RESOLUCIÓN 578 DE 1998
(19 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se adoptan medidas para garantizar la reserva de espacios destinados a las Cámaras Legislativas y de espacios institucionales.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las previstas en los artículos 5º literal a) y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal a) del artículo 5 de la Ley 182 de 1.995, corresponde a la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.
Que en virtud del literal a) del artículo 12 ibídem, corresponde a la Junta Directiva de la Comisión de Televisión adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la entidad.
Que la Ley 5 de 1.992 “Por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes” establece en su artículo 88 el deber de la CNTV de garantizar el acceso gratuito de las Cámaras Legislativas al servicio de televisión abierta, para lo cual deberá poner a disposición de las Cámaras sendos espacios semanales de treinta (30) minutos en horas de máxima audiencia o triple A en los Canales de Operación Pública y Privada de cobertura nacional, regional y local.
Que el artículo 1° del Acuerdo 040 de 1.997 <sic, 1998> aclara el numeral 6) del artículo 1° del Acuerdo 039 de 1.997 <sic, 1998> , en el sentido de que la CNTV se reserva en los Canales Nacionales de Operación Privada los espacios institucionales en las mismas franjas e iguales horarios establecidos para los Canales Nacionales de Operación Pública.
Que para garantizar el cumplimiento de las disposiciones anteriores y asegurar el mismo tratamiento de los espacios institucionales y de los reservados para las Cámaras Legislativas en los Canales Nacionales de Operación Pública y Privada, la junta Directiva en sesión del día 30 de Julio de 1.998, determinó que los Canales Nacionales de Operación Privada deben solicitar diariamente a Inravisión el material visual correspondiente a los espacios institucionales cuya duración es de cinco (5) minutos y estableció la manera como este instituto debe entregar dicho material. Así mismo estableció los espacios que deben destinar los Canales Nacionales de Operación Privada para las Cámaras Legislativas.
Que la anterior determinación fue comunicada a los Canales Nacionales de Operación Privada y a Inravisión el 31 de julio del presente año, y que como quiera que ella es de carácter imperativo, se hace necesario propender por su efectivo cumplimiento.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El incumplimiento por parte de Inravisión de preparar y entregar diariamente a los Canales Nacionales de Operación Privada el material correspondiente a los espacios institucionales, así como el incumplimiento por parte de los Concesionarios de Espacios de Televisión y de los Canales Nacionales de Operación Privada, de lo previsto en las normas que regulen la reserva de los espacios para las Cámaras Legislativas y de los institucionales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, acarreará sanción de multa entre doscientos cincuenta (250) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se cometa la falta, suspensión del contrato entre uno (1) y seis (6) meses o caducidad del mismo, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en el Acuerdo 010 de 1.997.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 19 AGO. 1998.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS MUÑOZ S.
Director