RESOLUCIÓN 136 DE 2007
(febrero 15)
Diario Oficial No. 46.554 de 26 de febrero de 2007
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Comisión Nacional de Televisión.
EL DIRECTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 182 de 1995, la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 4473 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 116 establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas;
Que de acuerdo con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo las entidades públicas pueden hacer efectivos los créditos a su favor, mediante jurisdicción coactiva;
Que igualmente según el artículo 5o de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;
Que de conformidad con el artículo 36 de los Estatutos de la entidad, es función de la Subdirección de Asuntos Legales efectuar los cobros coactivos a que haya lugar, e informar el estado de los negocios que se adelanten ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas(1);
Que mediante la Resolución 675 del 1o de septiembre de 2003 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión reglamentó el tema de la jurisdicción coactiva y los procesos ejecutivos, al tiempo que asignó y delegó algunas funciones;
Que por medio de la Resolución 787 del 9 de agosto de 2006 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión efectuó una autorización en el Director de la entidad y definió las condiciones y el procedimiento para la suscripción de Acuerdos de Pago;
Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006 las entidades públicas a las que se refiere la ley deben establecer mediante normatividad de carácter general, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, con sujeción a lo previsto en dicha ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago;
Que el artículo 6o del Decreto 4473 de 2006 dispuso que dentro de los 2 meses siguientes a su vigencia, las entidades públicas deben expedir su propio Reglamento Interno de Recaudo de Cartera siguiendo los lineamientos señalados en el mismo. Por su parte, el artículo 1o del mismo decreto señaló que dicho Reglamento deberá ser expedido por el Representante Legal de cada entidad;
Que mediante la Resolución 1074 del 18 de octubre de 2006 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión delegó en el Director de la entidad unas funciones, entre las que se encuentra la de adoptar los manuales de procedimiento de la Entidad sujetándose a las normas vigentes sobre la materia(2);
Que en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Comisión Nacional de Televisión con el fin de realizar dicha gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 1650 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera. Para tal efecto, se surtirán las siguientes etapas:
1. Liquidación, actualizada a la fecha de inicia del cobro persuasivo, de las sumas de dinero que se le adeudan a la Comisión Nacional de Televisión.
2. Clasificación de la cartera, en prioritaria y no prioritaria, para lo cual y de conformidad con lo que predica el numeral 3 del artículo 2o del Decreto 4473 de 2006, la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad, lo hará teniendo en cuenta, la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación, condiciones del deudor (por la naturaleza jurídica del deudor y por la modalidad del servicio de televisión).
3. Invitación formal al deudor para pagar la deuda en mora.
4. Entrevista con el deudor.
5. Reporte de la cartera morosa a la Subdirección de Asuntos Legales, dentro de los cinco (5) días siguientes a haberse superado los 90 días correspondientes al cobro persuasivo, con la respectiva documentación de la etapa de cobro persuasivo.
PARÁGRAFO. El Subdirector Administrativo y Financiero, ejercerá las siguientes funciones:
-- Liquidar el estado de la cartera de cada deudor en mora y en forma mensual.
-- Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo, con el fin de obtener el pago del respectivo crédito, de acuerdo con las obligaciones consignadas en el correspondiente acto administrativo.
-- Proyectar el concepto financiero a las solicitudes de acuerdo de pago.
-- Proyectar la liquidación para la suscripción de los acuerdos de pago, con sujeción a las normas legales y disposiciones internas.
-- Remitir el concepto y la proyección de forma de pago a la Subdirección de Asuntos Legales para la proyección del acuerdo de pago y su correspondiente trámite legal.
-- Presentar informes periódicos, mensuales a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y a la Subdirección de Asuntos Legales o cuando estos lo requieran o lo estimen necesario.
-- Remitir para cobro coactivo los casos en que se haya adelantado la etapa de cobro persuasivo sin haber logrado el propósito perseguido.
-- Las demás que sean necesarias y propias para el desarrollo de la función del cobro persuasivo.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 1650 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez agotada la instancia de cobro persuasivo por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera, el trámite de recaudo de cartera en la etapa coactiva corresponde a la Subdirección de Asuntos Legales. En esta etapa se pueden surtir las siguientes actuaciones:
1. Recibo y radicación de documentos.
2. Examen de los documentos remitidos por la Subdirección Administrativa y Financiera para cobro coactivo.
3. Conformación y radicación de expedientes.
4. Reparto de expedientes.
5. Control de expedientes.
6. investigación de bienes del deudor.
7. Mandamiento de pago.
8. Notificación del mandamiento de pago.
9. Decreto de medidas cautelares.
15. Remate de bienes.
16. Suspensión del procedimiento por acuerdo de pago.
17. Aplicación de depósitos
18. Levantamiento de medidas cautelares.
19. Cauciones.
20. Término para pagar o presentar excepciones.
21. Recursos.
22. Liquidación del crédito y las costas.
23. Avalúo y remate de bienes
24. Acuerdos de pago.
25. Vinculación de garantes o deudores solidarios
26. Garantías.
27. Ejecutoria de los actos administrativos.
28. Solicitud de Revocatoria Directa y efectos.
29. Orden de ejecución.
30. Acciones ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.1. Prelación de pagos y liquidación de créditos y costas.
3.2. Terminación y archivo del proceso normal y de manera anticipada.
ARTÍCULO 4o. La cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo se determinará con base en el siguiente criterio:
Cartera en mora: La que por su edad se encuentra en un período en el cual es exigible el capital de la obligación, más los intereses corrientes y de mora, de conformidad con lo establecido en la ley o el contrato.
La antigüedad se establece de acuerdo con lo señalado por la ley, los Acuerdos, los contratos, otrosí o autorizaciones, en concordancia con las normas actuales vigentes que la regulan, así:
Televisión Pública: A los valores no pagados, a partir del día veinte (20) posterior al vencimiento del trimestre.
Televisión por suscripción y satelital compensación y pauta: A los valores no pagados, después de los treinta (30) días de su causación.
Televisión por suscripción concesión: A los valores no pagados conforme lo suscrito en el respectivo contrato.
Televisión privada frecuencias: A lo s valores no pagados, a partir del día dieciséis (16) una vez transcurrido el año de su causación.
Televisión privada compensación: A los valores no pagados, a partir del día seis (6) del vencimiento de cada trimestre, una vez transcurrido el año de su causación.
Televisión local frecuencias con y sin ánimo de lucro: A los valores no pagados, a partir del día cuarenta y seis (46) del vencimiento del semestre de su causación.
Televisión comunitaria compensación y pauta: A los valores no pagados, a partir del día dieciséis (16) posterior al vencimiento del trimestre de causación.
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 1650 de 2011>
ARTÍCULO 6o. La Comisión Nacional de Televisión exigirá a los deudores que suscriban Acuerdos de Pago, las garantías a que se refiere la Resolución 787 del 9 de agosto de 2006. No obstante lo anterior, la entidad sólo aceptará garantías personales cuando el valor objeto de la facilidad de pago, no supere el monto establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 7o. En los aspectos no previstos en los artículos anteriores y en las normas de la Comisión Nacional de Televisión, se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2007.
El Director,
RICARDO GALÁN OSMA.
1 Numeral 10, literal c).
2 Numeral 9.