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RESOLUCION 439 DE 2003

(junio 26)

Diario Oficial No. 45.232, de 28 de junio de 2003

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se asigna el espacio institucional "Mensajes para la Reflexión de los Colombianos".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 12 literal a) y 55 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 de la Ley 182 de 1995 dispone que los canales nacionales de operación pública y privada, regionales y locales de televisión están obligados a dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público;

Que mediante Acuerdo 015 de marzo 20 de 1997, se expidió la reglamentación para la utilización y tiempo de los espacios institucionales en el servicio público de televisión;

Que dicha reglamentación define que: "los espacios institucionales son aquellos reservados por la Comisión Nacional de Televisión para la emisión de programas realizados por Entidades del Estado o cuya producción ha sido contratada por éstas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado".

Que la Comisión Nacional de Televisión ha reservado tiempos diarios para espacios institucionales en los pliegos de condiciones y términos de referencia de los procesos de selección para la adjudicación de canales privados nacionales y locales y/o comunitarios, así como en las autorizaciones para la operación del servicio a nivel regional y en los pliegos de condiciones para la concesión de espacios de televisión en las cadenas comerciales operadas por Inravisión;

Que la Resolución número 0064 del 7 de febrero de 2000, por medio de la cual se reglamentó la emisión de los espacios institucionales en el servicio público de televisión en todos los niveles de cubrimiento, estableció los horarios y el reporte para su transmisión, así como los requisitos para su presentación;

Que mediante Resolución número 290 del 21 de marzo de 2002 se modificó y adicionó la Resolución número 0064 de 2000;

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local;

Que el objetivo buscado con la emisión del programa "Mensajes para la Reflexión de los Colombianos" está orientado a sensibilizar a la ciudadanía en general, sin distingo ni discriminación alguna, de manera tal que se consoliden en la sociedad los lazos de solidaridad, respeto y honestidad que permitan el fortalecimiento de la identidad nacional, es coincidente con los fines y principios del servicio público de televisión consagrados en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995;

Que en reunión ordinaria del 6 de mayo de 2003, según consta en Acta número 980, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión determinó aprobar un espacio institucional de un minuto de duración, para transmitir en todos los canales de televisión programas realizados por el Gobierno Nacional o cuya producción sea contratada por este con terceros que se denominará "Mensajes para la Reflexión de los Colombianos" los cuales contendrán información de interés público tendiente a promover la paz, la solidaridad ciudadana, los valores familiares, el civismo, la educación, los derechos humanos y en general las condiciones idóneas para lograr una nación próspera y segura;

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión celebrada el 19 de junio de 2003, según consta en Acta número 987, ratificó su decisión de aprobar el espacio institucional "Mensajes para la Reflexión de los Colombianos", el cual deberá ser desarrollado con la Presidencia de la República, cumplir con los fines y principios de la televisión y con la reglamentación de los mensajes institucionales así como con el procedimiento establecido para la transmisión de los mismos, esto es la aprobación previa por parte de la Comisión y la suscripción del respectivo convenio;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar al Gobierno Nacional un espacio institucional de un minuto de duración para la transmisión del programa "Mensajes para la Reflexión de los Colombianos", el cual se presentará de lunes a viernes en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 20:30 y las 20:31 horas y deberá cumplir con los fines y principios de la televisión y con las disposiciones que reglamentan los mensajes institucionales.

PARÁGRAFO. La emisión de este espacio institucional que se transmitirá en canales nacionales de operación pública y privada, regionales y locales de televisión, tendrá un margen de flexibilidad de cinco minutos, con antelación o posterioridad al horario señalado en el presente artículo.

ARTÍCULO 2o. Para desarrollar lo previsto en el artículo anterior la Comisión Nacional de Televisión concertará, mediante convenio con la Presidencia de la República, las condiciones, términos y oportunidades para la realización de los programas que se transmitirán en el espacio institucional por parte del Gobierno Nacional.

En todo caso la transmisión de los "Mensajes para la Reflexión de los Colombianos" deberá contar con la aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 594 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El mensaje institucional asignado al Gobierno Nacional por esta resolución tendrá un símbolo al final que lo identifique como campaña institucional, el cual será suministrado por la Comisión Nacional de Televisión.

PARÁGRAFO. Se autoriza que al final del mensaje institucional asignado al Gobierno Nacional con esta resolución, se realice, mediante el sistema de generador de caracteres, un reconocimiento a quien haya financiado su producción, siempre y cuando no sea una entidad pública.

ARTÍCULO 4o. La entrega a cada operador del programa "Mensajes para la Reflexión de los Colombianos" deberá hacerse por lo menos, con dos horas de antelación al respectivo horario de emisión.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y formará parte integral de los contratos de concesión pertinentes y de las licencias de televisión otorgadas.

Dada en Bogotá, D. C., 26 de junio de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Director,

ANTONIO BUSTOS ESGUERRA.

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