RESOLUCIÓN 1132 DE 2013
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 48.894 de 4 de diciembre de 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se establece el plan de cobertura en tecnología digital para la televisión abierta radiodifundida del operador público nacional.
LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2o, 3o literal i), 6o literales a), b) y c), 10 de la Ley 1507 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la Ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.
Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Que el servicio público de televisión está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales, y tiene por finalidad informar veraz y objetivamente, formar, educar, y recrear de manera sana, a fin de satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, libertades, deberes y derechos fundamentales, consolidar la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local, finalidades que según la Corte Constitucional representan la importancia que tiene la televisión en los procesos comunicativos y en la formación de la opinión pública, de conformidad con los artículo 1o y 2o de la Ley 182 de 1995.
Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 182 de 1995 corresponde a la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.
Que la Junta Directiva de la CNTV expidió el Acuerdo número CNTV 008 de 2010, “por el cual se adopta para Colombia el estándar de Televisión Digital Terrestre DVB-T y se establecen las condiciones generales para su implementación”.
Que la Junta Directiva de la CNTV expidió el Acuerdo número CNTV 004 de 2011, “por el cual se modifican los artículos 1o y 7o del Acuerdo número 8 de 2010 y se actualiza el estándar para televisión digital terrestre en Colombia” de DVB-T a DVB-T2.
Que la CNTV expidió posteriormente el Acuerdo número CNTV 002 de 2012, “por medio del cual se establece y reglamenta la prestación del servicio público de Televisión Abierta Radiodifundida Digital Terrestre (TDT)”, estableciendo en el literal a) de su artículo 11 que el operador público nacional deberá alcanzar en su ámbito territorial, una cobertura poblacional con el servicio de televisión abierta radiodifundida digital de conformidad con el siguiente plan:
Año | % Cubrimiento Poblacional Anual | % Acumulado |
2012 | 49,88 | 49,88 |
2013 | 13,72 | 63,60 |
2014 | 10,15 | 73,75 |
2015 | 12,51 | 86,26 |
2016 | 3 | 89,26 |
2017 | 2 | 91,26 |
2018 | 1 | 92,26 |
TOTAL | 92,26 | 92,26 |
Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, en su artículo 2o creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.
Que a partir del 10 de abril de 2012 se dio inicio al proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), al quedar conformada la Junta Nacional de Televisión de la ANTV y, por ende, la ANTV asumió e inició el ejercicio de las funciones que en virtud de la misma ley le fueron transferidas.
Que los artículos 3o, 6o, 10, 12 y 22 de la Ley 1507 de 2012, trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión, la facultad de dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión.
Que en todo caso, el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV.
Que, tal como lo dispone el artículo 5o de la Ley 182 de 1995, y de acuerdo con la distribución de funciones realizada por la Ley 1507 de 2012, corresponde a la ANTV “Dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley”.
Que en ejecución de la Resolución número CNTV 1020 de 2011, RTVC adelantó los procesos de contratación para la selección de los proveedores de los bienes y servicios para la ejecución de los recursos asignados por la CNTV para la Fase I del despliegue de la red pública digital en Colombia.
Que Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en su condición de gestor y responsable de la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de transmisión, conforme lo previsto en el Decreto número 3550 de 2004, solicitó mediante comunicación con radicado ANTV E89-24 de 2 de noviembre de 2012 a la ANTV modificar la obligación contenida en el Acuerdo número CNTV 002 de 2012 que en su momento expidió la CNTV relativa a que, en su calidad de operador público nacional, alcance una cobertura poblacional de servicio de televisión abierta radiodifundida digital del 49,88% al finalizar el año 2012.
Que RTVC sustentó la solicitud de modificación argumentando que “...aún cuando los procesos de contratación ya se han abierto y se adjudicarán al finalizar el año, la cobertura impuesta no podrá cumplirse y lo será por causas no imputables a nosotros...”, en tal sentido, señala que a la fecha de expedición del Acuerdo número CNTV 002 de 2012 (4 de abril de 2012), se podía prever que el porcentaje de cobertura TDT fijado para RTVC en 2012 no se cumpliría, dado que para ese momento la CNTV no había aprobado el presupuesto adicional requerido para los subproyectos “Adecuación de Cabeceras Satelitales Regionales”1 y “Fase I de Implementación”, cuyos cronogramas de ejecución se estimaron en siete (7) meses más tres (3) meses correspondientes al desarrollo del proceso de selección respectivo, sumado a que los recursos adicionales solo se dispusieron hasta el 13 de julio de 2012 por parte de la ANTV, según Resolución número ANTV 052 de 2012, lo cual suponía ejecución con previsión de pagos a terceros en 2013 y por ende solicitud de aprobación de vigencias futuras al Confis, trámite que por su naturaleza se definiría hasta finales del mes de septiembre de 2012, como en efecto ocurrió (21 de septiembre de 2012).
