RESOLUCIÓN 640 DE 1999
(3 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTAS DE VIGENCIA: Las tarifas a partir del 1o. de octubre de 2001 son las fijadas por la Resolución 856 de 2001>
Por la cual se resuelve una petición y se unifican transitoriamente unas tarifas para concesión de espacios de televisión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la señalada en el literal b) del artículo 12° de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión fijar los derechos, tasas y tarifas por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio público de televisión, y las correspondientes a los contratos de concesión de espacios de televisión;
Que mediante resolución No. 0115 de febrero 16 de 1999 expedida por la Comisión Nacional de Televisión, se establecieron las tarifas a aplicar en el año de 1999, para la concesión de espacios de televisión por cada media hora, señalándose una tarifa diferencial para la programación nacional y para la programación extranjera;
Que los concesionarios de espacios públicos de televisión solicitaron a la Comisión Nacional de Televisión adoptar medidas en relación con el régimen tarifario aplicable, teniendo en cuenta que, como consecuencia de la adversa coyuntura por la que atraviesa la economía colombiana, se ha producido una significativa reducción en la venta de pautas publicitarias, con los consiguientes efectos en los resultados operacionales de los concesionarios, lo cual pone en peligro la subsistencia de la televisión pública en Colombia;
Que entre las medidas planteadas por los concesionarios de los espacios públicos de televisión, se solicitó considerar una unificación en las tarifas de los espacios de producción nacional y los espacios de producción extranjera, argumentando que la ley prevé adecuadas medidas de protección en cuanto a la relación mínima que debe existir entre la primera y la segunda clase de programas mencionados, sin que por otra parte se haya contemplado en el ordenamiento vigente el imperativo de mantener esa diferenciación, cuya permanencia obedece más a consideraciones de tradición histórica;
Que de conformidad con el literal g) del artículo 5º de la ley 182 de 1995, para la fijación de tarifas se debe tener en cuenta, además de lo concerniente con la recuperación de los costos del servicio público de televisión, la cobertura geográfica, la población total y el ingreso per cápita en el área de cubrimiento, lo relativo a la participación de la Comisión Nacional de Televisión en los beneficios que estén en capacidad de obtener los concesionarios de los espacios públicos de televisión, todo ello con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia, la inexistencia de prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión y la prestación eficiente del mencionado servicio;
Que de conformidad con la ley corresponde a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión fijar las tarifas que deben reconocer los concesionarios de los espacios públicos de televisión, teniendo en cuenta los criterios que establece la propia ley;
Que después de evaluar la solicitud presentada y sopesar los elementos probatorios aportados por los concesionarios de los espacios públicos de televisión se ha encontrado procedente suspender transitoriamente la tarifa diferencial existente entre los programas de producción nacional y los programas de producción extranjera por un término que se juzga razonable para superar los efectos adversos que la actual coyuntura ha generado en los beneficios que la concesión puede derivar a los concesionarios, sin perjuicio de que se dé estricto cumplimiento al porcentaje de producción nacional que de acuerdo con la ley debe mantenerse en todo tiempo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en las Notas de Vigencia> Las tarifas para la concesión de espacios de televisión en los Canales de Operación Pública por cada media hora, por el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de octubre de 1999, serán las siguientes:
ESPACIO | NACIONAL $ | EXTRANJERO $ |
AAA | 3071.740 | 3.071.740 |
AA | 2.725.026 | 2.725.026 |
A | 2.353.495 | 253.495 |
BB | 1.642.830 | 1.642.830 |
B | 943.311 | 943.311 |
C | 703.619 | 703.619 |
D | 603.103 | 603.103 |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y suspende hasta el 31 de octubre de 1999 la vigencia de la resolución No. 0115 de febrero 16 de 1999.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 03 MARZO 1999
JORGE HERNANDEZ RESTREPO
Director (E)