantes y las comunidades locales, las entidades territoriales también podrán adelantar acciones orientadas a la seguridad turística, tales como la instalación de puntos de orientación y atención de emergencias, infraestructura básica de mitigación del riesgo, sistemas de comunicación y rutas de evacuación señalizadas, en articulación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y las autoridades de seguridad y Parques Nacionales.

Las inversiones buscarán articularse con las estrategias de turismo comunitario, ecoturismo y patrimonio promovidas por las entidades territoriales, procurando la integración de la infraestructura existente.

ARTÍCULO 7o. FORMACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS ESPECIALIZADOS EN EL TERRITORIO DEL DESAPARECIDO ARMERO Y EL VOLCÁN NEVADO DEL RUIZ. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con El Ministerio de Comercio, Industria en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Servicio Geológico Colombiano y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío, podrán implementar un programa de formación para guías turísticos especializados en el territorio del desaparecido Armero y el entorno natural y geológico del volcán, volcán Nevado del Ruiz.

El programa tendrá como objetivos:

a) Capacitar a los guías turísticos en la narrativa histórica de la catástrofe de Armero, incluyendo aspectos culturales, sociales y ambientales.

b) Desarrollar habilidades en la interpretación del patrimonio cultural y natural de la región, distinguiendo los enfoques de memoria histórica y de turismo de naturaleza.

c) Promover el turismo responsable y sostenible. y seguro que respete la memoria de las víctimas, el sostenimiento ambiental y la vocación cultural de los territorios.

d) Vincular al Servicio Geológico Colombiano en los contenidos sobre el monitoreo de la actividad volcánica, recomendaciones para los visitantes y avances en investigación geocientífica en el área del volcán.

e) La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrá formular guías pedagógicas en gestión del riesgo de desastres, especialmente en zonas con actividad volcánica, mediante contenidos técnicos, rutas seguras, protocolos de prevención y acompañamiento comunitario.

PARÁGRAFO 1o. Se fomentará la participación de habitantes de los municipios del área de influencia del volcán y de las rutas de memoria.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo certificará y apoyará continuamente a los guías turísticos que completen el programa.

ARTÍCULO 8o. Autorízase al Gobierno nacional para realizar traslados presupuestales a los que haya lugar en el marco de esta ley. A su vez, autorízase al Gobierno nacional para celebrar contratos y convenios interadministrativos necesarios con los distritos y/o municipios que cuenten con las capacidades para ejecutar este programa.

ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 28 de la Ley 1632 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 28. Documental Institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de Armero. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en articulación con Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) podrán financiar la producción de un documental o cortometraje que exalte la historia, cultura y potencial turístico del territorio de Armero y el volcán nevado del Ruiz. Este proyecto audiovisual servirá como herramienta de promoción turística y educativa, contribuyendo a la difusión de la memoria histórica y el valor cultural de la región.

El documental o cortometraje tendrá como objetivos principales:

a) Narrar la historia del territorio de Armero y el volcán nevado del Ruiz.

b) Destacar las iniciativas de recuperación y desarrollo de la comunidad local.

c) Promover el turismo responsable y sostenible en la región.

d) Educar al público sobre la importancia de la gestión del riesgo de desastres naturales.

PARÁGRAFO. Se promoverá la participación activa de la comunidad del territorio de Armero y el volcán nevado del Ruiz en la producción del documental o cortometraje, asegurando que sus voces, experiencias y testimonios sean parte integral del proyecto.

ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY. Todas las actividades, proyectos y programas que se desarrollen en el marco de la presente ley deberán garantizar el respeto a los principios de sostenibilidad ambiental. Las entidades nacionales y territoriales, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Servicio Geológico Colombiano y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, implementarán medidas como las siguientes:

1. Medidas de mitigación: se adoptarán políticas y prácticas dirigidas a minimizar los impactos ambientales negativos de las actividades turísticas, de investigación, productivas y de infraestructura que se desarrollen en el territorio. Se priorizará acciones que reduzcan las emisiones de carbono, el uso de recursos naturales y la degradación del suelo.

2. Turismo sostenible: El programa de turismo que se implemente en Armero y en el área del volcán Nevado del Ruiz, deberá regirse bajo los principios del turismo sostenible, promoviendo prácticas que respeten la capacidad de carga del ecosistema, el manejo adecuado de residuos y la educación ambiental de los visitantes.

3. Evaluación de impacto ambiental: Previo a la ejecución de cualquier actividad o proyecto significativo dentro del territorio cubierto por la presente ley, será obligatorio realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA) que determine los posibles efectos sobre el entorno natural y proponga las medidas de mitigación necesarias.

4. Participación comunitaria: Se promoverá la participación activa de las comunidades locales en los procesos de protección y sostenibilidad ambiental, asegurando que su conocimiento tradicional y su relación histórica con el territorio sean tenidos en cuenta en la elaboración y ejecución de los planes ambientales.

5. Divulgación y educación ambiental: Se promoverán programas de educación ambiental dirigidos a la comunidad local, los turistas y los estudiantes de la región, con el fin de sensibilizar sobre la importancia de la protección del ecosistema del volcán Nevado del Ruiz y su biodiversidad, así como sobre la gestión de riesgos frente a posibles desastres naturales.

ARTÍCULO 11. DIFUSIÓN RESPONSABLE DE LA NARRATIVA HISTÓRICA Y RESPETO A LAS VÍCTIMAS. Todas las actividades, proyectos y programas que se desarrollen en el marco de la presente ley deberán garantizar la dignidad, respeto y protección de los derechos de las víctimas de la tragedia de Armero y sus familiares. El Estado, a través de las entidades responsables de la implementación de esta ley, deberán:

1. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que dichas actividades no generen procesos de revictimización, ni afecten emocional o psicológicamente a las víctimas y sus familias.

2. Garantizar que la memoria y la dignidad de las víctimas sean respetadas en todas las actividades, promoviendo una narrativa histórica que reconozca su sufrimiento y evite el sensacionalismo o la explotación comercial indebida de la tragedia.

3. Propender porque los autores involucrados en la implementación de los proyectos relacionados con la tragedia de Armero, cuenten con la formación adecuada, con un enfoque especial en la sensibilidad y manejo respetuoso de los temas relacionados con la tragedia y sus víctimas.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier material audiovisual, documental, publicación o producto cultural que se desarrolle en el marco de esta ley deberá basarse en una narrativa responsable y respetuosa de los hechos históricos, evitando la explotación del dolor y el sufrimiento de las víctimas para fines comerciales o turísticos. Se deberán aplicar estándares éticos en la elaboración y difusión de dichos materiales.

PARÁGRAFO 2o. Las víctimas de la tragedia de Armero y sus familiares tendrán derecho prioritario para acceder a los programas de formación, desarrollo productivo y beneficios económicos derivados de la implementación de esta ley, en reconocimiento de su condición como sobrevivientes y para contribuir a su reparación integral.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su sanción presidencial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 28 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Ambiente y Desarrollo,

Lena Yanina Estrada Asito.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

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