Que en tal orden RTVC manifestó a la CNTV en su momento y con posterioridad a la ANTV las consideraciones y preocupaciones respecto de la imposibilidad de cumplir con el porcentaje de cubrimiento y de ejecutar el proyecto de implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT), según Resoluciones número CNTV 1020 de 2011 y CNTV 052 de 2012.
Que la ANTV, en ejercicio de sus facultades de inspección, control y vigilancia, y además con el objeto de adelantar el presente proyecto normativo, solicitó mediante radicado de salida ANTV 130419-008779 informe a RTVC acerca de las gestiones adelantadas por el operador público para dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) del artículo 11 del Acuerdo número CNTV 002 de 2012.
Que RTVC envió a la ANTV comunicación con radicado de entrada E174-62 de 30 de abril de 2013, en el cual presenta un informe sobre las gestiones realizadas por RTVC tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo número CNTV 002 de 2012 con relación al plan de cobertura en tecnología digital, en el cual presenta los argumentos que imposibilitaron el cumplimiento del plazo establecido, y así mismo la justificación para solicitar la modificación de los plazos de despliegue de la red pública.
Que dadas las anteriores consideraciones, atendiendo a la naturaleza jurídica y técnica de la televisión consagrada en el artículo 1o de la Ley 182 de 1995, la Junta Nacional de Televisión encontró procedente establecer el plan de cobertura en tecnología digital para la televisión abierta radiodifundida del operador público nacional, en aras además de equiparar los planes de despliegue de la televisión pública con la televisión privada abierta nacional, cuyo cronograma de implementación fue ajustado mediante Otrosíes contractuales de fechas 20 y 21 de mayo de 2013.
Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 9 de mayo de 2013, y por espacio de diez (10) días hábiles para comentarios del sector, un proyecto de resolución y un documento regulatorio soporte que presentan la propuesta regulatoria de la ANTV, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y las facultades legales otorgadas a la ANTV, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1507 de 2012.
Que hasta el 23 de mayo de 2013, la ANTV recibió cinco (5) comunicaciones que contenían comentarios al proyecto de resolución “por la cual se establece el plan de cobertura en tecnología digital para la televisión abierta radiodifundida del operador público nacional” y a su documento regulatorio soporte, listadas a continuación:
No | REMITENTE | FECHA | Radicado |
1 | Rodolfo Camacho Meza | 23/05/2013 | 201300000396 |
2 | Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) | 23/05/2013 | 201300000415 |
3 | Consorcio de Canales Nacionales Privados (CCNP) | 24/05/2013 | 201300000456 |
4 | UNE EPM Telecomunicaciones S.A. | 24/05/2013 | 201300000457 |
5 | Agencia Nacional del Espectro (ANE) | 27/05/2013 | 201300000584 |
Fuente: ANTV, 2013.
Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del día xx de xxx de 2013, de conformidad con el Acta No xx, aprobó la presente resolución y la publicación del Documento de Respuestas a los comentarios del sector.
Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se comunicarán en la forma de Resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director de la ANTV, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.
Que la ANTV, en aras de establecer el contexto mediante el cual la Agencia Nacional del Espectro (ANE) tendría definiciones como responsable de la planificación de espectro para el servicio de televisión bajo tecnología digital, y así como para soportar las determinaciones sobre el establecimiento del plan de cobertura del operador público nacional RTVC en el estándar DVB-T2, envió una comunicación a esa entidad con radicado de salida número 201300003734 del 02/08/2013 en la cual se consulta sobre el espectro radioeléctrico planeado para el servicio de televisión abierta.
