RESOLUCIÓN 795 DE 2019
(junio 28)
Diario Oficial No. 51.003 de 3 de julio 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se modifica el artículo 8o del Acuerdo CNTV 002 de 2012.
LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de las facultades que le confieren los literales j) del artículo 3o, b) y c) del artículo 6o y los artículos 10, 12, y 22 de la Ley 1507 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que la televisión es un servicio público de competencia de la nación en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.
Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 19 de la Ley 182 de 1995, al clasificar el servicio público de televisión en función de la tecnología de transmisión, se define la televisión radiodifundida como “aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial”.
Que según lo dispuesto por el literal a) del artículo 20 de la misma ley, se entiende por televisión abierta, “aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios”.
Que la Junta Directiva de la extinta Comisión Nacional de Televisión, expidió el Acuerdo CNTV 008 de 2010, a través del cual adoptó para Colombia el estándar de televisión digital terrestre DVB-T y estableció las condiciones generales para su implementación.
Que la extinta Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo CNTV 004 de 2011, “Por el cual se modifican los artículos 1o y 7o del Acuerdo 8 de 2010 y se actualiza el estándar para televisión digital terrestre en Colombia”, en cuyo artículo 2o establece que la Comisión Nacional de Televisión reglamentará todos los aspectos relacionados con la implementación del estándar digital terrestre actualizado a DVB-T2 en Colombia.
Que la extinta Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo CNTV 002 de 2012, “por medio del cual se establece y reglamenta la prestación del servicio público de televisión abierta radiodifundida digital terrestre (TDT)”.
Que el artículo 8o del Acuerdo CNTV 002 de 2012 establece: “Sin perjuicio de las fechas determinadas para cada una de las modalidades del servicio, las emisiones de televisión abierta radiodifundida terrestre analógica cesarán antes del 31 de diciembre de 2019, no obstante lo cual, la CNTV o la entidad que haga sus veces, con base en los análisis, desarrollos e implementaciones realizados podrá adelantar dicho plazo”.
Que con ocasión del Acto Legislativo número 02 del 21 de junio de 2011, se expidió la Ley 1507 de 2012, en la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión.
Que de conformidad con el artículo 2o de la mencionada Ley 1507 de 2012, el objeto de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio.
Que sumado al traslado de funciones señalado en los artículos 3o, 6o y 14 de la Ley 1507 de 2012, el artículo 22 de la misma, establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV.
Que el parágrafo primero del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, en el marco del principio de eficiencia establece que el servicio de televisión digital terrestre a cargo de RTVC y de los canales regionales será prestado a través de una misma infraestructura de red.
Que en sesión de la Junta Nacional de Televisión 294 del 4 de abril de 2018, RTVC expuso una propuesta denominada Esquema Integral de Despliegue de Televisión Digital, manifestando que dicho esquema complementaba acciones en aras de garantizar el acceso al servicio público de televisión abierta. Al respecto, la Junta Nacional de Televisión determinó lo siguiente: “…siendo RTVC el operador público nacional y gestor de la red pública de transmisión, y en tal orden, teniendo a su cargo la planificación y ejecución del despliegue de la Televisión Digital Terrestre, resulta procedente acoger la propuesta de esquema integral antes presentada, la cual, en todo caso, resulta viable técnicamente en tanto contempla mayor cobertura para la población colombiana, y es financiable con recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos. (…) En concordancia con lo anterior, y teniendo en cuenta que la ejecución de los escenarios o fases de despliegue bajo el esquema propuesto por RTVC implica necesariamente replantear la fecha prevista para el cese de emisiones analógicas ampliándola hasta el año 2022, los Miembros de la Junta Nacional de Televisión por unanimidad…, determinan que se inicie la formulación de proyecto regulatorio para tal efecto, en el estricto marco del objetivo de lograr mayor beneficio para el país, en orden a que la planificación aprobada permitirá mayor cobertura poblacional a la inicialmente prevista, y mayor número de municipios con servicio de televisión abierta”.
Que en sesión de la Junta Nacional de Televisión número 322 del 22 de enero de 2019, RTVC actualizó el Esquema Integral de Despliegue de Televisión Digital, anunciando la subsiguiente presentación del Plan de Inversión respectivo.
Que sumado a lo anterior, y no obstante el importante nivel de cobertura digital alcanzado a la fecha tanto en la red pública como en la red privada, logrando avances significativos en el cumplimiento de las metas, a partir de los resultados de ejercicios estadísticos recientes, la Autoridad Nacional de Televisión ha dialogado con los operadores en diferentes instancias de comunicación, la conveniencia de continuar y fortalecer las acciones encaminadas a la apropiación de la Televisión Digital en la ciudadanía, como base para un proceso de transición controlado e informado, habiéndose en todo caso logrado a la fecha un nivel de conocimiento de la nueva tecnología que se acerca al 70% de la población.
