RESOLUCION 45 DE 2004
(enero 16)
Diario Oficial No. 45.479, de 3 de marzo de 2004
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015>
Por medio de la cual se establecen los espacios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial aquellas que le confieren el artículo 77 de la Constitución Nacional, los artículos 1o, 4o, 5o literales a) y ñ), 12 literal a) y 37 numeral 1 de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 533 del 25 de julio del 2003 creó el Canal Señal Colombia Institucional, para fomentar la cultura ciudadana y la transparencia en la gestión del Estado;
Que en su artículo séptimo otorgó un espacio de treinta minutos los días lunes y jueves destinado a un informativo del Senado y de la Cámara de Representantes de la República respectivamente;
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión considera que se deben otorgar espacios para que el Congreso de la República presente a la opinión pública su gestión y resultados de la actividad legislativa;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 335 de 1996, la Comisión Nacional de Televisión establecerá los horarios de los espacios para la transmisión de las sesiones ordinarias del Congreso de la República;
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión ordinaria del 13 de enero de 2004, según consta en el acta 1031,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> Asignar al Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional los siguientes espacios:
Una (1) hora durante los días martes, miércoles y jueves entre 10:00 a.m. y 11:00 a.m. para un programa sobre información y divulgación de su gestión a la opinión pública por parte de los actuales congresistas, el cual será producido por las Oficinas de Prensa de cada Corporación y emitido de la siguiente manera: martes el Senado de la República, miércoles la Cámara de Representantes y jueves el Congreso de la República.
El día martes el espacio entre las 10:00 a.m. y las 12 p.m. para la transmisión de las sesiones de Comisiones o plenarias del Senado de la República.
El día miércoles el espacio entre las 10:00 a.m. y las 12:00 p.m para la transmisión de las sesiones de Comisiones o plenarias de la Cámara de Representantes.
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 319 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El día jueves un espacio desde las 10:00 a.m. y 12:00 p. m, para las transmisiones de las sesiones de Comisiones o Plenarias del Congreso de la República. La transmisión de cuál sesión plenaria o de comisión se hace lo definirán conjuntamente los presidentes de Senado y Cámara de Representantes.
El día domingo un espacio entre las 11:30 a.m. y 12:30 p.m., para la emisión de un programa especial del Congreso de la República.
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 319 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Congreso de la República podrá transmitir las sesiones de plenaria y comisiones los días jueves y viernes entre los siguientes periodos: del 16 de marzo al 20 de junio y del 20 de julio al 20 de diciembre, conforme a lo acordado por los presidentes de Senado y Cámara de Representantes, en el caso de que sea necesario.
Aun finalizada la legislatura el Congreso de la República mantendrá el espacio de que trata el artículo séptimo de la Resolución 533 del 2003 para sus informativos.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Director ad hoc,
JORGE FIGUEROA CLAUSEN.