Que en respuesta a dicha comunicación, con radicado externo número 12073 de fecha 30/09/13, la ANE realiza las siguientes consideraciones y recomendaciones en relación con la consulta formulada por la ANTV, así:
“Si bien la CNTV asignó en su momento el Canal 18 para la operación de los canales públicos regionales, a la fecha ese canal se encuentra densamente ocupado por sistemas de telecomunicaciones de la Armada Nacional y la Policía Nacional. Por lo anterior, la ANE recomienda que los sistemas de transmisión de los canales regionales se desplieguen en el Canal 17 que se encuentra en avanzado estado de liberación, teniendo adicionalmente en cuenta las ventajas técnicas para el despliegue coordinado de la red pública nacional y regional en canales adyacentes, y los beneficios económicos que se pueden obtener al reducir la cantidad de modificaciones futuras sobre los mencionados sistemas”.
Que la ANE hace referencia a que el proceso de liberación de los canales 18 al 20 actualmente ocupados por las redes de la Armada Nacional y la Policía Nacional se viene adelantando como parte de las obligaciones asociadas con el proceso de subasta de 4G.
En este sentido, “se estima que la finalización del proceso de liberación tendrá lugar aproximadamente en diciembre de 2014. En este sentido, una vez finalizado el proceso de liberación asociado a la subasta de 4G se tendrá disponibilidad de las frecuencias asociadas a los canales 18 al 20”. Sumado a esto, la Agencia estima que: “se considera conveniente destinar el canal 18 para la operación de los canales regionales en aquellas zonas donde se requiera una frecuencia adicional a la del Canal 17”.
Que la ANE finaliza la argumentación al respecto concluyendo que: “La planeación de frecuencias de los sistemas de TDT en este rango se determinará como parte del Plan Técnico de Televisión, cuyos resultados se tienen previstos para mayo de 2014”.
Que bajo lo anteriormente expuesto, el despliegue de los sistemas bajo plataforma digital en el estándar DVB-T2 de parte del operador de la red pública nacional RTVC, se enmarca en los tiempos en los que la ANE pretende dar escenarios concretos sobre el espectro radioeléctrico que estará disponible para el servicio de televisión abierta.
Que como arriba se anotó en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 9 de mayo de 2013, y por espacio de diez (10) días hábiles para comentarios del sector, el proyecto de resolución y un documento regulatorio soporte que presentan la propuesta regulatoria de la ANTV, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y las facultades legales otorgadas a la ANTV, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1507 de 2012.
Que hasta el 23 de mayo de 2013, la ANTV recibió cinco (5) comunicaciones que contenían comentarios al proyecto de resolución “Por la cual se establece el plan de cobertura en tecnología digital para la televisión abierta radiodifundida del operador público nacional” y a su documento regulatorio soporte, listadas a continuación:
No | REMITENTE | FECHA | Radicado |
1 | Rodolfo Camacho Meza | 23/05/2013 | 201300000396 |
2 | Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) | 23/05/2013 | 201300000415 |
3 | Consorcio de Canales Nacionales Privados (CCNP) | 24/05/2013 | 201300000456 |
4 | UNE EPM Telecomunicaciones S.A. | 24/05/2013 | 201300000457 |
5 | Agencia Nacional del Espectro (ANE) | 27/05/2013 | 201300000584 |
Fuente: ANTV, 2013.
Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del día 28 de noviembre de 2013, de conformidad con el Acta número 69, determinó aprobar el proyecto regulatorio y la presente resolución, así como su publicación junto con el Documento de Respuestas a los comentarios del sector.
Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se comunicarán en la forma de Resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director de la ANTV, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.
Que en virtud de lo anterior, la Junta Nacional de Televisión a través de su Director,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer el plan de cobertura en tecnología digital para la televisión abierta radiodifundida del operador público nacional, así:
El operador público nacional deberá alcanzar en su ámbito territorial una cobertura poblacional total con el servicio de televisión abierta radiodifundida digital de conformidad con el siguiente plan:
META | % Cubrimiento Poblacional Total Acumulado |
31 de diciembre de 2014 | 49,48 |
31 de mayo de 2015 | 63,60 |
31 de diciembre de 2015 | 73,75 |
31 de diciembre de 2016 | 86,26 |
31 de diciembre de 2017 | 89,26 |
31 de diciembre de 2018 | 92,26 |
TOTAL | 92,26% |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sea contrarias, en especial el artículo Décimo Primero del Acuerdo número CNTV 02 de 2012.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2013.
Publíquese y cúmplase.
El Director,
RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.
* * *
1. RTVC afirma que el presupuesto adicional para ejecutar este subproyecto se generó a raíz de la decisión de la CNTV de actualizar el estándar DVBT a DBVT2 mediante Acuerdo número CNTV 04 del 20 de diciembre de 2011.