Que de manera puntual, el Consorcio de canales Nacionales Privados (CCNP) solicitó a la Autoridad Nacional de Televisión, dado el porcentaje de apropiación de TDT alcanzado a la fecha en los hogares colombianos y considerando la proximidad en la fecha establecida en la regulación para realizar el cese de emisión analógica, realizar lo más pronto posible el aplazamiento de la fecha prevista para finalizar la transmisión del servicio público de televisión con tecnología analógica, el cual, en su criterio no debe ser antes del 2023, con el fin de que exista una adecuada penetración de la televisión digital terrestre.
Que la formulación del proyecto regulatorio de modificación de la fecha de cese de emisiones analógicas fue aprobada por la Junta Nacional de Televisión en sesión 321 del 21 de diciembre de 2018, determinándose adicionalmente la realización de una consulta pública técnica que abordara diferentes aspectos relacionados con el proceso de cese.
Que adelantado dicho ejercicio de consulta, se recibieron once (11) comunicaciones con comentarios y observaciones por parte de los siguientes agentes: Ciudadano Luis Campo, Teleantioquia, Canal Caracol y Canal RCN, Asomedios, Agencia Nacional del Espectro, ACIEM, Canal TRO, Consorcio Canales Nacionales Privados, Telefónica, Telmex Colombia y ETB, de las cuales se resaltan las siguientes conclusiones:
- Es necesario realizar mediciones periódicas en relación con el conocimiento y apropiación de la TDT y del proceso de cese de emisión analógico, no sólo a nivel nacional, sino también a nivel regional, que permita tener mayor certeza sobre la evolución de los niveles de conocimiento y apropiación.
- Es necesario garantizar la cobertura no sólo de los operadores nacionales sino también de los operadores regionales, de manera tal que se garantice la continuidad en el acceso al servicio de la población, así como garantizar la homogeneidad en las condiciones técnicas de transmisión de todos los operadores.
- Es necesario tener en cuenta como parte del proceso de cese de emisión analógica a la población que accede al servicio de televisión abierta por radiodifusión, en especial la población que se encuentra en zonas rurales o población de bajos recursos económicos.
- Si bien se han realizado campañas de comunicación relacionadas con el servicio de TDT, sus ventajas y cómo acceder a este, es necesario dado el proceso de migración, realizar campañas dirigidas a generar conciencia en la población frente al cese de emisión analógico.
- En consenso, frente a las opciones dadas en relación al esquema en que debería la ANTV realizar el cese de emisión analógico, los comentarios coinciden en que debería ser un proceso gradual y progresivo, en la medida que permite evaluar los impactos o efectos de acciones realizadas y tomar medidas que permitan mejorar la efectividad de dichas acciones. Sobre este mismo aspecto, resaltan la importancia de realizar ejercicios controlados de cese de emisión analógico, a manera de piloto que permitan de manera controlada testear acciones y estrategias, de manera que sirvan de insumo para el diseño del plan general de cese de emisión.
- Resaltan que el éxito del cese de emisión analógico dependerá en parte del nivel de compromisos de todos los agentes que tienen participación en el proceso, como demás entidades reguladoras, autoridades locales y regionales, operadores del servicio de televisión abierta y fabricantes y comercializadores de los elementos requeridos para acceder a la TDT.
Que en ejecución del Convenio de Financiación suscrito entre la Unión Europea y la República de Colombia número ICI-ALA/2012/024-143 denominado “Apoyo a la Implementación del TDT en Colombia” cuyo objeto fue “Contribuir a la migración en Colombia de la televisión análoga a la televisión digital terrestre utilizando el estándar DVB-T2, asegurando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que ofrece esta tecnología, brindando una televisión de calidad y promoviendo la utilización de la red pública como instrumento que genera nuevas oportunidades para promover la cohesión social y territorial, la innovación y el desarrollo económico del país”, en desarrollo del componente de asistencia técnica realizado por la firma BAA Consultores contratada por la Delegación Colombiana de la Unión Europea en Colombia (DECOL) Convenio UE, parte de las conclusiones y recomendaciones en relación al cese de emisión analógico resalta que se trata de un proceso dirigido desde la administración, -con la necesaria implicación de los actores privados-, y en tal medida ningún gobierno quiere arriesgar la posibilidad de que los telespectadores se vean privados del servicio público y demás derechos adquiridos que supone la recepción universal de la televisión en abierto, y por ello toman las medidas oportunas para que esto no suceda de ningún modo, concluyendo y recomendando puntualmente lo siguiente:
- Que “de aplazarse el apagado analógico durante unos años adicionales, se recomienda concentrarse en impulsar la migración a la TDT…, y generar mensajes que sugieran el acontecimiento con el fin de ir ambientando el terreno y promoviendo el tránsito a la TDT”.
