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RESOLUCIÓN 780 DE 2013

(agosto 14)

Diario Oficial No. 48.884 de 16 de agosto de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se acoge la aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012.

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 8 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 25 de los Estatutos de la ANTV (Resolución ANTV 009 de 2012), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión como una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Que los numerales 1 y 8 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con el numeral 1 de la Resolución ANTV 009 de 2012, establecen en cabeza del Director de la ANTV las funciones de representar legalmente a la entidad, celebrar los contratos y en general desarrollar las actividades administrativas necesarias de la ANTV para cumplir con su misión.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 señala que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que mediante el Decreto número 1510 de 2013 se reglamentó el sistema de compras y contratación pública, estableciéndose en su artículo 163 la derogatoria expresa del Decreto número 731 <sic> de 2012.

Que el citado Decreto número 1510 de 2013 entra en vigencia el 15 de agosto de 2013, no obstante lo cual se previó en su artículo 162, numeral 2, un régimen de transición para continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, en aquellas entidades estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, decidan extender esta normativa hasta esa fecha.

Que las entidades que decidan extender la vigencia del Decreto número 734 de 2012 deberán expedir, a más tardar el 15 de agosto de 2013, un acto administrativo en el cual se indique el acogimiento a la transición establecida en el artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013, el cual deberá publicarse en el Secop.

Que la Autoridad Nacional de Televisión considera necesario y pertinente acogerse al régimen de transición dispuesto por la norma antes señalada, toda vez que en el segundo semestre de la presente vigencia fiscal la entidad adelanta y tiene previsto efectuar distintos y varios procesos de selección cuyas etapas se han venido desarrollando conforme a las normas del Decreto número 734 de 2012, por lo que debe contar con el plazo de transición para ajustar sus procedimientos internos a la nueva reglamentación en materia contractual.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Acoger para la Autoridad Nacional de Televisión la aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige partir de su expedición y se dispone su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2013.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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