RESOLUCIÓN 500 DE 2010
(12 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN - CNTV
Por la cual se adiciona la Resolución 064 de 2000, modificada por la Resolución 290 de 2002
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de lo dispuesto en el art. 55 y el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, el Acuerdo 015 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 0064 de 2000, por medio de la cual se reglamentó la emisión de los espacios institucionales en el servicio público de televisión en todos los niveles de cubrimiento, estableció los horarios para la transmisión de éstos y el reporte de las transmisiones.
Que mediante Resolución No. 290 de 2002, se modificó y adicionó la Resolución No. 0064 de 2000.
Que CM& TELEVISIÓN mediante memorando radicado 2010-370-008885-2 de 23 de abril de 2010, solicitó a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión autorización para emitir en el Canal Uno los mensajes institucionales asignados a las Asociaciones de Consumidores en un mejor horario, en la franja prime, preferiblemente a las 8:00 p.m.
Que la Junta Directiva en su sesión del día 4 de mayo de 2010, Acta No. 1613, determinó: "Autorizar al concesionario CMI la emisión del horario del espacio institucional del Boletín del Consumidor en un horario de más alta audiencia 8:00 pm."
Que por lo anterior la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del 4 de mayo de 2010, tal y como consta en el Acta número 1613,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 4º de la Resolución No. 0064 de 2000, modificado por el artículo 3º de la Resolución No. 290 de 2002, el cual que quedará así:
"PARÁGRAFO 3º. Los espacios de televisión asignados para las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidos por la ley, se emitirán de lunes a viernes, en el Canal Uno de operación nacional, así:
De las 12:28:30" a las 12:30':00" horas.
De las 20:05'00" alas 20:06':30" horas".
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
JUAN ANDRES CARREÑO CARDONA
Director