- Que “en materia de fechas y fases del apagado analógico, se aconseja adoptar un modelo próximo a los casos europeos, sobre la base de los siguientes aspectos:
1. Definición de planes piloto que permitan conocer, de forma estimativa, los retos a afrontar.
2 Definición de una serie de áreas geográficas con un relativo grado de homogeneidad para la implementación de las medidas correspondientes.
3. Definición de fechas de encendido y apagado ajustadas a cada caso.
4. Establecimiento de mecanismos de coordinación entre los diferentes actores y ámbitos geográficos de actuación”.
Que a partir de los resultados de los ejercicios estadísticos adelantados, y teniendo en cuenta la información publicada en 2018 del Censo Nacional adelantado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), si se tiene en cuenta el porcentaje de hogares que hacen uso del servicio de televisión abierta por radiodifusión pero que no han apropiado la TDT, de realizarse el cese de emisión analógico establecido para el 31 de diciembre de 2019, entre 1,75 y 1,95 millones de hogares no podrían continuar accediendo al servicio.
Que a partir de todo lo anterior, la Autoridad Nacional de Televisión considera pertinente, en aras de garantizar la continuidad en el acceso de los hogares al servicio de televisión abierta, aplazar la fecha límite para el cese de emisiones analógicas, de tal manera que se continúe principalmente con los procesos y estrategias de apropiación generales y focalizadas que hasta el momento ha liderado y financiado la ANTV, para que a ellas se sumen acciones de los operadores a fin de procurar una transición y proceso de migración controlado e informado, generando la metodología conducente que observe las recomendaciones existentes orientadas a un cese de emisión parcial y progresivo en el país, adelantando para ello ejercicios piloto de cese de emisión analógica, y ejercicios estadísticos que permitan evaluar la evolución de metas e indicadores según los instrumentos que se adopten.
Que la Coordinación de Regulación de la ANTV ha conceptuado que el presente proyecto regulatorio no requiere el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, al estar dentro de la causal establecida en el numeral 4 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV, y con la finalidad de garantizar la participación de todos los interesados en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó desde el 6 de junio de 2019 hasta el 21 de junio de 2019 para comentarios del sector, el proyecto de resolución y el documento regulatorio soporte que presentaban la propuesta regulatoria de la ANTV, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y las facultades legales otorgadas a la ANTV, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1507 de 2012.
Que dentro del término establecido para comentarios, la ANTV recibió siete (7) comunicaciones que contenían comentarios al proyecto de resolución a su documento regulatorio soporte y fuera del término recibió una comunicación, listadas a continuación:
Que mediante documento publicado en la página web de la entidad se dio respuesta a todas las inquietudes y comentarios recibidos.
Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión 335 llevada a cabo el 28 de junio de 2019, decidió adoptar el proyecto regulatorio de modificación de la fecha para el cese final de emisión de la señal análoga de televisión abierta.
Que de conformidad con el artículo 11 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en el acta de sesión correspondiente, y se materializarán en actos administrativos expedidos por la Dirección, cuando corresponda, en forma de resoluciones o comunicaciones externas según sea el caso.
Que una vez realizados los análisis, estudios y revisiones pertinentes, la Junta Nacional de Televisión,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o del Acuerdo CNTV 002 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología análoga. Las emisiones de televisión abierta radiodifundida terrestre analógicas cesarán a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Para tal efecto se realizarán ceses de emisión parciales y escalonados conforme lo señalado en el Parágrafo Segundo del presente artículo. La ANTV con base en los análisis, estudios, avances, desarrollos, implementaciones realizados y evolución de los indicadores de cobertura y conocimiento podrá modificar dicho plazo.
PARÁGRAFO 1o. La Autoridad Nacional de Televisión o la entidad que haga sus veces, previo proceso de socialización y análisis con los agentes involucrados podrá realizar planes piloto de cese de emisión de la señal analógica en cualquier área del territorio nacional, que tengan como finalidad evaluar e identificar el impacto de las estrategias de comunicación y del cese de emisión analógico en los hogares.
PARÁGRAFO 2o. La Autoridad Nacional de Televisión o la entidad que haga sus veces, definirá con la participación de los operadores de televisión abierta el Plan General de Cese de Emisión, el cual contendrá el esquema progresivo para el cese de emisión, los indicadores y niveles mínimos a ser alcanzados y un cuadro de mando sobre el cual se realizará seguimiento mediante la ejecución de herramientas y ejercicios estadísticos realizados como mínimo una vez al año. El Plan General de Cese de Emisión será publicado en el primer semestre de 2020, y será materia de permanente actualización de conformidad con la evolución de los indicadores.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en lo demás el Acuerdo 002 de 2012 continúa vigente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2019.
La Directora,
Mariana Viña Castro.