RESOLUCIÓN 419 DE 2014
(julio 18)
Diario Oficial No. 49.220 de 22 de julio de 2014
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 405 de 2016>
Por la cual se adopta el Plan Técnico de Televisión para la planeación de las frecuencias del espectro atribuido al servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto-ley 4169 de 2011, la Ley 1507 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que el espectro es un bien escaso y por consiguiente el Estado tiene la obligación de velar por su uso eficiente y garantizar la igualdad en su acceso, y para ello tendrá en cuenta los desarrollos tecnológicos y las necesidades del sector, haciendo de su planificación un ejercicio dinámico.
Que mediante Acto Legislativo 02 de 2011, se derogó el artículo 76 y se modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, eliminando la Comisión Nacional de Televisión (CNTV).
Que de conformidad con el literal c) del artículo 3o de la Ley 1507 de 2012, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) debe coordinar con la Agencia Nacional del Espectro (ANE) los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.
Que el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 establece que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de la ANE de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011.
Que igualmente, la norma establece que la ANTV es la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la ANE para la operación del servicio de televisión radiodifundida.
Que el artículo 3o del Decreto 4169 de 2011, establece que la ANE, tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.
Que el CNABF, actualizado por la Resolución 442 de 2013, recopila los cambios que la atribución del espectro al servicio de radiodifusión de televisión ha tenido hasta el momento.
Que los literales a) y b) del numeral 11 del artículo 2o de la Resolución 449 de 2013 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones establecieron dentro de las obligaciones de los asignatarios del espectro de 4G, la migración de las redes de la Armada Nacional de Colombia y la Policía Nacional de Colombia, conforme a lo establecido en los Anexos 6 y 7 de la misma resolución, donde también se señaló que el tiempo previsto para cumplir con la migración de dichas redes será de 12 (doce) meses contados después de la firma del contrato y/o acuerdo para la ejecución del proyecto de las migraciones, resaltando que dichas redes se encuentran funcionando en la banda 470 a 512 MHz.
Que en su momento la CNTV, mediante el Acuerdo CNTV 004 de 2011, actualizó el estándar para televisión digital terrestre en Colombia al estándar DVB-T2, previendo igualmente la coexistencia de dos estándares digitales y uno analógico de forma simultánea en el período de transición establecido de televisión analógica a digital.
Que la Resolución 37 de 2012 de la ANE atribuye los canales 52, 53 y 62 en Medellín, Envigado, Bello y Copacabana al servicio de radiodifusión de televisión hasta el 30 de agosto de 2015. De igual manera, establece el plazo de liberación de los canales 60, 61 y 62 en Bogotá y los municipios pertenecientes a las zonas de influencia de las estaciones Manjui, Calatrava, Suba, Boquerón de Chipaque, Santa Librada y Cruz Verde, a más tardar el 30 de agosto de 2015. Adicionalmente, los anteriores canales fueron asignados por la Comisión Nacional de Televisión a los operadores nacionales mediante las Resoluciones 42 de 2012, 43 de 2012, 290 de 2012, para la prestación de servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital en el estándar DVB-T.
Que mediante el Acuerdo CNTV 002 de 2012, se estableció el Plan de Cobertura en Tecnología Digital que debían cumplir los operadores del servicio de televisión radiodifundida y el cese de las emisiones de televisión con tecnología analógica, fijando el plazo para este efecto antes del día 31 de diciembre de 2019 y dejando la posibilidad a la CNTV o a la entidad que haga sus veces de adelantar dicho plazo.
Que la ANE, mediante Resolución 245 de 2013, llevó a cabo el proceso de actualización de la información técnica de los sistemas de transmisión de los operadores del servicio de televisión radiodifundida. Dicha información técnica fue considerada en la elaboración de la planeación de frecuencias.
Que las Resoluciones 4047 de 2012 y 4337 de 2013 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones establecen las especificaciones técnicas aplicables a la red y los receptores del servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital y los criterios de planificación de redes.
Que la Junta de la Autoridad Nacional de Televisión determinó en su sesión del 28 de enero de 2014 bajo Acta número 79, y ratificado mediante comunicación del 13 de febrero de 2014 con radicado de salida de ANTV número 201400002253, que en adelante todas las nuevas concesiones para la prestación del servicio de televisión radiodifundida serán adjudicadas en tecnología digital.
Que debido a la necesidad de garantizar la coexistencia de la televisión analógica y la digital en el periodo de transición de tecnologías, considerando la escasez de frecuencias en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión de televisión, se requiere la implementación del Plan Técnico de Televisión, el cual determina la distribución de frecuencias a ser utilizadas en el periodo de transición y una vez finalice el apagón analógico.
Que la ANE, de acuerdo con las competencias otorgadas a esta entidad en la Ley 1507 de 2012, inició en 2013 el proyecto “Definición del Plan Técnico de Televisión” el cual tiene por objetivo la planeación del espectro radioeléctrico para el servicio de televisión radiodifundida, considerando la transición de tecnología analógica a digital, la proyección del uso del espectro por parte de los operadores de este servicio y el apagón analógico en 2019. Para elaborar dicho Plan, la ANE realizó un estudio de las frecuencias disponibles para el despliegue de la televisión digital terrestre, una consulta a los operadores sobre la proyección de sus necesidades a futuro y los análisis de interferencias respectivos siguiendo las mejores prácticas internacionales y la normatividad vigente que regula el servicio de televisión radiodifundida en Colombia.
Que los resultados del estudio del proyecto “Definición del Plan Técnico de Televisión”, son la base de la planificación de espectro para el servicio televisión radiodifundida en tecnología digital en Colombia y la ANE, de conformidad con sus facultades, debe adoptar dicha planificación.
Que con el propósito de realizar un trabajo en conjunto y brindar espacios participativos con el sector y la ciudadanía en general, se realizó una primera socialización de la definición del Plan Técnico de Televisión en la ciudad de Bogotá D. C., el día 4 de abril de 2014. Adicionalmente, el Plan fue publicado para discusión del sector de telecomunicaciones y del público en general desde el 7 de abril hasta el 24 del mismo mes.
Que con base en los comentarios recibidos se depuró el Plan Técnico de Televisión, el cual fue socializado con el sector el día 7 de mayo en la ciudad de Bogotá, D. C., publicándose nuevamente para discusión del sector desde el 3 de junio de 2014 hasta el 13 de junio de 2014.
Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la ANE el día 10 de junio de 2014.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 405 de 2016> Adoptar el Plan Técnico de Televisión (Anexo 1) como la planificación de frecuencias para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 405 de 2016> La ANE publicará en su página web el documento del Plan Técnico de Televisión, sus reformas y actualizaciones, para que puedan ser consultados libremente por los interesados.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 405 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2014.
El Director General,
ÓSCAR GIOVANNI LEÓN SUÁREZ.